STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2378 |
Número de Recurso | 1822/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1822/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jose Francisco , asistido de la Letrada doña Ana Gelado Caballero, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre solicitud de baja en el Régimen Especial de la SS de las FFAA, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
El día 7 de febrero del 2003, el hoy actor -Funcionario Civil perteneciente al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada- solicitó la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armada para incorporarse al Régimen Especial de la SS de los Funcionarios Civiles del Estado.
La solicitud es desestimada por resolución de 5 de marzo del 2003, de la Subdirección de Relaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, "por estar obligatoriamente incluído en el campo de aplicación del Régimen Especial de la SS de las FFAA".
Formulado recurso de alzada, es desestimado por el Ministro de Defensa en resolución de 30 de septiembre del 2003.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a obtener el cambio de régimen de SS por él interesado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de junio del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Resumidamente descrito el problema al que debemos dar solución, conviene comenzar subrayando el marco jurídico de aplicación al litigio.
La norma clave está en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 3 y bajo la rúbrica "Campo de aplicación", establece:
"1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial:
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado...".
El recurrente es funcionario civil de un Cuerpo, el de Oficiales de Arsenales, adscrito al Ministerio de Defensa, que ejercitó en febrero del...
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