STSJ País Vasco 2441/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3078
Número de Recurso1418/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2441/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Enrique frente a SEDEL GETXO SL , ESTUDIOS TECNICOS N. Y A A S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el demandante D. Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , prestó sus servicios para la empresa SEDEL GETXO, S.L. con antigüedad de 27-5-2004, con categoría profesional de "Delineante Proyectista", y remuneración bruta mensual de 2.604,47 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que el contrato de trabajo de D. Enrique con ESTUDIOS TÉCNICOS N. Y A., S.L. tuvo por fecha inicial de prestación de servicios el 1-12-03, terminando - según vida laboral- el 24-5-04.

Que el contrato de trabajo de D. Enrique con SEDEL GETXO, S.L. tuvo por fecha inicial de prestación de servicios el 27-5-04.

Que consta la prestación de servicios por parte de D. Enrique para la empresa PRIDESA, al menos del 1 al 30 de Septiembre de 2.005.

TERCERO

Que por la empresa SEDEL GETXO, S.L. se remitió comunicación a D. Enrique , fechada el 29-6-05, con el siguiente contenido parcial:

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de rescindir su contrato de trabajo con fecha de efectos 31 de Julio de 2005.

Como Ud. ya sabe, la grave crisis económica por la que atravesamos, consecuencia de la ruptura de la relación mercantil establecida con PRIDESA, nos ha colocado en una delicada situación que se traduce en la falta de carga de trabajo efectivo y la consecuente imposibilidad tanto de mantener la actividad productiva como de continuar abonando los salarios.

Por ello, y a tenor de lo previsto en el Artículo 52 .c) en relación con el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios en la indicada fecha de efectos.

Como consecuencia de la presente rescisión de contrato, le indicamos que tiene Ud. derecho al percibo de la indemnización que al efecto establece el Artículo 53.b) E.T., por importe, en su caso concreto, de 2.852 ,77 Euros. No obstante, nos vemos igualmente obligados a comunicarle expresamente que nos resulta imposible efectuar su abono efectivo en este momento, pudiendo Ud., por tanto, efectuar la correspondiente reclamación por dicho importe cuando tenga efecto la declaración extintiva.

CUARTO

Que por la empresa SEDEL GETXO, S.L. se adeuda a D. Enrique el importe de 2.852,77 euros correspondiente a indemnización por despido objetivo.

QUINTO

Que consta en autos la demanda interpuesta por 7 trabajadores distintos al hoy demandante, frente a SEDEL GETXO, S.L. y ESTUDIOS TÉCNICOS N. Y A., S.L., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de esta capital (autos 571/05 ), en la que se reclamaban importes indemnizatorios por extinción de la relación laboral, si bien en ella se sustentaba la pretensión de condena solidaria instada frente a ambas empresas, en la pretendida existencia de una subrogación de empresas.

SEXTO

Que el día 28-10-2005 se celebró acto de conciliación instado por D. Enrique frente a SEDEL GETXO, S.L. y ESTUDIOS TÉCNICOS N. Y A., S.L. ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con resultado sin efecto por incomparecencia de SEDEL GETXO, S.L. y ESTUDIOS TÉCNICOS N. Y A., S.L. si bien no constaban éstas entonces citadas para dicho acto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra ESTUDIOS TÉCNICOS N. Y A., S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Enrique contra SEDEL GETXO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno a SEDEL GETXO, S.L. a pagar a

D. Enrique la cantidad de 2.852,77 euros, todo ello absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de éste en aplicación de lo establecido en el art. 33 del E.T .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha acogido parcialmente la demanda de reclamación de indemnización por despido objetivo formulada por Don Enrique contra la mercantil SEDEL Getxo SL y FOGASA, condenando a la empresa a abonarle la indemnización postulada, con absolución del organismo también demandado sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del mismo conforme a lo establecido en el artículo 33 del ET .

Precisamente este último pronunciamiento es la causa por la que entabla el FOGASA recurso de suplicación que articula en dos motivos, destinando el primero a la revisión fáctica y el segundo a la crítica jurídica.

En síntesis sostiene el organismo recurrente que puesto que SEDEL Getxo SL contaba con unaplantilla de ocho trabajadores y rescindió todos los contratos de trabajo existentes, medida que supuso el fin de la actividad empresarial, no existe responsabilidad del FOGASA basada en el artículo 33.2 del ET puesto que no se ha cumplido lo establecido en el artículo 51.1 del ET , y por tanto no hay despido objetivo ni derecho a ser indemnizado por este organismo.

Considera que tanto el actor como el resto de la plantilla, cuando recibieron la comunicación de rescisión de sus relaciones laborales debieron plantear expediente de regulación de empleo, o en su caso impugnar la decisión extintiva, supuestos ambos en los que declarada la insolvencia empresarial el FOGASA respondería de la indemnización y de los salarios de tramitación.

La resolución impugnada rechaza la línea de oposición a la demanda seguida por el FOGASA -que es reproducida en el recurso-, sosteniendo que de acogerse la tesis del organismo resultaría el trabajador perjudicado por una infracción cometida por la empresa en la extinción de la relación laboral, y por tanto ajena a él.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por la legal representación del trabajador.

SEGUNDO

En el primero de los motivos interesa la modificación del hecho probado 3º en el que se reproduce el contenido de la comunicación extintiva fechada el 29-6-05 con efectos de 31-7-05, decisión amparada en el artículo 52 c) del ET que se...

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