DECRETO 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Uno de los elementos capitales para poder medir realmente el desarrollo y progreso de los pueblos es, sin duda, su nivel de empleo, siendo así que la mayor o menor cualificación de ese progreso sólo se alcanza cuando el acceso al empleo parte desde condiciones reales de libertad e igualdad entre los ciudadanos.

Sin embargo, en la práctica, dichas condiciones de libertad e igualdad a la hora de poder acceder a un empleo resultan todavía discriminatorias para personas con minusvalía, de modo que compete a los poderes públicos el deber de establecer ese equilibrio mediante el desarrollo de una política de especial amparo de dichas personas para que el derecho de acceso a la función pública, al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio lleguen a ser efectivos, estableciendo a tales efectos, la reserva de plazas de la oferta de ocupación pública que, al propio tiempo, evite imponer limitaciones genéricas indiscriminadas por razón de minusvalías.

Por ello, la presente disposición pretende hacer efectiva la vía de integración de personas con minusvalía en el espacio correspondiente al empleo público, mediante el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el Capítulo IV, Título VI de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, cumpliendo así el mandato establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución según el cual ¿Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos¿. Precepto que, necesariamente en razón al mismo Título en que se encuadran, ha de ponerse en relación con los artículos 35 y 40, en los que se enuncia el derecho al trabajo de todos los españoles, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción del trabajo y a una remuneración suficiente, y que los poderes públicos promoverán las condiciones para el progreso social y económico de los españoles.

En el mismo sentido se expresa el Estatuto de Autonomía de Canarias al establecer en su artículo 5º que los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, y que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen, entre otros, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, en relación con la consecución del pleno empleo.

En consecuencia, se trata de asumir la voluntad de hacer efectivo el desarrollo eficaz de tales derechos mediante la presente disposición, adecuando la vía de reserva de plazas de la oferta pública de empleo, bien entendido que ello no significa una onerosidad para la Administración, sino más bien un racional aprovechamiento de la capacidad productiva de las personas con minusvalía, y que, a la par, no representa privilegio alguno para estas personas, sino únicamente la justa compensación de la situación desfavorable en que han de afrontar las pruebas de acceso o la desigual lucha por un puesto de trabajo en el mercado libre de empleo, dando cumplimiento real a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, en relación con su artículo 35, en cuanto a dichas personas.

Corresponde pues, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como poder público, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivos, removiendo, a su vez, cuantos impedimentos dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida económica y social, estableciendo su derecho a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción a través del trabajo, sin que ello signifique conculcar la exigencia del artículo 103.3 del texto constitucional, de acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, ya que a los aspirantes que concurran por esta vía se les exigirá superar las mismas pruebas selectivas y demostrar que cumplen las condiciones necesarias para ocupar el puesto de trabajo.

Estando ya consolidado este sistema de integración social en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, se trata ahora de desarrollar el procedimiento operativo adecuado, articulándolo con los criterios que en materia de integración social y remoción de obstáculos prevén las Leyes Territoriales 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, partiendo además de la experiencia acumulada y aprovechando, también, la de todas aquéllas entidades colaboradoras de los órganos competentes en el marco autonómico del área de asuntos sociales.

Sin embargo, no sería completa esta norma si no se aprovechara la posibilidad de potenciar las otras vías concurrentes en la materia que, sin incremento del gasto público y en el marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, pueden fomentar indirectamente el empleo de trabajadores con minusvalía, produciendo a la vez ahorro en prestaciones económicas asistenciales, que podrían destinarse a mejorar los servicios sociales.

Por otra parte, teniendo en cuenta la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, parece necesario asegurar de manera más eficaz la coordinación de las diferentes instancias administrativas que tienen responsabilidades en la integración social de las personas con minusvalía, garantizando al propio tiempo la participación de los usuarios en el diseño de la...

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