STSJ País Vasco 1624/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:2709
Número de Recurso1434/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1624/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1434/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/004150

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0004150

SENTENCIA Nº: 1624/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INDESA 2010 S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 8 de abril de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Antonia frente a INDESA 2010 S.L. y URBASER S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Doña Antonia, ha venido prestando servicios para la empresa URBASER S.A, con una antigüedad de 18- 04-2006, categoría profesional de auxiliar jardinero, y un salario mensual de 1.361,92 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora suscribió con fecha 18-04-2006 contrato de duración determinada por obra y servicio con la empresa ARIAZTZA JARDINES SL, pasando subrogada a la empresa codemandada URBASER SA siendo el objeto del mismo realizar trabajos de mantenimiento de las zonas ajardinadas para la Diputación Foral de Araba, suscribiéndose prorroga de dicho contrato, y un nuevo contrato de duración determinada el 12 de abril de 2006 con el mismo objeto.

Obra copia de dichos contratos en los folios 88 a 92 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2009 se suscribe contrato ente la codemandada URBASER SA y la Diputación Foral de Álava por el que la primera se compromete a realizar la prestación del servicio de mantenimiento de los jardines propiedad de la Diputación Foral de Álava con sujección al pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que figuraban en el expediente, obrando dicho contrato el pliego de cláusulas económico-administrativas en los folios 111 a 130 de las actuaciones.

CUARTO

La demandante pasó subrogada a la empresa URBASER SA cuando esta asumió la prestación de los servicios de mantenimiento de los jardines propiedad de la Diputación Foral de Álava.

QUINTO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería publicado en el BOE de fecha 20 de Julio de 2013.

SEXTO

La codemandada URBASER S.A cesó en la prestación del servicio de mantenimiento de los Jardines propiedad de la Diputación Foral de Álava el día 1 de Noviembre de 2013 remitiendo comunicación a la demandante por escrito del siguiente tenor literal:

Att. D. Antonia

Vitoria, a 21 de octubre de 2013

Muy señor nuestro:

Al cesar esta mercantil, el próximo 1 de noviembre de 2013, en la prestación del "Servicio de mantenimiento de los Jardines propiedad de la Diputación Foral de Álava, por resolución del contrato suscrito en fecha 29 de octubre de 2009 entre URBASER, S.A. y la Excma. Diputación Foral de Álava, por finalización de su vigencia, al objeto de garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, en cumplimiento de lo dispuesto en el CAPÍTULO XI del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes, le comunicamos que a la finalización de la jornada del próximo día 1 de noviembre de 2013 usted causará baja en URBASER S.A., debiendo ser subrogrado con fecha 2 de noviembre de 2013 por la mercantil o entidad que la propia Diputación Foral de Álava determine como titular y responsable del Servicio mencionado. No obstante, en caso de que sea la propia Diputación Foral de Álava quien asuma directamente la prestación de este Servicio, usted deberá ser subrogado por esta última.

En cualquiera de los casos, usted pasará a prestar sus servicios en la entidad o administración que corresponda con todos sus derechos actuales.

Rogamos firmen duplicado de la presente.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

En Vitoria, a 21 de octubre de 2013

SÉPTIMO

El 28 de Octubre de 2013 URBASER S.A remitió a la Diputación Foral de Álava una comunicación escrita en la que indicaba que por cesar la mercantil URBASER SA en la prestación del Servicio de Mantenimiento de los Jardines Propiedad de la Diputación Foral de Álava por resolución del contrato, y al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo y la absorción de personal entre los que se sucedan en virtud de lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio Estatal de Jardinería y en el artículo 44 del ET los trabajadores adscritos al citado servicio causarán baja en URBASER SA el 1 de noviembre de 2013 debiendo subrogarse el 2 de noviembre de 2013 por la mercantil o entidad responsable del servicio, y que en el caso de que sea la Diputación Foral quien asuma directamente la prestación deberán ser subrogados por esta última, remitiéndoles la documentación relativa a los trabajadores (relación del personal afectado, fotocopia de las 4 últimas nóminas...)

OCTAVO

La Diputación Foral remite contestación por escrito indicando que revierte el servicio en el propio departamento y su ejecución se llevará a cabo con medios propios, por lo que no procede subrogación.

NOVENO

Con fecha 23 de Octubre de 2013 la Diputación Foral de Álava encomienda a la codemandada INDESA 2010 S.L la prestación del servicio de mantenimiento de los jardines propiedad de la Diputación Foral de Álava por importe de 72.000 Euros más 15.120 Euros ( 21% IVA) lo que hace un total de 87.120 euros, por un año prorrogable por períodos iguales con un máximo de cuatro años, con fecha de inicio de 1 de Noviembre de 2013, quedando eximida la Diputación de toda relación laboral y jurídica con el personal de INDESA sea de plantilla fija o cualquier otro que INDESA pudiera contratar. Obra la encomienda en los folios 392 y 393 de las actuaciones.

DÉCIMO

La codemandada INDESA 2010 S.L se constituyó el 23 de diciembre de 2010 es una sociedad pública foral dependiente de la Diputación Foral de Álava adscrita al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava creada por Acuerdo 712/ 2010 del Consejo de Diputados de 2 de Noviembre y tiene por objeto crear oportunidades de empleo de calidad y sostenibles, social, económica y ambientalmente para personas con discapacidad de Álava, asi como promocionar cualquier actividad de servicios dirigidos a las personas, a la sociedad, o a la industria, en general, que sirvan de medio de empleo a las personas con discapacidad e impulsar la colaboración con los servicios públicos de empleo con el fin de capacitar y orientar laboralmente a las personas con discapacidad, asi como la intermediación laboral que procure un empleo a colectivos de difícil empleabilidad, bien en el ámbito del empleo protegido o en el ordinario (artículo 3 de los Estatutos). La sociedad se constituyó como sociedad limitada con un capital 100% de titularidad pública.

UNDÉCIMO

Obran en las actuaciones (folios 246 a 251 los Estatutos de INDESA 2010 SL en los que se indica que la sociedad tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Diputación Foral de Álava, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Administración Local y de los municipios que así lo dispongan, así como de los entes, los organismos y de las entidades vinculadas con aquellos que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos de lo previsto en el Artículo 4.1 n) de la Ley 30/ 2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (artículo 2), recibiendo por la ejecución de los encargos que se le encomienden el importe que resulte de aplicar las tarifas que se prevén en el artículo 7 calculadas y aplicadas por unidad de ejecución de manera que representen los costes reales y totales tanto directos como indirectos de su realizacion.

DUODÉCIMO

La codemandada INDESA 2010 S.L está calificada como un centro especial de empleo, cuenta con convenio Colectivo publicado en el BOTHA de fecha 18 de Septiembre de 2013.

DECIMOTERCERO

Por la codemandanda INDESA 2010 S.L se procedió a la contratación del trabajador Don. Alfonso con fecha 4 de Noviembre de 2013, mediante un contrato de trabajo de obra o servicio determinado ( contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo) siendo el objeto de dicho contrato la encomienda de gestión de los jardines propiedad de Diputación Foral de Álava.

Obra copia del contrato en el folio 432 de las actuaciones.

Por la codemandada INDESA 2010 SL se contrató al trabajador Don Borja mediante contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio con fecha 16-10-2013 para la realización de la obra "Encomienda de la gestión de jardinería con la Diputación Foral de Álava".

Una copia del contrato obra al folio 424 de las actuaciones.

DECIMOCUARTO

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