STSJ Cataluña 8659/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:11614
Número de Recurso5670/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8659/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8659/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 25 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 300/2006 y siendo recurrida BLONERTON TRADE SL y Estela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Estela , en reclamación de cantidad, contra FOGASA y BLONERTON TRADE S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada BLONERTON TRADE S.L. y subsidiariamente al FOGASA a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (2441,11 euros), más el 10% en concepto de mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La actora Estela ha venido prestando sus servicios con la empresa BLONERTON TRADE S.L. con la antigüedad del 1 de septiembre de 1999, categoría profesional de maestra (PS. OF.), y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1061,35 Euros (Folio 40 y 45).

  1. - En fecha 30 de abril de 2005 la empresa remite carta a la actora por la que procede a extinguir el contrato de trabajo con efectos del día 31 de mayo de 2006 por causas objetivas (folio 39).

  2. - Que el total de trabajadores de la empresa con anterioridad al despido era de siete.

  3. - Que la empresa se halla cerrada desde el 31 de mayo de 2005 (No controvertido).

  4. - Que la actora reclama en concepto del 60% de la indemnización la cantidad de 2441,11 euros.

  5. - En fecha 14 de diciembre de 2005 se celebró el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto (Folio 5)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el Abogado del Estado, en representación de la demandada FOGASA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, la actora, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Fondo de Garantía Salarial el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando íntegramente la demanda, condenó a la empresa Blonerton Trade SL, y subsidiariamente al citado Organismo, "a abonar a la actora la cantidad de...2.441,11 euros más el 10% en concepto de mora"; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (Fj primero). Recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad (ex art. 191 a LPL ) sustentado en la incongruencia extra petita de un pronunciamiento de condena no "condicionado a la declaración de insolvencia (legalmente) prevista

...en los mismos términos y cuantías que a la empresa demandada"; y que al no corresponderse con lo interesado "en el Suplico de la demanda" altera "el principio procesal de justicia rogada...". Pretensión rescisoria que no puede prosperar, pues sin perjuicio de que el contenido y alcance de la parte dispositiva de la sentencia debe ser razonablemente interpretada en los términos que se derivan del párrafo final del segundo de sus fundamentos (el cual, de forma expresa y por remisión a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Sustantiva Laboral , se remite a los límites que la norma establece) el eventual exceso que de contrario se denuncia puede ser corregido por este Tribunal (Sentencia de 25 de octubre de 2000 ) sin la necesidad de proceder -en contra de la excepcionalidad de esta perturbadora decisión- a la nulidad de la recurrida.

En efecto, aunque en razón a su naturaleza "extraordinaria" no rige en "el recurso de suplicación ... el principio iura novit curia"... salvo la concurrencia de infracciones de orden público..." (STS de 13 de diciembre de 2002 ), puede la Sala corregir el exceso que de forma expresa se denuncia, aplicando los límites legales que la norma sustantiva impone y que aparecen definidos tanto por la condicionante "insolvencia" del empresario deudor (art. 33.1.1 ET ) como los topes de la indemnización eventualmente imputable al Organismo garante (artículo 33.2 ).

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura denuncia el FOGASA la infracción por inaplicación de los artículos 33, 51.1 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y 122d y 124 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Señala dicho Organismo como "del examen de la prueba practicada queda evidenciado que el 31 de mayo de 2005 la empresa cesa en su actividad y que la totalidad de la plantilla del personal estaba integrado por siete trabajadores..., (por lo que) le fue denegado el 40% de la indemnización legal y ... absuelto por el mismo Juzgado de instancia ...en su sentencia de fecha 25/1/2007 dictada en sus autos 301/2006 ...dado que la extinción de la actora hay que considerarla en fraude de Ley y debe ser declarada nula y sin efecto..." conforme a la normativa invocada. Razón por la cual sorprende a la recurrente que la sentencia impugnada "no absuelva al Fogasa de la responsabilidad subsidiaria" como lo hizo de la directa en aquella primera resolución; lo que propicia "un tratamiento diferenciado, no previsto por la Ley, a (su) responsabilidad...en función de ésta sea directa o indirecta".

Como señala la STS de 21 de noviembre de 2001 (remitiéndose a lo ya manifestado en su pronunciamiento de 11 de mayo de 1994) la legal obligación que el artículo 33.8 del Estatuto impone alFOGASA "no guarda relación alguna con la responsabilidad subsidiaria limitada que (le) atribuye el art. 33, en sus números 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores , al no tener finalidad garantizadora, sino responder a la voluntad legislativa de favorecer a los pequeños empresarios (los que ocupan menos de 25 trabajadores) aminorando los costes que han de asumir por los despidos. Es evidente, por otra parte, que las obligaciones de la empresa y del FOGASA tienen un mismo origen o causa, cual es la indemnización por cese, pero este elemento común, como también tiene declarado esta Sala (sentencia de 29 de...

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