STSJ La Rioja 133/2014, 19 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha19 Septiembre 2014

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax : 941 296 408

NIG : 26089 44 4 2013 0001802

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000144 /2014

RECURRENTE: D. Arturo

RECURRIDOS: COMERCIAL DE FERRETERIA COIMAR, S.L., FOGASA

Sent. Nº 133/14

Rec. 144/2014

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº144/2014 interpuesto por D. Arturo asistido de la Ldo. Dª Coloma García Tricio contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 24 DE MARZO DE 2014 y siendo recurridos COMERCIAL DE FERRETERÍA COIMAR, S.L. asistido del Ldo. D. José Javier Hernández Muñiz y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE D. Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Arturo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra COMERCIAL DE FERRETERÍA COIMAR, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE MARZO DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 28.01.2002, categoría profesional de oficial administrativo y salario bruto diario de 53#06 # (ipp).

SEGUNDO

Con fecha 29.05.2013 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr mío:

La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Vd en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto, esto es, " La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ".

Como Vd sabe esta empresa viene atravesando momentos muy difíciles que motivaron que con fecha de 20 de abril de 2011 se encontrara incursa en el expediente de Regulación de Empleo NUM000, de suspensión de contratos, expediente que tuvo que ser objeto de prórroga el 1 de mayo de 2012 cuando, tanto la empresa como los trabajadores, a la vista de la situación que se daba en abril de ese año, llegaron a un acuerdo, sobre la continuación de la suspensión de contratos durante un año más en las mismas condiciones en que se había venido realizando.

A pesar de las medidas adoptadas, una vez concedida la prórroga por un año en mayo de 2012 por parte de la Administración, la Dirección de la empresa, con efectos de 31 de octubre de 2012, se vio en la obligación de tomar la decisión de proceder al despido por causas objetivas de la mitad de la plantilla, dos de los montadores y su hermano, el administrativo D. Gerardo . Se les dio el correspondiente aviso con entrega de la indemnización legal, no recurriendo los trabajadores los despidos indicados.

A mediados de febrero de 2013, a raíz del despido de su hermano de octubre del año anterior, Vd mantuvo una conversación con la dirección de la empresa planteando también su posible salida de la misma por causas económicas con la intención de marcharse a trabajar con él, que iba a ponerse por su cuenta. Entonces se le indicó que no se había valorado su despido objetivo, a pesar de las dificultades por la que atravesaba la empresa, puesto que Vd era el único administrativo que quedaba en la plantilla. Sí se estimó conveniente, sin embargo, a la finalización de la prórroga del ERE, solicitar nuevo Expediente de Regulación de Empleo ajustando su jornada de trabajo a las necesidades de la empresa la objeto de superar la actual situación de crisis, se le hizo entrega entonces de toda la documentación justificativa de la medida propuesta con la comunicación del inicio del período de consultas, negándose en principio a acusar recibo de tal comunicación con la que simplemente se iniciaban las conversaciones para valorar lo más conveniente para la empresa.

Finalmente señaló que firmaría el acuse de recibo emplazándose para ello el día 8 de mayo de los corrientes. Ese mismo día por la tarde, sin llegar a firmar los papeles, comunicó que debía ir al médico obteniendo como consecuencia de dicha visita la baja médica.

Debido a la sucesión de acontecimientos, se sospecha por parte de la empresa que la baja por enfermedad común, presentada tras haberse negado a recibir la comunicación del inicio del período de consultas en el expediente de regulación de empleo, no es real ni tiene motivación alguna, estando Vd en perfectas condiciones para trabajar.

Se verifica de este modo que el día 16 de mayo del presente acude alrededor de las 9:30 de la mañana a un establecimiento sito en Logroño en la rotonda de Duques de Nájera con Pepe Blanco donde su hermano

D. Gerardo, efectivamente, ha abierto un negocio dedicado a la venta e instalación de cercados con el nombre comercial de CERCASOL. Allí recoge una caja, la introduce en el coche y se va hasta un pabellón industrial de Albelda de Iregüa localizado en el Polígono de la Yasa, donde se introduce y permanece toda la mañana hasta las 13:25 horas. Se sospecha que dicho pabellón es el almacén de la empresa de su hermano.

