STSJ Comunidad de Madrid 670/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:11416
Número de Recurso260/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución670/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0007407

Procedimiento Recurso de Suplicación 260/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 194/2014

Materia : Despido

LA

Sentencia número: 670/2015

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a uno de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 260/2015, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha treinta y uno de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 194/2014, seguidos a instancia de Dña. Juliana frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, ESET SERVICIOS AUXILIARES SA y MUNDA INGENIEROS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, DÑA. Juliana, que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC) de manera ininterrumpida desde el 6.10.2003, con categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y cobrando un salario mensual de 1270,07#, con inclusión de la parte proporcional de la paga extra (prueba documental y testifical).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con el CSIC se ha desarrollado a través de los siguientes contratos:

De 6 de octubre de 2003 a 18 de octubre de 2006, en virtud de contrato temporal con el empresa Servicios Profesionales y Proyectos SL en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en el Centro de Investigaciones Biológicas (CIB), al amparo del art. 2 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre y del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la obra que figura en el anexo a dicho contrato "la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos SL y el Centro de Investigaciones Biológicas correspondiente al expediente NUM000 ". (documento 13 actor)

De 30 de octubre de 2006 a 31 de diciembre de 2006, en virtud de contrato temporal con la misma empresa en la modalidad de obra o servicio; determinado, para prestar servicios como Recepcionista/ Administrativa en el Instituto del Frío, figurando en el anexo a dicho contrato como objeto del mismo "la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos S.L. y eL Instituto del frio, correspondiente al expediente NUM000 ". (documento 14 actora)

Con fecha 31.12.2006 se suscribe nuevo contrato de duración determinada con la empresa MUNDA INGENIEROS S.L. parta prestar servicios como Auxiliar de Servicios desde el día 1 de enero de 2007 siendo su objeto "la realización del a obra o servicio Cont. COns. Sup. Investig. Cient. Ex NUM001 " y figurando en las cláusulas adicionales al mismo que "la realización de los servicios del presente contrato está basado en el contrato entre MUnda Ingenieros y El CSIC para la ejecución del servicio de Portero Recepcionista para los centros del CSIC en el Campus de la Ciudad Universitaria de Madrid exp. NUM001 " (documento 15 actora).

Con fecha 31 de diciembre de 2008 finalizó el contrato entre Munda y el CSIC relativo al Servicio de Portero Recepcionista y otros, expediente NUM001 al haber adjudicado el CSIC los servicios a la empresa ESET SERVICIOS AUXILIARES S.A. Con fecha 1.1.2009 la nueva adjudicataria del servicio subroga a la trabajadora en las mismas condiciones prestando servicios por cuenta de esta nueva mercantil desde dicho día 1 de enero hasta el 5 de mayo de 2009 (folios 52 a 54 y documentos 5 y 16 actora).

Con fecha 6 de mayo de 2009 la actora suscribe con el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS un contrato de obra o servicio determinado como Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales cuyo objeto es la realización de cuestionarios de recogida de información de equipos científicos, control de inventario y seguimiento de los elemento s que intervienen en el proceso certificados y diseño y mantenimiento de las bases de datos del sistema de gestión de calidad en el marco del proyecto de investigación de un sistema de gestión de calidad según norma ISO 90001:2000" (documento 1 parte actora y 3 CSIC)

TERCERO

La actora desde el 6.10.2003 hasta el 30 de diciembre de 2013 ha prestado servicios de modo ininterrumpido para el CSIC, bien para el antiguo Instituto del Frío (actualmente el ICTAN) o para el Centro de Investigaciones Biológicas (documentos 1, 5, 13 a 16, y prueba testifical.

CUARTO

La trabajadora desde el año 2003 hasta 2009 ha realizado funciones de administración y recepcionista y desde entonces pasó a ser la responsable del servicio o unidad de compras del ICTAN, dependiente de la Gerencia y Administración sin vinculación alguna con proyectos específicos de investigación en ningún momento de su relación laboral (prueba testifical y documento 2 actora)

QUINTO

La trabajadora, con anterioridad al año 2003, prestó servicios para la Agencia Estatal CSIC, en virtud de distintos contratos temporales intermitentes que se detallan en el hecho quinto de la demanda que se tiene por reproducido íntegramente aportándose los contratos como documentos 6 a 12 de su ramo de prueba y 2 del CSIC.

SEXTO

La trabajadora siempre ha prestado servicios en las instalaciones del CSIC, bien en el CIB o después en el Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos (Ictan) cumpliendo idéntico horario al establecido para el personal funcionario de dichos organismos, cumpliendo órdenes e instrucciones del personal de los mismos y coordinando sus tareas y sus tiempos de descanso y vacaciones con el resto del personal funcionario y/o laboral de los citados centros de trabajo ( prueba testifical y documento 18 actora)

SEPTIMO

Con fecha 26 de noviembre de 2013 la actora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC contra las empresas ahora demandadas y el día 27 reclamación previa administrativa contra el CSIC interesando el reconocimiento de su derecho a ostentar una relación laboral indefinida desde el 6 de octubre de 2003 con el CSIC. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se celebró sin avenencia el acto de conciliación y el 27 de diciembre se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social (documento 22 parte actora).

OCTAVO

Con fecha 2 de diciembre de 2013 el CSIC comunica a la actora que el contrato laboral temporal de obra y servicio determinado vinculado al proyecto "Estudio de la situación actual y mejora de la implantación de un sistema de gestión de calidad según la norma ISO 90001:2000" finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 31 de diciembre (documento 23 actora)

NOVENO

Las funciones de Responsable de compras del ICTAN asumidas por la actora han pasado a ser desempeñadas por Dña. María Luisa (documento 25 actora y prueba testifical)

DECIMO

Por el Secretario General de Recursos...

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