STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2220
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 300/2004 (1161/2002)

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2Ô

S E N T E N C I A Nº 165 Recurso n1 300/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio MorenoBLuque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Everardo , que actúa representado por la procuradora Sra. Mouton Beautell; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre PERSONAL, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la Orden recurrida de 8 de abril de 2002, así como la de cualquier otro acto o disposición emanado de la misma, así como que se ordene el desarrollo necesario de los artículos 2,3, y 5 para la aplicación y efectivo cumplimiento del Decreto 43/1988, de 2 de abril , en todas las convocatorias y, en concreto, en la impugnada, con todos los efectos inherentes tal pronunciamiento y con imposición de las costas causadas por su evidente temeridad y mala fe.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso contra la Orden de la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica de 8 de abril de 2002 (Boletín Oficial de Canarias del 10 de abril), por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Ense½anza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Dise½o, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Dise½o y Maestros; así como también contra la resolución de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación Cultura y Deportes por la que se hacen públicas la composición e isla de actuación de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos a que se refiere la convocatoria anterior.

Formuló recurso potestativo de reposición contra la Orden de 8 de abril, desestimado de forma expresa por la resolución de 20 de agosto de 2002, del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Se sustenta la demanda en la inaplicación por la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica de las disposiciones legales del turno de acceso reservado a minusválidos, según artículo 79 de la Ley territorial 2/1987 , de la Función Pública Canaria, desarrollada por el Decreto 43/1998, de 2 de abril , porque a su juicio, la forma de articular sobre el papel la reserva de plazas hace inoperativo el mecanismo previsto.

En concreto, cuestiona la Base 9.5.1, referida al orden de actuación de los aspirantes y criterios a seguir por los Tribunales. Considerando que se quiebra el artículo 2.1 del decreto , que reconoce el derecho al acceso de los minusválidos al empleo público *con carácter exclusivo entre ellos+, reclamando Tribunales específicos para evitar situaciones discriminatorias.

La Base 1.2.5, que dispone que las plazas de reserva para minusválidos que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas por el turno libre, en relación con las bases 6.2.3.1 y 6.2.3.2, contrarias -a su juicio- al artículo 5.4 del Real Decreto 850/1993 , que dispone la acumulación de plazas al turno libre *una vez concluidos+ los procedimientos selectivos, porque la distribución de plazas por especialidades que se efectúa entre los diversos tribunales y la inexistencia de minusválidos que opten a las mismas provoca su acumulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR