STSJ País Vasco 2226/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:4820
Número de Recurso1880/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2226/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1880/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002818

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002818

SENTENCIA Nº: 2226/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones,

  1. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INDUSAL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de abril de 2012, dictada en proceso sobre movilidad MMS

(20), y entablado por Noelia, Zaira, Mauricio, Carlota, Genoveva, Otilia, María Antonieta, Vidal

, Clara, Inocencia, Ramona, María Rosario, MINISTERIO FISCAL, Custodia, Ambrosio, Lorenza, Serafina, Angustia, Esther, Eugenio y Noemi frente a INDUSAL S.A. y LSB USO

.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa INDUSAL SA en el centro de trabajo de Arrigorriaga, Bizkaia.

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de Tintorerías y Lavanderías de Bizkaia.

TERCERO

Los trabajadores Noelia, Vidal, María Rosario, Clara, Mauricio, Custodia, Serafina, Otilia, Noemi, Carlota, y Zaira, están afiliados al Sindicato LAB en las distintas fechas que, obrantes en el Doc. 3 demanda, se tienen aquí por reproducidas.

CUARTO

Eugenio ha comparecido en el acto de la vista representado por el Sindicato LAB, previo otorgamiento de la correspondiente autorización. El trabajador figura adscrito a LAB en la relación de miembros del Comité de Empresa revocado en diciembre de 2008, y ha tomado parte en los actos reivindicativos organizados por dicho Sindicato.

QUINTO

Las trabajadoras María Antonieta, Ramona y Angustia están afiliadas al Sindicato ELA.

SEXTO

La trabajadora Genoveva está afililiada a LAB y a ELA, si bien ha comparecido en el acto de la vista representada por éste último.

SEPTIMO

La trabajadora Esther ha comparecido en el acto de la vista representada por el Sindicato LAB, previo otorgamiento de la correspondiente autorización. En las elecciones al Comité de Empresa celebradas en el año 2009 se presentó como candidata de ELA.

OCTAVO

El Comité de Empresa de INDUSAL SA está compuesto en la actualidad por 6 miembros del Sindicato USO, entre los cuales se inluye su Presidente, y 3 del Sindicato LAB.

NOVENO

Con fecha 26 de marzo de 2012 la empresa notificó individualmente a los trabajadores la decisión de proceder a su traslado a diversos centros de trabajo situados a lo largo de la geografía nacional (Valencia, Pontevedra, Cordoba ...), por causas organizativas y productivas con efectos 26 de abril de 2012. Se tiene por reproducida la comunicación dirigida a Ramona, obrante como Doc. 1 ELA, como modelo de las comunicaciones giradas por INDUSAL SA a los trabajadores.

DECIMO

Con fecha 13 de enero de 2012 INDUSAL SA instó Expediente de Regulación de Empleo en relación con 25 trabajadores, acompañando la correspondiente "Memoria Explicativa de las Causas Motivadoras del Expediente". Se tienen aquí por reproducidos los Docs. 11 demanda y Doc. 8 empresa.

UNDECIMO

Con fecha 13 de marzo de 2012 la Inspección de Trabajo informó desfavorablemente la solicitud de la empresa. Se tiene por reproducido el Informe obrante como Doc. 12 demanda.

DUODECIMO

Mediante Resolución de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de 14 de marzo de 2012 se denegó la solicitud empresarial (ERE NUM000 ). Se tiene aquí por reproducido el Doc. 14 demanda. Con fecha 28 de marzo de 2012 la empresa interpuso Recurso de Alzada contra dicha resolución, cuya resolución no consta en el momento presente.

DECIMOTERCERO

Con fecha 19 de marzo de 2012 INDUSAL SA comunicó al Comité de Empresa la apertura de un periodo de consultas de quince días en relación con la decisión empresarial de proceder a la movilidad geográfica de 32 trabajadores, acompañando la correspondiente "Memoria explicativa justificativa de la decisión empresarial". Se tiene aquí por reproducido el Doc. 15 demanda.

DECIMOCUARTO

Con fecha 21 de febrero de 2012 se celebró la séptima reunión del periodo de consultas. El Acta de dicha reunión dice, entre otras cosas, que "La Sección Sindical de USO afirma que, como ha venido diciendo, reconoce que el expediente está motivado suficientemente y existe la causa pero solicita que se reduzca el número de afectados y se apliquen los acuerdos o medidas solicitadas en su momento".

