STSJ Cataluña 183/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1031
Número de Recurso7054/2006
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 183/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 266/2006 y siendo recurrido/a Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-4-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 2 de marzo de 2.006 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 4.587,01 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono, en todocaso, de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 58,59 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Gabino , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 10-6-2.004 , con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y un salario bruto mensual de

1.757,66 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 2-3-2.006 la empresa demandada remitió al actor burofax del siguiente tenor literal: "Le notificamos que la Dirección de esta empresa procede en este acto a su despido disciplinario con efectos del día de hoy por los siguientes hechos y circunstancias, constitutivos de falta laboral muy grave y culpable (art. 55,3 4 y 12 y 54.4 del convenio y 54.1 y 2 .a) y b) del Estatuto de los Trabajadores):

    -El pasado 17/2/06 se le remitió a ud. burofax para que compareciese en nuestras oficinas a recoger su cuadrante de servicios ya que desde el 12/2/06 estaba ud. Sin servicio asignado y no contestaba en el número de teléfono que había facilitado a tal fin.

    A raíz de recibir el mismo se personó ud.en nuestras oficinas y se le entregó cuadrante de trabajo para el centro de SEGIPSA, donde debía hacer su labor profesional los días 23,24,25,26,27 y 28 de febrero de 2.006 en horario de 14 a 22 horas cada uno de los días indicados.

    A pesar de lo indicado faltó al servicio los días 23,24,25,26 y 27, se le intentó localizar de nuevo en el número de teléfono que ud. había facilitado sin conseguir que ud. contestase la llamada, por lo que los trabajadores a los que ud. tenía relevar cada uno de esos días debían permanecer en el servicio hasta que se localizaba otro compañero que pudiera realizar la labor profesional.

    Para nuestra sorpresa el 28/2/06 se personó ud. en nuestras oficinas sobre las 11:30 horas a recoger el cuadrante de trabajo del mes de marzo de 2.006 por lo que se procedió a entregarle el cuadrante indicado así como carta en la que se le requería justificase en 24 horas, en caso de tener justificación, las inasistencias de los días indicados en el punto anterior y se le requería para que compareciese en SEGIPSA ese mismo día pues iniciaba el servicio a las 14 horas y tenía tiempo suficiente para hacerlo y ud., de nuevo, faltó al servicio aquel mismo día.

    Pasado sobradamente el plazo indicado sin haber justificado por su parte las faltas resulta que ha inasistido al trabajo sin justificación para ello los días del 23 al 28/2/06 ambos incluidos. Ha desobecido el requerimiento escrito de sus mandos de que asistiera el 28/2/06 y ha causado perjuicios a sus compañeros de trabajo, relevos salientes y personal que tuvo que cubrir su puesto sin tenerlo previsto.

    -En inspección realizada en su centro SEGIPSA el día 8/2/06 sobre las 17:15 horas se constató que ud. no se encontraba en el centro, pese a tener horario de servicio de seguridad hasta las 18:00 horas y, asimismo, se constató que había procedido ud. a falsear el parte de incidencias anotando en el mismo que salía a las 18:00 horas así como que le relevaba su compañero y que lo comunicaba ud. a la base, cosas todas evidentemente inciertas, debiendo entrar el supervisor al haber quedado aquel sin vigilancia con una llave del centro de la que disponía. Se hace constar que nuestro centro de control (la base como ud. lo llama) le llamó para aclarar la situación y ud. se encontraba ya en su casa no justificando el abandono.

    Como ud. comprenderá esta empresa no puede tolerar por más tiempo un comportamiento como el indicado". Este burofax fue recibido por el actor el 3-3-2.006.

  2. - El actor presta servicios en el centro de SEGIPSA, y a finales del mes de enero de 2.006 le fue entregado el cuadrante de servicios correspondiente al mes de febrero de 2.006, en el que se le asignaban como servicios los días 1,2,6,7,8,11 y 12 de febrero, de 6 a 18,00 horas.

  3. - Por el Supervisor D. Jose Pedro al existir una baja de un vigilante de Seguridad se modificó el cuadrante del mes de febrero de 2.006, asignando servicios al actor durante los días 23, 24,25,26,27 y 28 de febrero, de 14 a 22 horas.

  4. - El actor no acudió al trabajo los días 23,24,25,26,27 y 28 de febrero de 2.006, y la empresa hubo de cubrir el servicio con otros vigilantes jurados.6.- En fecha 17-2-2.006 la empresa remitió al actor burofax del siguiente tenor literal:

    "Como quiera que desde el pasado 1272/96 no se ha podido contactar con ud., en el número de teléfono que nos facilitó a tal fin, para facilitarle el cuadrante de trabajo, y por ello desde entonces no tiene ud. servicio asignado, es por lo que requerimos se persone en nuestras oficinas el próximo día 21/2/06 a las 10:00 horas ante sumando Sr. Jose Pedro .

    De no presentarse ud. el día y hora indicados, ni recibir noticias suyas que justifiquen su situación, procederemos a darle de baja en la plantilla de nuestra empresa por abandono del puesto de trabajo". No hay constancia de que el actor recibiera este burofax.

  5. - En la mañana del día 28-2-2.006 el actor compareció a las oficinas para recoger el cuadrante de servicios del mes de marzo de 2.006, siéndole entregado dicho cuadrante y carta del siguiente tenor literal:

    "Con relación al servicio de seguridad que tenía asignado en SEGIPSA-BARCELONA para los días 23,24,25,16 y 27 del presente mes de febrero y al que ud. no se ha personado ninguna de las fechas indicadas le requerimos justifique documentalmente el motivo de dichas inasistencias, ello en el plazo de 24 horas.

    Asimismo teniendo servicio asignado para el día de hoy en el mismo centro le...

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