SJS nº 6 489/2022, 28 de Octubre de 2022, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3248
Número de Recurso490/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00489/2022

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000490 /2022

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000490 /2022

SENTENCIA Nº 489/22

En OVIEDO, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 490/22 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante Dª Macarena . En representación procesal y defensa de dicha parte el letrado D. JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, y de otra como demandadas: PRODASVA CONSULTORIA Y GESTION SL, en su representación y defensa lo hace el abogado D. Emilio Menéndez Alonso; MINISTERIO FISCAL, no comparece estando citado en forma; FOGASA, no comparece estando citado en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-07-2022 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que estimando la demanda se declarase el despido NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a asumir las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, así como al abono a la actora de la cantidad de 25.001 € brutos ( VEINTICINCO MIL UN EUROS ), en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, con cuantos otros pronunciamientos sean procedentes conforme a derecho.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 13-10-2022, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Macarena comenzó a prestar servicios para la empresa PRODASVA CONSULTORIA Y GESTION S.L. el 02-08-07, a jornada completa, con la categoría profesional de comercial, con un salario bruto diario en cómputo anual de 57,14 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresas Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

SEGUNDO

La demandante f‌irmó, al igual que todos los trabajadores de la empresa, un documento de conf‌idencialidad que contiene las siguientes prohibiciones y obligaciones, en lo que aquí interesa:

"Nombres de identif‌icación y claves de acceso:

  1. Están expresamente prohibidas las siguientes actividades:

    * Compartir o facilitar los identif‌icadores de usuario y las claves de acceso facilitados por PRODASVA CONSULTORÍA Y GESTION S.L. con otra persona física o jurídica, incluido el personal de la propia entidad. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el usuario es el único responsable de los actos realizados por la persona física o jurídica que utilice de forma no autorizada el identif‌icador del usuario.

    Conf‌idencialidad de la información:

  2. Queda prohibido enviar información conf‌idencial de PRODASVA CONSULTORIA Y GESTION S.L. al exterior, mediante soportes materiales, o a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo la simple visualización o acceso.

  3. Ningún colaborador debe poseer, para usos no propios de su responsabilidad, ningún material o información propiedad de la Entidad tanto ahora como en el futuro.

    Uso del correo electrónico:

  4. El sistema informático, la red corporativa y los terminales utilizados por cada usuario son propiedad de PRODASVA CONSULTORIA Y GESTION S.L.

  5. Ningún mensaje de correo electrónico es considerado como privado. Se considera correo electrónico el dirigido o proveniente de otras redes públicas o privadas y, especialmente, internet. Todos estos mensajes van abiertos.

  6. La entidad se reserva el derecho de revisar, sin previo aviso, los mensajes de correo electrónico de los usuarios de la red corporativa, con el f‌in de comprobar el cumplimiento de etas normas y prevenir actividades que puedan afectar a la Entidad como responsable civil subsidiario.

TERCERO

El 23-05-22 se entregó a la demandante una comunicación de una sanción disciplinaria de amonestación por escrito por el siguiente motivo: "Por medio de la presente, y en base a las facultades que se f‌ijan en el artículo 24.3 del vigente XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, así como a lo dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a amonestarle por escrito por la comisión de una falta leve prevista en el artículo 24.1.A), siendo las causas y circunstancias motivadoras de tal decisión las que se seguidamente se enumeran:

El día 23 de mayo de 2022 usted compareció en las of‌icinas de esta empresa a las 9 de la mañana. Preguntada por su jefa de equipo Doña Natividad qué iba a hacer esta mañana le manifestó que iba a ir a Avilés a llevar una documentación a un cliente y visitar a otros. Para ello cogió y utilizó el vehículo de empresa, Fiat Punto, matrícula ....QFK .

Sin embargo, a las 11 de la mañana estaba usted en el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en compañía de Doña Rocío, antigua trabajadora de esta empresa, la cual tenía señalado esta mañana un juicio de despido contra esta empresa ante dicho Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, juicio en el que, según hemos podido saber con posterioridad, tenía usted previsto intervenir en calidad de testigo, sin que esa circunstancia se nos hubiese comunicado con la antelación suf‌iciente como justif‌icativa para faltar al trabajo, al contrario, manifestó usted que iba a trabajar a Avilés, ni mucho menos se nos solicitó autorización para utilizar un vehículo de la empresa para desplazarse hasta Oviedo en un asunto particular suyo.

Tales hechos, como decimos, serían encuadrables en lo tipif‌icados en el artículo 24.1.A) del convenio colectivo señalado como falta leve "1.-La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justif‌icada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo".

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.A) del aludido convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, hemos tomado la decisión de amonestarle por escrito.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

Frente a la citada sanción presentó alegaciones por escrito, no constando que la misma haya sido impugnada judicialmente.

CUARTO

El sistema informático de la empresa permite visualizar y controlar las comunicaciones realizadas a través de los ordenadores de la empresa, de manera que se archiva en el servidor una copia de los mensajes que se envían y de los archivos adjuntos.

Al haberse advertido por personal de la empresa que la actora en ocasiones sacaba fotografías con el móvil a la pantalla del ordenador, se decidió realizar un control de los movimientos de la cuenta de correo electrónico corporativa, constatando que la actora había enviado múltiples correos electrónicos desde su correo de empresa a su correo particular.

QUINTO

El 01-06-22 la demandante pasó a la situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "síndrome de acoso en el trabajo", en la que continúa en la actualidad.

SEXTO

El 21-06-22 la actora recogió un burofax que le había sido remitido por la empresa el día 08-06-22, del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, en base a las facultades que se f‌ijan en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este despido tendrá sus efectos a partir del día 9 de Junio de 2022.

Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

- 1.- Copiar y hacer suya documentación e información conf‌idencial de la empresa, relativa a servicios contratados con clientes de la empresa y que, dado el carácter de los datos contenidos en dichas informaciones y documentaciones, no pueden salir de la empresa ni usted tiene derecho a poseer privadamente, fuera del ámbito de Prodasva Consultoría y Gestión S.L., mediante el reenvío masivo de correos electrónicos desde su cuenta de correo de Prodasva Consultoría y Gestión S.L. a una dirección de correo electrónico suyo, personal y completamente ajeno a la empresa.

Como usted bien sabe, Prodasva Consultoría y Gestión S.L. es una consultoría especializada en la implantación en empresas de servicios normativos de Protección de Datos, principalmente, así como a la implantación de Planes de igualdad, Prevención de blanqueo de capitales, Compliance, Clasif‌icación empresarial y otros. De todos los servicios que presta destaca el de PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, ya que fue la actividad con la que comenzó su andadura profesional la empresa, la que mayor volumen de negocio y de ingresos reporta a la empresa y la que más tiempo lleva desarrollando.

Usted trabaja como técnico comercial en el departamento comercial de la empresa, siendo su función la de captar clientes (labor comercial), y una vez captados efectuar la toma de datos a dichas empresas para que posteriormente el departamento administrativo elabore la documentación de los servicios a aplicar en la empresa. Una vez elaborada la documentación por el departamento administrativo es usted la que entrega la misma a los clientes, explicándoles la documentación que se les entrega y ayudándoles a adoptar las medidas técnicas que deben adoptar dichos clientes (labor técnica).

Por tanto, usted conoce perfectamente y está familiarizada con la documentación y los protocolos de protección de datos,...

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