Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. [Cód. 2012-03199]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Constitución Española insta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Es por ello que su artículo 49 proyecta como principio rector de la actuación de aquéllos la realización de una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que deberán amparar especialmente para el disfrute de los derechos que la norma fundamental otorga a todos los ciudadanos; derechos entre los que se encuentra el consistente en el acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas (artículo 23.2) de acuerdo en todo caso con los principios de mérito y capacidad que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.3 de aquélla, han de disciplinar tal acceso. Por lo demás, hemos de recordar que el Tribunal Constitucional ha considerado que la reserva porcentual de plazas en una oferta de empleo, destinadas a un colectivo con graves problemas de acceso al trabajo, no sólo no es en sí misma contraria a la igualdad, sino que la hace posible y efectiva (STC 269/1994, de 3 de octubre).

Es aquél un principio que no carece de predicamento en el ámbito internacional y, aún menos, en el comunitario. Y así, por lo tocante al primero, procede traer a colación que el 21 de abril de 2008 fue ratificada por España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 3 de mayo de aquel año, en cuyo artículo 27.1.g) los Estados Partes asumen el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para “emplear a personas con discapacidad en el sector público”.

En la esfera estrictamente interna, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de septiembre de 2008 la Estrategia Global de Acción para el Empleo de personas con discapacidad, que se desarrollará entre 2008 y 2012 y que tiene entre sus objetivos generales los de aumentar las tasas de actividad y de ocupación, así como la inserción laboral de las personas con discapacidad y el de mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de este colectivo que, pese a representar el 8,6% de la población entre 16 a 64 años, sólo lo hace del 4,1% del total de ocupados. En el mismo ámbito, pero ahora desde un prisma puramente normativo, son varias las disposiciones legales dictadas para dar cumplimiento a los anteriores mandatos y principios, tal y como hicieron en su momento la aún parcialmente vigente Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o la Ley 23/1988, de 28 de julio, —de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública— que impuso la obligación de reservar a las personas con discapacidad un cupo no inferior al tres por ciento de las vacantes incluidas en las anuales ofertas de empleo público. No obstante, las insuficiencias de dichas disposiciones para garantizar el efectivo cumplimiento de los anteriores principios, unida a la necesidad de trasponer al ordenamiento interno la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de diciembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, traerían consigo la promulgación de diversas leyes de carácter estatal, tales como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Esta última estableció una reserva del cinco por ciento de las vacantes para personas con discapacidad que, reproducida por el artículo 59 de la vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se amplía en la actualidad al siete por ciento tras la modificación operada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el declarado objetivo de alcanzar el dos por ciento de personas con discapacidad entre los efectivos totales y de que, al menos, el mismo porcentaje de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, partiendo del ejercicio de las competencias que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, le confiere, respecto del establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, se dicta la presente disposición, en relación con la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 que incorporó a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias un nuevo artículo 41 bis y, con él, una previsión de reserva idéntica a la que introdujera en el ámbito estatal la precitada Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Asimismo, el citado precepto garantiza la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales en atención a la discapacidad física, psíquica o sensorial de los aspirantes en los procesos selectivos. Con rango reglamentario, el artículo 5 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna aprobado en virtud de Decreto 22/1993, de 29 de abril, en la redacción otorgada por el posterior 21/2004, de 11 de marzo, de segunda modificación de éste, pretendió garantizar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad del aspirante priorizando en la elección de destino al afectado por ésta. Finalmente, las ofertas de empleo público han venido regulando también distintos aspectos de las plazas reservadas a aspirantes con discapacidad.

Tal es el entorno en el que se enmarca la presente norma reglamentaria, por medio de la cual se ha pretendido regular de forma detallada, no solo la fijación de un cupo de reserva en la oferta de empleo público, sino su ulterior concreción también, previendo convocatorias independientes y turnos específicos en las ordinarias; el desarrollo del proceso selectivo —con las eventuales adaptaciones de tiempos y medios y la garantía de la accesibilidad de las instalaciones en que se desarrolle— y las actuaciones posteriores: En particular se ha pretendido garantizar, consumado el proceso selectivo, la racionalidad de la prioridad que, en la elección de destino, se viene otorgando a los aspirantes procedentes de este turno derogando para ello la genérica previsión contenida en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias. Además, se ha intentado garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo, no solo fijo, sino temporal también, a cuyo efecto se prevé la constitución de bolsas específicas y listas de espera específicas de aspirantes procedentes de este cupo. Otro propósito de la norma consiste en garantizar que la promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad no se agote en las convocatorias de nuevo ingreso, de modo que se garantice la efectividad del derecho a la promoción profesional de las personas con discapacidad que ya ostentan la condición de empleados públicos. Especial atención se ha otorgado asimismo a las personas con discapacidad intelectual, respecto de las que se contempla tanto la reserva específica de un dos por ciento de las plazas de nuevo ingreso incluidas en la respectiva Oferta de Empleo, como la realización de convocatorias singulares y la constitución de bolsas específicas integradas por aspirantes procedentes de éstas.

En último término, se prevén medidas dirigidas a este colectivo de empleados públicos en el ámbito de la formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas tendentes a promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la provisión de puestos de trabajo y a la formación continua en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

  2. A los efectos de la presente disposición tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  3. La acreditación del grado de discapacidad se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con...

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