STSJ Canarias 1406/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:3852 |
Número de Recurso | 540/2002 |
Número de Resolución | 1406/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Daniela contra Auto de fecha 27 de noviembre de 2007 dictado en los autos de juicio nº 0000540/2002 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por
D./Dña. Daniela , contra Instituto Nacional de Estadística (INE) .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que por escrito de fecha 25 de marzo de 2007, por la parte Dña. Daniela se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: auto de fecha 26 de febrero de 2007 .
Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo.
Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo.
La parte dispositiva del Auto de instancia dice: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª Daniela contra el auto de fecha 26 de febrero de 2007 , el cual se confirma en todos los extremos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La cuestión que se nos plantea consiste en dilucidar si a raíz del dictado de Auto despachando ejecución por la indemnización y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la del Auto extinguiendo la relación, puede la empresa interesar la deducción de periodos trabajados para otra empresa cuando estos coinciden con la ejecución provisional y en la pieza separada obra Auto requiriendo a la demandada el abono de los salarios durante la tramitación del recurso de suplicación ofreciéndole la opción entre que la trabajadora continuase trabajando o hacer el abono sin compensación alguna y,optando por no readmitir y Auto acordando requerirle el abono a la actora de la totalidad de los salarios dejados de percibir desde que le fuera notificada la sentencia.
En la instancia se acoge la solicitud del INE y disconforme recurre la dirección legal de la actora denunciando infracción de los artículos 279.2 C y 295.1 LPL . El Abogado del Estado impugna el recurso.
La razón asiste a la recurrente:
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- La deducción se refiere a un periodo afectado por la ejecución provisional.
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- Las resoluciones dictadas en ejecución provisional son firmes.
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- Los salarios en ejecución provisional constituyen "compensación" por los trabajos que realice en su decurso o que por voluntad del empresario no realiza. Los salarios de tramitación tienen "naturaleza indemnizatoria".
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- Del diverso régimen es exponente el artículo 298 LPL que...
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