STSJ Canarias 334/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:1357
Número de Recurso1433/2004
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de Marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María , Ángeles , Carmen , Emilia , Gema , Margarita

, Carina , Marisol , Amanda , María Angeles , Leonor , María Luisa , Angelina , Montserrat , Julieta , Luis Manuel , María Angeles y Lina contra AUTO de fecha 24 de mayo de 2004 dictado en los autos de juicio nº 1048/2003 en trámite de Ejecución, en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. , Ana María , Ángeles , Carmen , Emilia , Gema , Margarita , Carina , Marisol , Amanda , María Angeles , Leonor , María Luisa , Angelina , Montserrat , Julieta , Luis Manuel , María Angeles y Lina contra .D.FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ SOCIEDAD DE TRANSFORMACION AGRARIA 288/05 Y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha 24-9-2003, por la parte actora, DOÑA Ana María y 17 mas, se interpuso demandada por despido, aduciendo que los trabajadores habían sido citados para el 25-8-2003 en la empresa y que no se les había dado trabajo, por la Empresa SOCIEDAD DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ.

SEGUNDO

En fecha 26-11-2003 ambas partes suscribieron acta de conciliación, en que, tras manifestarse por la demandada que nunca había existido despido, dado que a las actoras se les indicó el 25-8-2003 que debían incorporarse a trabajar para la zafra del presente año en la Finca El Matorral el día 6-10-2003, a efectos conciliatorios se reconoció la improcedencia del despido de las actoras, optándose por su readmisión, comprometiéndose la empresa al abono de los salarios de tramitación desde el 1-9-2003 hasta el 30-11-2003, el 9-12-2003, en las siguientes cuantías:

Nº ACTORA CUANTÍA

1 Ana María . 1.837,74 €.

2 Ángeles . 1.837,74 €. 3 Carmen . 1.837,74 €.

4 Emilia . 1.837,74 €.

5 Gema . 1.837,74 €.

6 Margarita . 1.575,21 €.

7 Carina . 1.575,21 €.

8 Marisol . 2.100.28 €.

9 Amanda . 2.100.28 €.

10 María Angeles . 2.100,28 €.

11 Leonor . 2.100,28 €.

12 María Luisa . 2.100,28 €.

13 Angelina . 1.575,21 €.

14 Montserrat . 1.837,34 €.

15 Julieta . 1.575,21 €.

16 Luis Manuel . 2.100,28 €.

17 Lina . 1.837,34 €.

TERCERO

En fecha 10-12-2003 la parte actora solicitó la ejecución del "fallo" del acta de conciliación relatada en el hecho anterior, manifestando que las actoras habían acudido a los centros de trabajo de El Pedrazo ( Marisol , Luis Manuel y María Angeles ) y Los Moriscos, (las restantes trabajadoras conciliantes) y los mismos estaban cerrados, por lo que no pudieron incorporarse a sus centros de trabajo, pidiendo la extinción de las relaciones laborales de las actoras con la demandada, así como la fijación de la indemnización y los salarios de tramitación a la a esta debía condenarse.

CUARTO

Se señaló para comparecencia del incidente el 16-3-2004, fecha en que tuvo lugar con el resultado que consta en autos. Tras la pertinente aclaración solicitada a la actora y realizada el 30-1-2004, que consta en autos, se celebró la comparecencia el 10-3-2004, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En fecha 3-9-2003, los actores con los números establecido en el hecho segundo siguientes: 4, 15, 6, 8, 16, 17, 9, 14, 2, 1, 13, 11, 3, 12, 7, 5 y Doña María Angeles , remitieron fax a la demandada manifestando que, pese a haberse presentado el 25-8-2003, acudiendo a la citación de la empresa, no se les había proporcionado trabajo consideraban que habían sido objeto de un despido contra el que accionarían.

