STSJ País Vasco 39/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:236
Número de Recurso2463/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2463/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003053

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0003053

SENTENCIA Nº: 39/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Lucio y ELAI SERBITZUAK SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de julio de 2014, dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por D. Lucio frente a AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, ELAI SERBITZUAK S.L., FOGASA y MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PROMINUSVALIDOS PSIQUICOS TALLERES RANZARI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO:-El demandante D. Lucio ha venido prestando serviciospor cuenta y órdenes de ELAI SERBITZUAK S.L. con categoría profesional de Jardinero, antigüedad del 1/2/2010 y salario mensual de

1.793,08 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

El día 3-02-2014 el demandante recibió comunicación de ELAI SERVITZUAK S.L. cuyo tenor se da por reproducido en este ordinal, señaladamente se le notificaba la extinción de contrato con esos efectos, al haberse producido la finalización de la contrata concertada con el Ayto. de Santurtzi.

TERCERO

Mediante escrito de 3 de febrero de 2.014, el Ayuntamiento comunicó a los trabajadores de ELAI SERBITZUAK que a partir del día 31 de enero de 2.014 ni la empresa ni ninguno de sus trabajadores podrían realizar el servicio de jardinería del Ayuntamiento de Santurtzi.

CUARTO

El trabajador venía prestando servicios para ELAI SERBITZUAK S.L. realizando labores de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parque y jardines de la Zona 1 del Municipio de Santurtzi, servicio que había sido adjudicado por el Ayuntamiento a la referida mercantil en virtud de contrato administrativo suscrito el 3/02/2010 con una duración pactada de dos años (documento 3 del Ayuntamiento).

QUINTO

El Ayuntamiento remitió a ELAI SERBITZUAK S.L. escrito fechado a 17/01/2014 que señalaba "Por el presente se comunica la resolución del contrato de servicios que tiene por objeto el "Mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi ¿Zona 1- el cual dio comienzo el 1 de febrero de 2.010, con una duración de dos años, prorrogable a otros dos, habiéndose cumplido las citadas prórrogas, se dará por resuelto el contrato el 31 de enero de 2.010.

SEXTO

Mediante escrito fechado a 24 de enero de 2.014 ELAI SERBITZUAK S.L. contestaba a la previa comunicación del ayuntamiento solicitándole les indicara de manera urgente qué empresa o contrata era la nueva adjudicataria del servicio con el fin de poder dar cumplimiento al artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Hostelería remitiéndoles, para el caso de que realizaran directamente el mantenimiento y conservación del servicio, la documentación necesaria para que procedieran a la subrogación del personal adscrito al servicio.

SÉPTIMO

El 28/01/2014 ELAI SERBITZUAK S.L. remitió nuevo escrito al Ayuntamiento indicándole que, ante la falta de respuesta del anterior y conforme al capítulo 10 del contrato suscrito, continuaría prestando con fecha 1/02/2014 el servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi, zona 1, en tanto en cuanto no fuera adjudicado el servicio nuevamente.

OCTAVO

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi de 29/11/2013 se adoptó el acuerdo de Propuesta de encargo de gestión a la mancomunidad pro-minusválidos psíquicos Ranzari para la realización de servicios de mantenimiento de parques y jardines de la Zona dos acordando la Resolución de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2.014 a la misma mancomunidad, en su condición de propio medio, el servicio de mantenimiento de parques y jardines de todo el municipio de Santurtzi.

NOVENO

La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PROMINUSVALIDOS PSIQUICOS TALLERES RANZARI está constituida por el Ayuntamiento de Santurtzi y el de Portugalete, modificándose sus Estatutos y siendo publicada en el BOB tal modificación el 11/09/2013 ampliando sus objetivos y declarando la condición de ésta como medio propio y servicio técnico de ambos ayuntamientos, recogiendo expresamente su artículo 13bis que "La Mancomunidad Ranzari tiene la condición de medio propio y servicio técnico de los Ayuntamientos de Portugalete y Santurtzi, así como de sus Organismos Autónomos, estando facultada para asumir por parte de estas entidades encargos de gestión para la realización de las actividades y servicios incluidos en el artículo 13 de estos Estatutos. Ello sin perjuicio de que las entidades para las que se reconoce esta condición de medio propio puedan celebrar contratos con otras personas naturales o jurídicas sobre prestaciones relativas a los servicios mencionados anteriormente en aquellos supuestos, debidamente justificados, que, por sus características específicas o por circunstancias singulares, así se determinen por los órganos que resulten competentes. Los encargos de gestión, adoptados mediante acuerdo de los órganos que en cada caso resulten competentes, serán de ejecución obligatoria para la Mancomunidad Ranzari, se retribuirán con arreglo al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiera el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Se dará publicidad de los encargos en la web del organismo que realiza el encargo, sin perjuicio de cualquier otra que se estime pertinente.

DECIMO

ELAI SERBITZUAK S.L. hizo entrega a RANZARI el 10/02/2014 de 6 sacas turba, 2 sacos de abono de 40kg., 4 tutores de madera de 1,80 y 4 aspersores.

UNDÉCIMO

Se ha celebrado la conciliación previa

DUODÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

DECIMOTERCERO

Desde el e12-5-2014 el actor repsta serrvicios para ale tnidad GAIMAZ con domicilio en Markina".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por D. Lucio frente a ELAI SERBITZUAK S.L., AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, MANCOMUNIDAD RANZARI y Fogasa en autos 306/2014, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 3/02/2014 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa ELAI SERBITZUAK S.L a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 9638,32 euros y, en caso de optar la mercantil por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3 de febrero de 2.014, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 58,95 euros/día absolviendo al Ayuntamiento y a la Mancomunidad de las pretensiones vertidas en su contra, y quedando el FGS obligado a estar y pasar por la presente".

TERCERO

Contra dicha resolución han formalizado recurso de suplicación la parte demandante y la sociedad demandada (que consignó la indemnización objeto de condena por la que finalmente optó), habiendo impugnado aquél y el Ayuntamiento de Santurtzi el recurso de Elai Serbitzuak SL, en tanto que dicho Ayuntamiento y la Mancomunidad Pro-Minusválidos Psíquicos Talleres Ranzari, en común escrito, impugnaron el del demandante, que a su vez formuló escrito de alegaciones en relación a la impugnación del primer motivo de su recurso.

CUARTO

El 1 de diciembre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose los recursos el 7 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, D. Lucio, y quien formalmente fue su empresario hasta la extinción de su contrato de trabajo, Elai Serbitzuak SL (ELAI), recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 14 de julio de 2014, que estimando en parte la demanda que interpuso el 26 de marzo de ese año, ha declarado que el 3 de febrero de ese año fue objeto de un despido improcedente por parte de ELAI, condenándola a readmitirle y pagarle los salarios dejados de percibir desde entonces hasta la notificación de la sentencia, a razón de 58,95 euros/día, o, si así lo elige ésta (como hizo), indemnizarle con 9.638,32 euros, absolviendo de toda responsabilidad a las codemandadas, Ayuntamiento de Santurtzi y la Mancomunidad Pro-Minusválidos Psíquicos Ranzari (RANZARI).

Sus recursos tienen objetivos parcialmente coincidentes: 1) el de D. Lucio quiere, con carácter principal, que se retrotraiga el curso de las actuaciones al momento de dictar sentencia el Juzgado, dado que ha dejado sin resolver su pretensión de pago de una indemnización adicional pactada en el contrato de trabajo para el caso de despido improcedente; en su defecto, que la indemnización objeto de condena alcance también a esa indemnización pactada (otros 15.850 euros) y que toda la condena se extienda,...

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