DECRETO 76/11988, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El art°. 70 dc la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, establece los criterios y patrones a que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, debiendo realizarse ésta, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y relacionándose todas las vacantes que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el art. 5,2 e) dc la Ley Territorial 2/1987 de 30 de marzo, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de abril de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1988, en los términos que figuran en el presente Decreto.

Artículo segundo.- En la Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1988 y que son las que figuran en los anexos siguientes al presente Decreto:

I. Plazas de Cuerpos y Escalas de Funcionarios creadas por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y Cuerpos y Escalas de Funcionarios Docentes.

11. Plazas de Personal Laboral incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio nico del Personal Laboral vigente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 24 de julio de 1987).

Artículo tercero.- En cada convocatoria se reservará un 50% de las plazas objeto de la misma para ser provistas por el sistema de promoción intema por funcionarios que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canarias.

Si el número de aspirantes que superasen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los tumos, el número resultante de vacantes acrecerá al otro turno respetándose en todo momento el límite máximo del 50% fijado en este artículo.

Artículo cuarto.- Asimismo, además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los...

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