A las 14:50 horas de ese mismo día vuelve a montarse en el coche y se dirige nuevamente al pabellón de Albelda antes mencionado, donde permanece hasta las 17:00 horas aproximadamente, regresando a Logroño y permaneciendo al menos hasta las 19 horas en el interior del negocio CERCASOL donde se le observa, junto a su hermano, dialogando con varias personas.

Al día siguiente, 17 de mayo, se le localiza en una parcela del barrio logroñés de DIRECCION000, CALLE000 NUM001, donde junto a su hermano y a su padre, están claramente realizando trabajos previos a la localización de postes para cercados, excavando hoyos donde colocar posteriormente los postes. Utilizan diferente herramienta que se van pasando y turnando.

El domingo, 19 de mayo, vuelven los tres a la parcela de DIRECCION000 donde durante toda la mañana, se dedican a elaborar hormigón, distribuirlo en los agujeros que habían realizado anteriormente y clavar y aplomar aproximadamente 40 postes metálicos y una puerta.

Finalmente el viernes 24 de mayo son de nuevo localizados en la misma parcela dedicándose durante toda la mañana a montar la malla metálica sobre los postes ya colocados en días pasados.

A la vista de lo expuesto entendemos que queda claramente demostrado que Vd no padece ninguna enfermedad que le imposibilite trabajar, que a su modo de proceder vino motivado por evitar la comunicación del inicio del período de consultas, sin que tenga justificación médica alguna, contraviniendo con todo ello la buena fe contractual y actuando en claro fraude contra esta empresa y contra la Seguridad Social, llegando a incurrir en competencia desleal al prestar sus servicios a la actividad de su hermano habiendo indicado con claridad a la dirección de esta empresa su deseo de unirse a tal actividad que coincide con la desarrollada por nosotros.

Este cúmulo de hechos, muy a nuestro pesar, implica un continua situación de desconfianza respecto a sus labores como trabajador de esta empresa y un claro quebranto de la buena fe contractual, motivando ajustadamente el despido que se le comunica.

El citado despido tendrá efectos del día 29 de mayo de los corrientes, teniendo a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación de haberes y finiquito hasta el citado día.

Le saluda atentamente

.

TERCERO

Con fecha 24.04.2011 se autorizó a la demandada la suspensión de las relaciones laborales durante un año de 6 trabajadores (ERE NUM000 ), cuya prórroga por otro año se autorizó por Resolución de 3.05.2012.

Con fecha 16.10.2012 y efectos del 31.10.2012 la empresa despidió por causas objetivas ( art. 52.c ET ) a tres trabajadores, entre ellos el hermano del demandante, D. Gerardo, amortizando así uno de los equipos de montaje y uno de los puestos de administrativo que mantenía la empresa.

Después de estos despidos el personal de la empresa quedaba integrado por un administrativo (el demandante) y un equipo de montaje compuesto por dos trabajadores.

CUARTO

Con fecha 29.04.2013 el actor presentó ante Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa del siguiente tenor literal:

Empecé trabajando como administrativo en el año 2002, empresa en la que también estaba mi hermano desde el año 1999. Como consecuencia de la crisis, en octubre de 2012, mi jefe decide prescindir de 4 personas por medio de FOGASA (estamos de ERE), mi hermano, que estaba siempre en la oficina-tienda, el encargado y una pareja de montadores, dejándole a mi porque me utilizaba en varios puestos, montador, carretillero, oficinista...

En Febrero de 2013, tras cinco meses en el paro, mi hermano decidir montar un negocio, dedicándose a lo mismo, que es cercados metálicos y es cuando mi jefe se entera, que mi estancia en la empresa se vuelve insoportable.

Un día me llama y me dice que solo voy a trabajar en la oficina, pero mi sorpresa es que cuando llego al siguiente día la oficina está medio vacía, se ha llevado todo a su despacho, hablo con él y me dice que no quiere que atienda, ni coja el teléfono... incluso me propone salid de la empresa aceptando 8 días por año que me daría...

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