STSJ Cataluña 5741/2014, 2 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:9089
Número de Recurso2939/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5741/2014
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8054358

EBO

Recurso de Suplicación: 2939/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5741/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Stern Motor, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 935/2012 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Juan Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Juan Pablo frente a STERN MOTOR, S.L.:

-Debo declarar y declaro nulo el despido con fecha de efectos de 2 de noviembre de 2012, condenando a la empresa demandada STERN MOTOR, S.L. a que readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 2 de noviembre de 2012, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador de 106,72 euros.

-Debo condenar y condeno a STERN MOTOR, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales y debo absolver y absuelvo a la misma respecto a la petición de daño emergente (honorarios de letrado)". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Pablo, con NIF NUM000, prestó servicios para la empresa STERN MOTOR, S.L., con una antigüedad desde el 22 de febrero de 1996, categoría profesional de vendedor (grupo 3) y un salario bruto mensual de 3.246,18 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (salario diario regulador 106,72 euros).

SEGUNDO

El trabajador comenzó a prestar servicios en la empresa en virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (BOE de 26 de enero de 1995) que tenía carácter temporal con una duración de seis meses desde el 22-2-1996 al 21-8-1996. Dicho contrato fue prorrogado el 22-8-1996 por doce meses y el 22-8-1997 por dieciocho meses, convirtiéndose finalmente en definitivo el 16-2-1998.

TERCERO

El trabajador prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la calle Antoni Forrellad nº 9 de Sant Quirze del Vallés, con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a sábado.

CUARTO

Las funciones que desempeñaba el trabajador consistían en la venta de vehículos ligeros industriales tanto nuevos como de ocasión, así como de menudeo.

QUINTO

El 22 de mayo de 2012 el trabajador causó baja por incapacidad temporal fundado en un diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico.

SEXTO

El 3 de mayo de 2012 el trabajador Don Juan Pablo recibió comunicación de STERN MOTOR, S.L. por la que se le imponía una sanción por falta de respeto y consideración a un cliente en el grado mínimo de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir del 1 al 10 del mes de junio de 2012.

El 28 de mayo de 2012 se recibió en este juzgado demanda presentada por el citado trabajador de impugnación de la citada sanción, dando origen a los autos 448/2012. Dicho procedimiento finalizó con la sentencia nº 192/2013, de 13 de junio, por la que se estimó la demanda y se revocó por injustificada y por ausencia de requisitos formales la sanción impuesta al citado trabajador, condenando asimismo a la entidad demandada STERN MOTOR, S.L. a la restitución de los haberes dejados de percibir en mérito a dicha sanción.

SÉPTIMO

El 29 de junio de 2012 Don Juan Pablo presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona por acoso laboral (mobbing) contra la empresa STERN MOTOR, S.L.

La Inspección emite informe de fecha 14 de diciembre de 2012 en el que se limita a exponer las actuaciones llevadas a cabo y en el que figura que "no ha sido posible realizar las constataciones fácticas de la situación de acoso que usted relata en relación a la persona que, transcurrido el período de ejercicio de las precitadas funciones superiores, ejercitó las funciones de jefe de ventas en sustitución de su persona".

OCTAVO

El 2 de noviembre de 2012 cuando el actor fue a incorporarse a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, la empresa STERN MOTOR, S.L. le comunicó su despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción.

La carta de despido indicaba que la causa económica se acreditaba por la disminución de la cifra de negocio de la sociedad, consecuencia directa del descenso de ventas de vehículos así como la disminución de la actividad de los talleres y la caída de las ventas de piezas de recambios producidas en los primeros 9 meses del 2012 con respecto al mismo periodo del 2011. En concreto, se detalla que la cifra de negocio acumulada de septiembre 2011 es de 30.683.437 euros y la cifra de negocios acumulada de septiembre 2012 es de 28.299.995 euros, por lo que habría facturado -2.383.442 euros menos que en igual periodo del 2011. Asimismo, la carta señala que el resultado neto antes de impuestos de la empresa a 30-9-2012 era de -81.974,44 euros, y que la empresa llevaba tres trimestres consecutivos en resultados negativos siendo las pérdidas acumuladas al 1er trimestre de -12.624,04 euros, al 2º trimestre de -13.058,42 euros y al 3er trimestre de -81.974,44 euros. A continuación expone que las ventas de vehículos nuevos habían caído un -11,28%; la entrada al taller, un -3,82%; las horas facturadas de taller, un -2,89%; y la facturación neta, un -4,49%. La carta de despido explica que la causa organizativa consiste en reducir los gastos de estructura de la empresa y el número de trabajadores para conseguir un equilibrio entre carga de trabajo y capacidad productiva por lo que se decide el cierre del centro de trabajo sito en Sant Quirze del Vallés, C/ Antoni Forrellad 9-11-13, donde se ubicaba el puesto de trabajo de Don Juan Pablo .

Asimismo se le reconocía la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio que ascendía de 38.871 #, que se hicieron efectivos al trabajador el mismo día por transferencia bancaria.

NOVENO

El 30 de octubre de 2012 la empresa procedió a despedir por causas económicas, organizativas y de producción a otros tres trabajadores, haciéndoles entrega de cartas de despido con el mismo tenor literal que la entregada al actor el 2 de noviembre de 2012.

En total, fueron despedidos cinco trabajadores que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Sant Quirze del Vallés, de forma que no formaban parte de la plantilla en diciembre de 2012. De los mismos el único vendedor despedido fue Don Juan Pablo, siendo el resto de trabajadores despedidos personal que desempeñaba sus funciones en el taller. El otro vendedor de dicho centro de trabajo, Don Emilio, fue traslado al centro de trabajo sito en Sabadell.

DÉCIMO

La empresa presentó en el ejercicio 2011 un importe neto de la cifra de negocio de 37.792.466 euros y un resultado antes de impuestos de 204.585 euros.

En la comparativa de ambos índices durante los tres primeros trimestres del 2012 respecto a los tres primeros trimestres del 2011 resultan los datos siguientes:

PRIMER TRIMESTRE 2011 2012

-Importe neto de la cifra de negocio: -9.236.693,97 # -9.303.504,63 #

-Resultado antes de impuestos: 112.911,32 # 12.624,04 #

SEGUNDO TRIMESTRE 2011 2012

-Importe neto de la cifra de negocio: -20.425.178,52 # -18.701.500,38 #

-Resultado antes de impuestos: -2.116,73 # 13.058,42 #

TERCER TRIMESTRE 2011 2012

-Importe neto de la cifra de negocio: -30.683.436,49 # -28.299.994,67 #

-Resultado antes de impuestos: -58.157,39 # 81.974,44 #

UNDÉCIMO

La empresa demandada ha tributado IVA sobre las siguientes bases imponibles:

-en el año 2011: 36.345.018,97 euros;

-y en el año 2012: 30.241.715,62 euros.

DUODÉCIMO

Don Gaspar fue contratado por la empresa el 18 de junio de 2012 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en dar cobertura al departamento de vehículos industriales de ocasión ligeros, siendo su centro de trabajo en la Avda del Vallés 105 de Terrassa.

Don Íñigo fue contratado en fecha 19 de octubre de 2012 bajo la modalidad de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en dar cobertura al departamento comercial, siendo dado de baja el 18 de octubre de 2013. Dicho trabajador prestó sus servicios como vendedor en el centro de trabajo que la empresa tiene en Terrassa.

DECIMOTERCERO

En fecha 15.11.2012 se presentó papeleta de conciliación previa por despido, cuyo acto tuvo lugar el día 26.2.2013 y...

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