SAP Madrid 403/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15671
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0103529

Recurso de Apelación 475/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 747/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO: D./Dña. Aida y D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio en régimen de acumulación eventual de acciones. Acción declarativa de nulidad y resolución contractual. Participaciones preferentes.

SENTENCIA Nº 403/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 747/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Leon y D./Dña. Aida apelados - demandantes, representados por el/la Procurador

D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/04/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/04/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Don Leon y Doña Aida, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Ortiz Alfonso, contra Bankia S.A.U., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Fernández Castro: 1º) Debo declarar y declaro la nulidad de la orden suscripción de 720 Participaciones Preferentes Caja Madrid 2.009, nº NUM000, suscrita por el actor Don Leon, en nombre propio y en el de su esposa Doña Aida, en fecha 25 de mayo de 2.009, por un importe nominal de 72.000 euros.2º) Debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a restituir a los actores la cantidad de 72.000 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde el día en que se realizó dicha inversión, viniendo obligados dichos demandantes a restituir a Bankia S.a.U. el importe de los intereses remuneratorios percibidos por la adquisición de dichas 720 Participaciones Preferentes, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción, así como la titularidad de dichas Participaciones Preferentes. Al haber sido éstas canjeadas por acciones de Bankia SA., tal obligación de restitución se extenderá a tales acciones obtenidas por canje obligatorio. 3º) Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos y se incorporan a la presente como parte integrante

de la misma, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida y en particular la declaración de hechos probados, con la salvedad de cuanto aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Síntesis de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de junio de 2013, la representación procesal de doña Aida y don Leon ejercitaba, en régimen de acumulación eventual acción declarativa de nulidad y de resolución contractual frente a la entidad «Bankia, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -en sustancia, la existencia de un consentimiento viciado por dolo o error e incumplimiento contractual de la entidad demandada-, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia en la que se declare: 1. La nulidad de la orden de compra de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, respectivamente de fechas 25.05.2009 n.º NUM000 y además que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 72.000 # a D. Leon y D.ª Aida

, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que las fechas en las que se firmaron las órdenes de compra, hasta el día en que definitivamente restituya los importes pagados y descontando los intereses que se hayan recibido. 2. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 3. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas. PETICIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA . De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, esta parte Solicita: 1. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores asociado a la cuenta de valores número NUM001 . 2. Que se condene a la parte demandada a favor al pago a favor de D. Leon y D.ª Aida de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato y de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de inversión, por un importe de 72.000 # descontando los intereses que se hayan recibido, calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado. 3. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 4. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas. PETICIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión principal formulada y la pretensión subsidiaria PRIMERA no fueran estimadas, esta parte SOLICITA: 1. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores asociado a la cuenta de valores número número NUM001 . 2. Que se condene a la parte demandada, al pago, a favor de D. Leon y D.ª Aida, de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento por un importe de 72.000 #, minorada en el valor que en el momento del pago tengan los títulos. Este valor se calculará conforme al precio de negociación del mercado AIAF (SEND) o eventualmente, al precio que la propia entidad demandada se viera obligada a establecer por imperativo legal o administrativo. Todo ello descontando los intereses que se hayan recibido y calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado. 3. Que se declare que mis representados no son accionistas ni deudores de Bankia en el sentido señalado por el artículo 4 del RD Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, sino mero acreedor con los mismos privilegios de un acreedor ordinario, reconociéndole un crédito a su favor por importe de los títulos adquiridos.

4. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Los demandantes son pensionistas y clientes desde hace más de 30 años de la entidad «Caja Madrid», que firmaron una Orden de suscripción en fecha 7 de julio de 2009 de 720 participaciones preferentes a instancias de la parte demandada, por la confianza depositada en la misma, en el entendimiento de que se trataba de un producto seguro y sin riesgos, de un depósito a plazo fijo; 2.- Que los empleados de la oficina de la entidad les habló de las bondades del producto, del alto tipo de interés, de que era una inversión segura y sin ningún tipo de riesgos y que podían recuperar el dinero cuando quisieran, pese a tratarse de un producto que no es apto para los demandantes, quienes poseen un perfil conservador; 3.- Tras analizar la consistencia y los caracteres de las participaciones preferentes y la documentación suscrita por los actores y entregada a los mismos con posterioridad a la firma del contrato, se refería a que los títulos adquiridos habían experimentado una «pérdida de valor progresiva», de modo que...

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