SAP Madrid 264/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:10628
Número de Recurso252/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 252/2007.

JUICIO DE FALTAS Nº 344/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 5 de Julio de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45de Madrid, de fecha 7 de Marzo de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Evaristo y partes apeladas el M. Fiscal y Grandes Almacenes FNAC España SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 6 de Marzo de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 4 de Marzo de 2006, en la FNAC de esta capital, sobre las 16 horas, D. Evaristo, intentó salir del establecimiento sin pagar 4 videojuegos, valorados en 209,80 euros, que fueron recuperados".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evaristo como autor de la falta de tentativa de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros cuota diaria y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Evaristo recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 29 de Mayo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 4 de Julio de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recursos de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al entender el recurrente que no fue el autor de los hechos, sino otra persona, que cogió los videos juegos, y la tomaron con el ahora apelante porque otro día anterior sí es cierto que intentó llevarse cosas.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos...

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