SAP Barcelona 33/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 6/2014

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa

ACUSADO: Narciso

Magistrado Presidente:

Dº. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

SENTENCIA n º 33/2014

Barcelona, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa núm. 6/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa, seguida por un delito de asesinato, contra Narciso , con NIF NUM000 , nacido en Nueva Carteya (Córdoba) el NUM001 de 1932 , hijo de Luis María y de Susana , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de Diciembre del 2012, representado por la Procuradora Dª Roser Daví Freixa y defendido por el Letrado Dº Pere Molina Bosch.

Como parte acusadora en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de un delito de delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1º del CP . Concurre en el delito de asesinato la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP , como agravante, así como la circunstancia de atenuante analógica de alteración psíquica por deterioro cognitivo leve del art 21, en relación con el art 20, del CP asi como la atenuante analógica de confesión del art. 21, en relación con el art 21.4 del CP . Procede imponer al acusado, por el delito de asesinato, la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Costas.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado Narciso calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP ; la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del art 21, en relación con el art 20, del CP , con la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 del CP . Procede imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

TERCERO.- Tras la lectura del veredicto, y luego de disuelto el Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado las penas solicitadas en su dia en sus conclusiones definitivas. La Defensa solicitó que se le impusiera la pena de doce años y seis meses de prision.

HECHOS

PROBADOS

Como tales se declaran expresamente, conforme al veredicto dictado por el Jurado por unanimidad:

PRIMERO.- Que el acusado Narciso , en hora no determinada de la tarde del día 7 de Diciembre del 2012, y en el interior de la vivienda común sita en la c/ DIRECCION000 de la localidad de Terrassa, guiado con el animo de acabar con la vida de Esther , le clavó un cuchillo al menos diez veces en la región abdominal, provocando en ésta una hemorragia aguda y como consecuencia de ello un shock hipovolémico que determino su fallecimiento.

SEGUNDO.- Que la victima Esther , atendida las enfermedades que padecía, y que la incapacitaba para desplazarse por sí sola, y ante el ataque efectuado por parte del acusado Narciso se vio imposibilitada para desarrollar cualquier tipo de defensa eficaz.

TERCERO.- Que el acusado Narciso en el momento de los hechos estaba casado con Esther .

CUARTO.- Que el acusado, Narciso , en el momento de producirse los hechos padecía un deterioro cognitivo leve, lo que le suponía en situaciones críticas como la creada en su familia por el estado de salud de su esposa y el propio, una disminución leve en la capacidad de valorar las alternativas y anticipar las consecuencias de sus decisiones.

QUINTO.-Que tras cometer los anteriores hechos el acusado Narciso permaneció junto al cuerpo sin vida de su esposa durante el resto de la tarde y noche hasta que a las 8,30h del dia siguiente llamo a su hijo poniendo el hecho en conocimiento del mismo, el cual dio aviso a la Policía, ante la que el acusado reconoció la autoría del hecho, refiriendo detalles sobre la comisión del mismo lo que mantuvo en el acto del Juicio Oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Valoración de las pruebas.

El Magistrado-Presidente expresa la anterior declaración de hechos probados a partir de los así declarados en el veredicto del Jurado que figura unido a la presente sentencia, convencimiento obtenido, según el expresado veredicto a partir de una serie de elementos de prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral.

A.- La convicción del Jurado, que le ha llevado a estimar probados por unanimidad el hecho relatado en el primer apartado relativo a la muerte de Doña Esther y a la intención de matar por parte del autor, se sustenta en la prueba pericial, documental y manifestaciones del acusado que seguidamente se expondrá conforme al propio veredicto del Jurado que señala:

" Según la unidad central del laboratorio biológico los peritos biológicos Mossos d 'Esquadra NUM002 y NUM003 ( tal y como se referencia en las paginas 327-328) han observado en la muestra 3 (hoja de cuchillo) perteneciente al indicio A11 un perfil genético mayoritariamente compatible con el de la víctima con un segundo perfil minoritario del acusado".

"Se remite cuchillo jamonero en la parte de la hoja se detecta alguna mancha rojiza y se verifica que es sangre humana y el perfil genético es mayoritariamente coincidente con el del sospechoso. Del mango se obtiene perfil genético coincidente con víctima y acusado".

Según la pericial de la autopsia, folios 169-182 el Doctor Leon confirma las diez lesiones por arma blanca mono cortante en zona abdominal de la víctima , y el cual corroboran la Doctora Valle y el Doctor Sergio . Este hecho coincide con la confesión del propio acusado realiza tanto en el Juicio Oral como ante los Mossos d'Esquadra y la Policía Local de Terrassa".

B.- En cuanto al hecho declarado probados en el anterior Apartado 2º de los Hechos Probados, que corresponde con el mismo Apartado del Objeto del Veredicto, el Jurado, unánimemente ha considerado probados los hechos determinantes de la aplicación de la circunstancia de la alevosía cuya aplicación solicitaba la Acusación Publica. En este caso ha expresado de forma fundamentada la prueba por la que ha llegado a dicha conclusión en los términos que se reproducen seguidamente:

"En el informe Médico Forense del levantamiento del cadáver hecho por Don Sergio , se especifica que la víctima tenía problemas de movilidad, iba en silla de ruedas y que tenía una insuficiencia renal severa ( Referenciado en pagina 5 de la prueba documenta)"

"El informe de autopsia realizado por Don Leon y Doña Valle , muestra que los antecedentes patológicos de la victima condicionaban una limitación considerable de su autonomía, siendo totalmente dependiente de su pareja para las actividades básicas de la vida cotidiana. Sin que se concreten los antecedentes patológicos, se informa que estaba en tratamiento de diálisis debido a una insuficiencia renal, además de una limitación grave de la movilidad no especificada con necesidad de silla de ruedas ( referenciado en la página 169 de la documental)"

"Según la resolución por la cual se cualifica el grado y nivel de dependencia, realizó por el Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials el 28/08/2008 , se reconoce que Doña. Esther tiene un Grado II y nivel 2 de dependencia".

" Además , de acuerdo con su ultima declaración en el juicio oral, el acusado especifica cuales eran los movimientos que podía realizar su mujer, demostrando que solo podía realizar ligeros movimientos del tronco superior de lado a lado".

SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos.-

Los hechos declarados probados en el...

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