SAP Málaga 43/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:1276
Número de Recurso863/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 708/10.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 863/11.

S E N T E N C I A N º 4 3 / 1 4.

Ilmas. Sras.

Presidenta

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª Nuria A. Orellana Cano.

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 708/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, sobre cumplimiento contractual, seguidos a instancias de Hexa Promociones e Inversiones, S.L.U., representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado Don Enrique España García, contra Don Demetrio, representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª del Mar González Peña y defendido por el Letrado Don Pedro Portillo Casanova, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2011 en el juicio ordinario nº 708/10 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de HEXA PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L.U, contra DON Demetrio, sobre cumplimiento de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º) Condenar a DON Demetrio a otorgar escritura pública de compraventa respecto del inmueble adquirido mediante contrato de compraventa suscrito el día veintisiete de noviembre de

2.006 y anexo de seis de octubre de 2.008, debiendo cumplir los mismos, abonando a la demandante 19.248 euros pendientes del precio y subrogándose en el préstamo hipotecario de 241.920 euros, o abonar 261.168 euros en caso de no subrogarse en tal préstamo, apercibiéndole que de negarse a ello o de no concurrir a su firma, se suplirá su voluntad rebelde por éste tribunal. 2º) Condenar a DON Demetrio a abonar a HEXA PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L.U la cantidad de 9.153,54 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3º) Imponer al demandado las costas procesales devengadas. Desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña María del Mar González Peña, en nombre y representación de DON Demetrio contra HEXA PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L.U, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º) Liberar a HEXA PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L.U de los pedimentos formulados en su contra. 2º) Imponer al demandado reconviniente las costas procesales devengadas por dicha demanda reconvencional" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª Mar González Peña en nombre y representación de D Demetrio, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el veintiuno de Noviembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye doctrina del Tribunal Supremo que los requisitos para la aplicación del art. 1105 CC son la imprevisibilidad y la inevitabilidad, y éstos exigen una prueba cumplida y satisfactiva ( STS 28 Diciembre 1997 y 2 Marzo 2001 ), incumbiendo la carga de la prueba a quien alega la existencia de fuerza mayor ( STS 31 Mayo 1985, 11 Octubre 1991, 31 julio 1996, 29 Diciembre 1998, 8 noviembre 1999, 8 febrero 2000, 10 octubre 2002 y 18 diciembre 2006, entre otras muchas), debiendo entenderse constituida por un...

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