SJS nº 6 249/2022, 9 de Mayo de 2022, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5434
Número de Recurso90/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00249/2022

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000090 /2022

SENTENCIA Nº 249/22

En OVIEDO, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 90/22 sobre despido, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Antonieta, representado y asistida por el Letrado Dª. Cristina Bango Álvarez, y de otra como demandada la empresa MYR ASTURIANA 2.000 S.L, que compareció representada por el Letrado de D. Beatriz Álvarez Solar, el Ministerio Fiscal no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/02/22 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. - Se declare nulo el despido y condene a la empresa a: readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones en las que venía prestando servicios, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, a pagar la cantidad de 15.000 euros, en concepto de indemnización por el daño moral y daños y perjuicios causados a la trabajadora como consecuencia de las actuaciones anticonstitucionales descritas que constituyen vulneración de sus derechos fundamentales, ordenando el cese de las mismas, con cuantos más pronunciamientos favorables a la trabajadora haya lugar en derecho.

  2. - Subsidiariamente a lo anterior, se declare improcedente el despido, condenando a la empresa a: readmitir a la Señora Antonieta en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad legalmente establecida, abonándole en su caso los salarios de tramitación, así como al abono a la señora Antonieta de la cantidad de 15.000 euros como indemnización por el daño moral y los daños y perjuicios causados, con cuantos más pronunciamientos favorables a la trabajadora haya lugar en derecho.

  3. -Subsidiariamente a lo anterior, se modere la sanción impuesta, condenando a la empresa a: readmitir a la Señora Antonieta en su puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación, con cuantos más pronunciamientos favorables a la trabajadora haya lugar en derecho.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 28/04/22, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Antonieta comenzó a prestar servicios para la empresa MYR ASTURIANA 2000 S.L. el 10-12-13, a jornada completa, con la categoría profesional de Titulado Medio (Ingeniero Técnico), sujeta en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La demandante percibía a la fecha del despido que después se dirá, las retribuciones siguientes:

DE CARÁCTER FIJO:

-Salario base: 1.211,15 €

-Mejora voluntaria: 900,00 €

-Antigüedad: 26,46 €

-Pagas extras: 412,52 €

DE CARÁCTER VARIABLE (computando el último año antes del inicio de la incapacidad temporal en el mes de octubre de 2021)

Incentivo productividad: 544,06 €

TERCERO

La actora había pasado el 04-10-21 a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad", situación en la que permanecía a la fecha del despido que después se dirá, desde cuya fecha se hizo cargo de sus asuntos la también Ingeniera Técnica de la empresa Dª. Coral .

CUARTO

La empresa demandada contaba en la of‌icina con cuatro trabajadores incluida la Gerente Dª. Daniela

, la demandante, y Dª. Coral que es otra Ingeniera Técnica, desempeñando su trabajo todas en una zona común, aunque hay una sala o dependencia separada que se utiliza para conversaciones o reuniones puntuales de manera privada; los trabajadores disponen de un correo corporativo al cual se accede mediante una contraseña, pero común para todos los trabajadores de la of‌icina.

Desde el año 2020 los trabajadores realizan diariamente partes de trabajo que deben entregar a la Gerente.

La demandante era la que llevaba las grandes cuentas, y la otra Ingeniera Técnica Dª. Coral llevaba las cuentas menores; la Gerente Dª. Daniela no tiene conocimientos técnicos.

La empresa Saint Gobain es una de las principales clientes de la empresa, la cual encargó en el año 2018 a la demandada una instalación de un sistema de detección y extinción de incendios en armarios críticos, el cual comenzó a ejecutarse en el año 2018.

Una vez ejecutado el encargo y ya en trámites de legalización del mismo en Industria, el 28-04-21 Sant Gobain envió un correo a la actora diciendo lo siguiente: "Necesitaba tu ayuda, ¿tenemos el registro en industria de los nuevos sistemas de protección contra incendios (extinción automática hornos de curvado y horno cara 2 línea 04)?; ese mismo día poco tiempo después remitió otro correo diciendo: "¿sabes en qué punto estamos con este proyecto cara a industria?; el 03-05- 21 Saint Gobain remitió un tercer correo diciendo: "buenos días. ¿Conseguiste alguna información?".

