STSJ Cataluña 205/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:207
Número de Recurso7241/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 205/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis y Eurosalaz, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2008 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis contra la empresa Eurosalaz, S.A., y el FGS habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que readmita al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 22.461,27 € con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 28.01.08 hasta la notificación de la presente resolución, descontando los periodos de actividad laboral, a razón de 57,59 €/día, y con los límites legales. Y debo absolver y absuelvo al FGS, sin perjuicio de su posible responsabilidad legal subsidiaria "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Luis, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Conductor mecánico, antigüedad desde 04.05.99 y salario bruto mensual de 1.727,69 € con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. - docs nº 2 a 16 del ramo de prueba del demandado, interrogatorio del actor-

  2. - En fecha 04.05.2002, la relación laboral se convirtió en indefinida, fijándose como jornada de trabajo del actor 40 horas semanales de lunes a viernes. - interrogatorio del legal representante de la empresa y y testifical Sr. Gustavo -

  3. - Mediante carta de 28 de enero de 2008, y con efectos de ese mismo día, la empresa comunica al actor la extinción de su relación laboral fundada en despido disciplinario. La carta de despido es del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, pasamos a notificarle que procedemos a despedirle de esta empresa con efectos del día de hoy 28 de enero de 2008, y ello en base a lo dispuesto en el art. 54.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Los hechos protagonizados por usted, que dan lugar al despido que le efectuamos, han consistido en una desobediencia e indisciplina grave en el trabajo y ello como consecuencia de que el pasado 29.11.2007 no cumplió y desobedeció la orden que por escrito le efectuó el Jefe de Tráfico, Don. Gustavo, consistente en la realización de un servicio de transporte que tenía que iniciar al día siguiente, por lo que se preavisó con tiempo suficiente. La descarga de este servicio de transporte con destino a Portugal debía tener lugar necesariamente el 03.12.2007 por necesidades de nuestro cliente, que nos había encargado el transporte en esas condiciones. Insistiendo usted en su negativa, nos dijo que en todo caso la descarga la efectuaría el día 4 en lugar del día 3, cosa totalmente imposible por cuanto el pedido del cliente era para el mencionado día 3. Se daba además la circunstancia de que en esas fechas, había carencia de cargas de transporte ya que nuestro principal cliente, Basf Construction Chemicals, tenía durante los días 29 y 30 suspendidos sus pedidos, por encontrarse cerrado por inventario anual.

    Incomprensiblemente, incumplió la orden cursada con tiempo suficiente cuando venía obligado a hacerlo al tratarse de un servicio urgente y, si bien incluía tal orden prestar trabajo en sábado y domingo, ello no suponía en modo alguno el más mínimo impedimento, pues para estos supuestos el descanso entre jornada, y el semanal, permiten computar el descanso semanal de día y medio en periodos de hasta 4 semanas. En definitiva, y además, el art. 37.1.2º párrafo del Estatuto de los Trabajadores, permite la fijación de descansos semanales alternativos para estos supuestos.

    Lo que, en resumen, supone que tal desobediencia tiene claramente un aspecto obstruccionista con los siguientes perjuicios para esta empresa, constituyendo una causa justa de despido por cuyo motivo le rescindimos su contrato laboral".- doc. nº 1 del ramo de prueba del actor.-

  4. - En fecha 05.07.2007 la empresa impuso una sanción por falta muy grave al actor por negarse a realizar un transporte internacional, que abarcaba el fin de semana, a la ciudad de Módena, consistente en la imposición de una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo. Impugnada la misma recayó Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 (Autos 647/2007 ) de fecha 21.11.2007 en virtud de la cual se revocó la sanción impuesta. - doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y nº 18 del ramo de prueba de la demandada.-

  5. - En fecha 29.11.2007 el actor recibió la orden de realizar un transporte a Portugal debiendo salir al día siguiente viernes y descargar en Portugal el lunes siguiente, a lo que el actor se negó. El transporte lo realizó un compañero.- hecho no controvertido.-

  6. - La empresa se dedica al transporte de mercancías, tanto nacionales como internacionales.- hecho no controvertido.-

  7. - El actor ha realizado conducciones en sábados, domingos y festivos durante los años 2004 a 2007, es posible que haya llegado de un transporte un sábado y haya salido a realizar un transporte en domingo. En fin de semana ha realizado conducciones, así en el año 2004 (9); en el año 2005 (14); en el año 2006 (2) y en el año 2007 (0).- docs. nº 22 a 131 partes de trabajo manuscritos por el actor y reconocidos en interrogatorio de parte y testifical Don. Gustavo.-

  8. - Algunos conductores en la empresa tienen preferencia por trabajar en fines de semana.- interrogatorio Legal Representante de la empresa.-

  9. - el actor interpuso una demanda en reclamación de cantidad contra la empresa, que fue desestimada por Sentencia del Juzgado social nº 20 (Autos 666/07 ) de fecha 03.01.2008.- doc. nº 17 del ramo de prueba de la demandada.-

  10. - El actor presta servicios en otra empresa desde el 11.02.2008.

  11. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector del Transporte de mercancías y logística de la Provincia de Tarragona.

  12. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball en mismo terminó con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 13.03.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el interpuesto por el contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Luis y Eurosalaz S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona en fecha 2/5/08 y en la que, estimándose parcialmente la demanda presentada por el Sr. Luis contra la empresa asimismo recurrente y contra el F.G.S., se acuerda declarar "la improcedencia del despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a su opción....a que readmita al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 22.461,27 € más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 28/1/08 hasta la notificación de la presente resolución, descontando los períodos de actividad laboral, a razón de 57,59 €/día y con los límites legales....".

En el recurso del trabajador se interesa la revocación de la resolución recurrida para que se declare la nulidad del despido o, y de forma subsidiaria, "se ratifique la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a satisfacer una indemnización de 45 días de acuerdo con el salario postulado por esta parte en la demanda....". Mientras que en el recurso presentado por la empresa, formulado únicamente por la vía procesal prevista en el apartado c del art. 191 de la L.P.L., se interesa la revocación de la sentencia por cuanto, dirá, "nos encontramos ante un despido procedente". Recordemos en este punto que la sentencia impugnada mantiene "nos hallamos con la concurrencia de una causa de apariencia real, seria y suficiente para que la empresa demandada adoptara su decisión de sancionar al actor con un despido disciplinario, cual es una supuesta desobediencia de unas órdenes efectuadas por la empresa...(por lo que) no es posible apreciar que el empresario hubiere actuado atentando contra la garantía de indemnidad que el actor otorga el derecho a la tutela judicial efectiva....". Por lo demás, y en relación a la declaración de improcedencia de dicho despido, mantendrá la Magistrada de instancia que "las órdenes dadas al actor en fecha 29/11/07....no se...

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