SEXTO

En fecha 23-9-2003 la demandada remitió burofax a las actoras del tenor literal siguiente: "La Dirección de la Empresa en contestación a su escrito de 2-9-2003- burofax relatado en el hecho anterior- le comunica que el objetivo de la citación a presentarse el 25 de agosto de 2003, y que usted hace mención en el citado escrito, no era proporcionarle trabajo en ese mismo instante sino una llamada con carácter informativo para su reinicio de la actividad en la Finca El Matorral, no teniendo por tanto que considerarse en ningún concepto despedida de la empresa, toda vez que la misma nunca ha expresado la voluntad inequívoca de extinguir la relación laboral que nos une. Asimismo, se le comunica que las tierras donde usted va a prestar trabajo se encuentran preparadas y plantadas, por lo que se le requiere para que el próximo día 6 de octubre de 2003 (lunes) se reincorpore a su puesto de trabajo en la Finca El Matorral."

SÉPTIMO

Las actoras, en fecha 3-10-2003, acusan haber recibido el burofax anterior, remitiendo otro a la empresa del tenor literal siguiente: "Habiendo recibido, el pasado 26-9-2003, su comunicación del 23 del mismo mes por la que se nos requiere para reincorporarnos a otro centro de trabajo (Finca El Matorral, distinto de aquel en que hemos venido prestando servicios, indicándonos además que las tierras ya se encuentran plantadas consideramos que la empresa no está actuando de buena fe. Entendemos que el no habernos proporcionado trabajo al inicio de la zafra (una semana antes de la plantación) constituyó un despido contra el que ya hemos accionado, encontrándose pendiente de señalamiento. Les rogamos por escrito clarifiquen por escrito si su intención es readmitirnos y en tal caso las condiciones en que se llevaría a cabo tales como número de celemines a cultivar, transporte que se nos proporcionaría ( y en los casos en que corresponde vivienda) y el importe de los salarios de tramitación a abonar".

OCTAVO

En fecha 13-10-2003 la demandada remitió burofax a las actoras reiterando el burofax de 23-9-2003, añadiendo que se había requerido a las actoras para su reincorporación en El Matorral el 6-10-2003, lo que no habían realizado, señalándose que la demandada había recibido la comunicación de la conciliación ante el SEMAC el 24-9-2003, cuando ya se había celebrado el 19- 9-2003; se les comunicaba asimismo que se había levantado acta notarial de la situación de la Finca El Matorral, y se les indicaba que su no reincorporación estaba causando graves perjuicios a la empresa, ya que tenía que contratar a otros trabajadores para seguir con las plantaciones de tomates, y se les reiteraba que debían reincorporarse el 20-10-2003.

NOVENO

Las actoras indicadas en el hecho segundo con los números, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 viene prestando servicios para al empresa de aparcería Juliano Bonny desde las siguientes fechas:

Nº FECHA

3 1-10-2003

4 15-9-2003

5 15-9-2003

7 17-9-2003

8 13-10-2003

11 17-9-2003

12 1-10-2003

13 15-9-2003

14 22-9-2003

15 17-9-2003

16 13-10-2003

17 4-11-2003.

Todos ellos siguen trabajando, excepto Lina que cesó el 3-12-2003, y ha iniciado nueva relación laboral por cuenta ajena el 19-1-2004, que, en el acto de comparecencia, niega haber trabajado desde el 25-8-2003 y estar trabajando en la actualidad.

Las actoras indicadas con los números 1, 6, 9, y 10, trabajan por cuenta ajena, y continuaban haciéndolo a fecha 10-2-2004, desde el 15-9-2003, 10-9-2003, 6-6-2003 y 1-9-2003, respectivamente.

Percibieron prestaciones por desempleo desde el 18-5-2003 hasta el 17-9-2003 los trabajadores con los números, 2, 3, 10 y 16.

DÉCIMO

En fecha 1-12-2003 12 de las trabajadoras demandantes se presentaron en La Finca Los Moriscos, y 3 de ellas en la Finca de El Pedrazo.

UNDÉCIMO

El Encargado de la Finca de Los Moriscos entregó a las trabajadoras que acudieron allí el 1-12-2003 una carta en la que se requería a las actoras para que se presentaran a su puesto de trabajo en la Finca El Matorral (Juan Grande).

DUODÉCIMO

Las tres trabajadoras que acudieron a la Finca El Pedrazo no encontraron...

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