El 24-05-21 la demandante contestó a los anteriores en los siguientes términos: "Buenas Vicente . Adjunto modelo de presentación para terminar de cumplimentar y toda la documentación para entrar en industria (proyecto, certif‌icado proyecto y certif‌icados de instalación)"; con dicho correo se adjuntaba una declaración responsable fechada en el año 2018, una memoria que era una copia del manual del fabricante, y unos planos sin identif‌icación de autor.

El 13-09-21, Saint Gobain remitió un nuevo correo diciendo: "Hemos presentado en Industria el proyecto de la instalación de extinción por CO2 en armarios eléctricos, en las cabinas de hornos, y nos responden ciertas cosas a corregir. Están en rojo en los comentarios inferiores, por favor échales un ojo y dinos algo porque tenemos que corregirlas".

Las def‌iciencias consistían en las siguientes:

  1. -El proyecto no hace referencia al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales aprobado por RD 2267/2004. En el proyecto deben justif‌icar la adecuación al Reglamento o justif‌icar la razón por la que no le es de aplicación.

  2. -La estructuración y contenido del proyecto no se ajusta a la norma UNE 157001. Se deberá presentar nuevo Proyecto incluyendo al menos los capítulos Memoria, Cálculos, Planos, Pliego de condiciones y Presupuesto.

  3. -Para la declaración responsable del nuevo proyecto a realizar les ajunto modelo actualizado de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Se han presentado 2 certif‌icados de instalación por parte de la empresa Astur Manzana, tanto para el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por RD 2267/2004 de 3 de diciembre, como para el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017 de 22 de mayo. En función de lo expuesto en el punto 1 anterior, deben aclarar este asunto". A continuación en rojo se añadía "no es posible presentar un certif‌icado por el 2267 sin un proyecto del 2267¿¿??".

La demandante respondió el 23-09-21 comunicando: "He mirado lo que nos solicitan. Respondo sobre tu correo"; a continuación reproducía el correo anterior recibido, haciendo consideraciones sobre cada uno de los apartados; concretamente al punto 1. respondía que "el proyecto no hace referencia al RD 2267/2004 porque se trata de una instalación a mayores solicitada por el seguro y así lo había indicado en la solicitud. Ahora he incluido en la memoria este párrafo esperando aclararlo. Yo lo enviaría esto al técnico de Industria para ver su conformidad.

Al punto 2. aclaraba: "el documento no es propiamente un proyecto".

Al punto 3. decía: "He solicitado a MAM que modif‌iquen el certif‌icado".

En los partes de trabajo emitidos por la actora no se hacía referencia a la recepción de ese correo de Saint Gobain hasta el día 23-09-21, en el que se especif‌icaba una dedicación de tiempo al asunto de 2:15 horas, la tarea "modif‌icar proyecto", y añadiendo "f‌inalizado"; al día siguiente en el Parte de trabajo incluyó como tarea "Saint Gobain-Industria-Correo" con una dedicación de 0:30 horas, y "f‌inalizado".

El 24-09-21, la demandante remite un correo a Saint Gobain informando de lo siguiente: "Tras conversación con Juan Ignacio de Industria, adjunto la documentación a presentar. Solo comentar que tanto en la primera página del Proyecto y del Certif‌icado de Dirección de Obra la declaración responsable falta cumplimentar los datos del apartado 2. Dicho apartado hace referencia al técnico del Proyecto y visado de construcción del emplazamiento, es decir, de los armarios. Este dato no lo tengo y me comenta Juan Ignacio que en caso que no lo tuvieras se podría mirar en el archivo".

El 13-12-21 y una vez ya la actora en situación de incapacidad temporal, Saint Gobain remite a la empresa el siguiente correo: "Te envío la información de los nombres y colegios de los Ingenieros que f‌irmaron los proyectos de los armarios de los hornos. Por favor modif‌ica los archivos con la información y proceder a subirla a Industria (creo que la anterior vez lo hicisteis vosotros) si no fuisteis vosotros dímelo por favor que entonces fue una persona de una empresa que tenemos para temas con industria pero ahora no recuerdo bien. Si necesitas más información, por favor dime".

El 14-12-21, respondió Dª Coral diciendo: "Buenos días Agustín ; he...

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