DECIMOQUINTO

Con fecha 23 de marzo de 2012 se alcanzó el acuerdo entre INDUSAL SA y el Comité de Empresa, que obrante como Doc. 16 demanda se tiene aquí por reproducido. Dicho acuerdo afectaba a 23 trabajadores, incluyendo a los 17 demandantes así como a la afiliada de USO Doña Mariana .

DECIMOSEXTO

La mayoría del Comité de Empresa en el año 2008 correspondía al Sindicato LAB. Formaban parte de dicha mayoría los actores Mauricio, Clara y Eugenio .

DECIMOSEPTIMO

Con fecha 3 de julio de 2008 el Comité de Empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio de una huelga laboral indefinida a partir de las 6:00h del día 14 de julio. La huelga concluyó el 28 de agosto de 2008 con el acuerdo que obrante como Doc. 7 demanda se tiene aquí por reproducido.

DECIMOCTAVO

En dicha huelga tomaron parte los siguientes demandantes (Doc. 1 ramo actor):

- Noelia : Entrevista diario GARA 18 de agosto de 2008.

- Vidal : 17 días de julio y 4 días de agosto

- María Rosario : 17 días de julio y 24 de agosto.

- Clara : 1 día julio y 20 días agosto.

- Mauricio : 1 día julio y 22 días agosto. - Custodia : 1 día julio.

- Serafina : 1 día julio y 20 días agosto.

- Eugenio : 4 días agosto.

- Noemi : 17 días julio y 24 días agosto.

- Carlota : 17 días julio y 24 días agosto.

- Zaira : 24 días agosto.

DECIMONOVENO

Con fecha 10 de septiembre de 2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó sobre la comisión por parte de INDUSAL SA de una falta muy grave del Art. 16.2 TRLISOS (discriminación en el acceso al empleo), proponiendo la imposición de una sanción en su grado medio: 30.000 euros; así como sobre la comisión de una falta muy grave del Art. 8.12 TRLISOS (discriminación en las condiciones de trabajo), proponiendo la imposición de una sanción en su grado medio: 30.000 euros, con las sanciones accesorias de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometido la infracción, y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 8 demanda.

VIGESIMO

En la Asamblea General de Trabajadores celebrada el 15 de diciembre de 2008 se acordó la revocación del Comité de Empresa, Titulares y Suplentes. Mediante Sentencia del Social 2 de Bilbao nº 386/2009, de 15 de octubre (SOC 109/09), que obrante como Doc. 5 empresa se tiene aquí por reproducida, se desestimó la demanda de impugnación de la revocación declarando la validez de la misma.

VIGESIMOPRIMERO

Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 2 de febrero de 2009, que obrante en la documentación remitida por el Gobierno Vasco (Tomo I) se tiene aquí por reproducida, se impuso a INDUSAL SA una sanción de 30.000 euros por la comisión de una infracción muy grave en su grado medio (Ext. 08.0223.48.01.01.03 ST-274/08). El Recurso de Alzada interpueto por la empresa fue desestimado mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo de 9 de diciembre de 2010.

VIGESIMOSEGUNDO

Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 3 de marzo de 2009, que obrante como Doc. 10 de demanda se tiene aquí por reproducida, se impuso a INDUSAL SA una sanción de 30.000 euros por la comisión de una infracción muy grave en su grado medio, con las accesorias correspondientes (Ext. 08.0221.48.01.01.03 ST-270/08)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Noelia, Vidal, Genoveva, María Rosario, Clara, María Antonieta, Ramona, Mauricio, Custodia, Serafina, Eugenio, Otilia, Esther, Noemi, Carlota, Angustia y Zaira, contra INDUSAL S.A. y COMITÉ DE EMPRESA INDUSAL, declarando:

- 1.- La NULIDAD DE PLENO DERECHO de la decisión de traslado con efectos 26 de abril de 2012 de los trabajadores Noelia, Vidal, María Rosario, Clara, Mauricio, Custodia, Serafina, Eugenio

, Otilia, Noemi, Carlota, y Zaira, por vulneración de su derecho de libertad sindical; condenando a la empresa demandada a dejarla inmediatamente sin efecto reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.

  1. - El carácter INJUSTIFICADO de la decisión de traslado con efectos 26 de abril de 2012 de las trabajadoras Genoveva, María Antonieta, Ramona, Angustia, y Esther, condenando a la empresa demandada a dejarla sin efecto reponiendo a las...

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