STSJ Galicia 4653/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:7289
Número de Recurso2257/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4653/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001944

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002257 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Valentín

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SIDECU, S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002257 /2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Laura Otero Rodríguez, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 62 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2013, seguidos a instancia de Valentín frente a SIDECU, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra SIDECU, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 62 /2014, de fecha diez de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 02/01/2002 bajo la categoría profesional de Instructor Grupo III Nivel II, percibiendo una retribución bruta mensual de

1.258,64 en el mes de junio de 2.012 #, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y plus de transporte por importe de 60 euros./ 2° .- La demandada es concesionaria en régimen de gestión indirecta del servicio de mantenimiento de piscina y pabellón polideportivo de A Cachada, Boiro, en virtud de contrato administrativo suscrito en fecha de 7 de enero de 2.002./ 3° .- En fecha de 20 de mayo de 2.003 se amplió la concesión hasta el año 2.022./ 4° .- En fecha de 6 de julio de 2.012 se comunica a la Autoridad Laboral el inicio de Expediente de Regulación de Empleo con el objeto de suspender los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla por causas técnicas, incluyéndose comunicación al Ayuntamiento de Boiro de deficiencias constructivas aparecidas en el Complejo deportivo antes citado. El Expediente se registró con número 391/2.012./ 5° .En fecha de 6 de julio de 2.012 se procedió a comunicar a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas, celebrándose reunión en fecha de 13 de julio de 2.012. El expediente finalizó sin acuerdo extendiéndose acta de finalización del período de consultas en fecha de 16 de julio de 2.012./ 6°. El mismo día, esto es, en fecha de 16 de julio de 2.012 se comunica al actor la decisión de la empresa de suspender el contrato de trabajo con fecha de efectos de 17 de julio de 2.012 y por plazo de 6 meses./ 7° .-La propia empresa insta del Ayuntamiento la resolución del contrato administrativo en fecha de 26 de julio de

2.012 y señala como primer motivo el económico, aduciendo pérdidas por importe de 535.942,58 euros. Las causas técnicas se invocan en segundo lugar. En el ERE, en cambio se omite cualquier referencia a la causa económica./ 8°. - A medio de escrito de registro de 20 de septiembre de 2.012 Sidecu SL instó nuevamente la resolución formalmente, esto es, vigente el primer ERE./ 9° .- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se resuelve la concesión administrativa y se impone a Sidecu SL en su condición de concesionaria el abono de la indemnización por importe de 189.241,35 euros, algo a lo que Sidecu SL no se opone./ 10° .- Con fecha de registro de entrada de 28 de diciembre de 2.012 la entidad mercantil Sidecu SL comunica a la Autoridad Laboral el inicio nuevo ERE suspensivo sobre 6 trabajadores (la totalidad de la plantilla) y por tiempo de 181 días invocando motivos técnicos, desde el 17 de enero de 2.013 hasta el 16 de julio de 2.013, ambos inclusive, señalándose como hechos concretos «deficiencias técnicas del C.D. A Cachada, no reparadas por el Ayuntamiento de Boiro según los informes de los arquitectos Sr. Horacio y Sr. Prudencio ... »./ 11° .En fecha de 17/04/13 la demandada remite burofax al trabajador comunicando que se deja sin efectos el ere suspensivo y que con efectos de 18/04/13 se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de naturaleza técnica (deficiencias constructivas) al amparo de los artículos 51, 52 e ) y 53 del ET . La carta de despido contaba con el siguiente tenor literal: «Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 18 de abril de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el arto 51 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión está basada en la existencia de causas objetivas de naturaleza técnica (deficiencias constructivas con peligro de derrumbe afectando a trabajadores y usuarios) que acreditan la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Los hechos que motivan tal decisión se basan en las siguientes circunstancias: SIDECU S.L. es la concesionaria de la gestión indirecta del servicio y puesta en funcionamiento y mantenimiento del complejo deportivo A Cachada a través del correspondiente contrato de concesión de la piscina municipal cubierta y climatizada y del pabellón polideportivo de A Cachada desde el 7 de enero de 2002. Como Vd. conoce¡ el pasado 17 de julio de 2012 se formalizó un Expediente de Regulación de Empleo NUM000 al que se acompañaba el correspondiente Informe técnico explicativo en el que, por un plazo de 6 meses, fueron suspendidos los contratos de trabajo por deficiencias constructivas aparecidas en la instalación, viéndonos obligados al cierre de las instalaciones para garantizar la integridad física de trabajadores y usuarios, comunicándose oportunamente dichos extremos al Ayuntamiento de Boiro. Dicho Expediente de Regulación de Empleo finalizó el 16 de enero de 2013. Posteriormente se tramitó un nuevo Expediente de Regulación de Empleo NUM001, en el que nuevamente por un plazo de 6 meses (17 de enero de 2013 a 16 de julio de 2013) se suspendían los contratos de trabajo por las deficiencias constructivas en el Centro Deportivo A Cachada, no reparadas por el titular de las mismas, es decir, el Ayuntamiento de Boiro. A dicho Expediente se adjuntó en su momento dos informes técnicos de dos arquitectos diferentes que así lo ratificaban obligándonos de nuevo a cerrar las instalaciones para garantizar la integridad física de trabajadores y usuarios hasta que se efectúen las reparaciones. Finalmente, se ha resuelto el contrato de concesión entre el Ayuntamiento de Boiro y SIDECU, S.L. En virtud de lo dispuesto en el arto 53.1.e. del E.T., al corresponderle un plazo de preaviso de 15 días, y no concedérselo la empresa, le transferimos a su cuenta bancaria, por el preaviso incumplido, la cantidad de 535,82 # netos. De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, la cual asciende a un total de 8.800,95 # netos, los cuales son transferidos a su cuenta bancaria. Asimismo, le informamos que la liquidación de sus haberes salariales estará a su disposición en las oficinas de la Empresa. Del mismo modo, debe Vd. entregar todos los elementos personales y herramientas de esta Empresa, para lo que se efectuará el correspondiente recibo de entrega. Al no existir Representación Legal de los trabajadores no podemos entregar copia de la presente a los mismos, dando. por cumplido el trámite legal (la representación otorgada para el período de consultas no es propiamente la Representación Legal) ». / 12°. - En fecha de 14 de mayo de 2.013 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por don Valentín frente a la Sidecu SL declarándose la PROCEDENCIA del despido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valentín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de despido, decisión desestimatoria que se recurre por el actor mediante la formulación de motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica.

Así, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se interesa, como motivo primero de recurso, la revisión de los hechos declarados, en concreto:

  1. - En...

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