Decreto por el que se regula el Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de Puestos de Trabajo y a la Formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 8/2011, de 27 de enero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Constitución Española en su artículo 9.2 insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este mismo sentido, el artículo 49 de la Constitución establece que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

En cuanto al ingreso en la función pública, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, mientras que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

En cumplimiento de los citados mandatos constitucionales, en el ámbito autonómico se aprobó el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La transposición de la Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, ha dado lugar a una nueva serie de medidas legislativas estatales que pretenden asegurar la supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar el ingreso en la función pública de las personas con discapacidad; ejemplo de lo dicho son la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Siguiendo la línea de lo previsto en la citada Directiva Comunitaria y en la Ley 53/2003, el Decreto 43/1998 fue modificado por el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, aumentando de 3 a 5 el porcentaje de plazas de la oferta pública de empleo anual que debían reservarse para su provisión con personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

No obstante, dicha modificación resulta insuficiente para la adaptación a la normativa estatal referida y a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, siendo, por tanto, necesario y oportuno sustituir la regulación hasta ahora vigente.

Desde el punto de vista presupuestario, los gastos que genere el presente Decreto, en concreto, los relativos a la Comisión de Seguimiento, serán minimizados mediante la convocatoria de sus sesiones en horario de trabajo y la celebración de las mismas mediante videoconferencia; por lo que se refiere a las acciones de sensibilización, información y motivación dirigidas a las personas con discapacidad previstas en el Decreto, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias; y en lo relativo a las acciones de formación específicas dirigidas a las personas con discapacidad recogidas en el Decreto, quedarán supeditadas al Plan de Formación que se apruebe anualmente por el Instituto Canario de Administración Pública.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto promover las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo público, a los puestos de trabajo y a la formación en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes o empleados públicos.

A los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Asimismo, será de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por los que se rige el siguiente personal:

    1. Personal no docente de las Universidades Públicas Canarias.

    2. Personal al servicio de las Corporaciones Locales de Canarias, con respeto a la autonomía local.

    3. Personal de los organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración pública autonómica y de las Administraciones públicas locales de Canarias.

  3. Las disposiciones de este Decreto sólo se aplicarán cuando así lo establezca la legislación específica del siguiente personal:

    1. Personal al servicio del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.

    2. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

  4. El personal docente y el personal estatutario se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y, con carácter supletorio, por lo previsto en este Decreto.

  5. Se podrán dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades del personal investigador. En lo que no contemplen las citadas normas, se les aplicará lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3 Principios generales.
  1. Las personas con discapacidad podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral de la Administración pública de la Comunidad de Canarias, en las de promoción interna y en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la función pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.

  2. Dichos procedimientos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades sustanciales con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias, no susceptibles de ajustes razonables, en los términos previstos en este Decreto.

  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad reguladas en el presente Decreto podrán modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo los aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.

  4. Las personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.

CAPÍTULO II Oferta de empleo público Artículo 4
ARTÍCULO 4 Porcentaje de reserva.
  1. Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal...

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