STSJ Navarra 218/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2007:495
Número de Recurso200/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE JULIO de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de DON Raúl , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Raúl

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor procediendo a optar la empresa entre la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo o el abono de indemnización legal cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y en ambos casos abonando los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de conciliación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por DON Raúl frente a PRODUCCIONES MUSICALES TXALAPARTA S.A., debo absolver a la demandada de los pedimentos frente a ella actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- EL demandante es socio de la empresa demandada PRODUCCIONES MUSICALES TXALAPARTA SA, constituida con sus dos hermanos Carlos y Pablo , a Carlos director- - gerente de la empresa. El demandante posee el 20% de las acciones de la empresa, su hermano Pablo el 28% y su otro hermano Carlos el 52%, siendo administrador único éste último. El Objeto social de TXALAPARTA SA es: "La contratación de todo tipo de artistas y espectáculos relacionados con la música y variedades y organización y montaje de dichos espectáculos. Las mencionadas actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo." Obran en autos las normas de funcionamiento de Txalaparta, que se dan por reproducidas. SEGUNDO.- EL actor prestaba servicios para la empresa demandada como trabajador por cuenta ajena desde 1 de enero de 1998, fecha en la empresa le da de alta en el Régimen General. Anteriormente había estado de alta en el RETA de 1-3- 1996 a 31-12- 1997 y en el Registro General del 20-5-1985 a 29-2-1996. En las nóminas del actor aparece como fecha de antigüedad 1 de enero de 1998. Su salario mensual con prorrateo de pagas extras, según nómina de Febrero de 2007, nómina que obra en autos y se da por reproducida, es de 1467,57 euros. TERCERO.- Con fecha 6 de febrero de 2007 recibe por fax a las 19:30 el demandante carta de despido con efectos desde ese mismo día cuyo tenor literal reza : La causa que motiva tal, decisión es su trasgresión a la buena fe contractual y abuso de confianza que se concreta en su deslealtad al concurrir con la actividad de la empresa, ofreciendo a clientes habituales de Txalaparta servicios musicales y de variedades de grupos o personas dedicadas al espectáculo, así mismo, incluidos entre la cartera de profesionales con los que trabaja esta empresa. "Sr.: El motivo de la presente es comunicarle su despido, cese que surte efectos desde el mismo momento que reciba esta carta. La causa que origina tal decisión es su trasgresión a la buena fe contractual y abuso de confianza que se concreta en su deslealtad al concurrir con la actividad de la empresa ofreciendo a clientes habituales de Txalaparta servicios musicales y de variedades de grupos o personas dedicadas al espectáculo, así mismo, incluidos entre la cartera de profesionales con los que trabaja esta empresa. La gravedad de estos hechos deriva de su posición en la empresa como socio de la misma, con contacto directo con los clientes y profesionales del espectáculo y con pleno conocimiento de las normas de funcionamiento internas en materia de no concurrencia; su culpabilidad viene determinada por su conocimiento del perjuicio causado, permitiéndose, incluso, constituir y dirigir una entidad denominada ESPECTÁCULOS TIC TAK con el mismo objeto y actividad que Txalaparta, que viene ofreciendo servicios de la misma naturaleza con estos clientes y profesionales del espectáculo, todo ello además, bajo la impunidad y aprovechándose de la situación de lncapacidad Temporal en la que se encuentra. Así, sin perjuicio de que su participación en esta entidad, competente con la nuestra, es causa directa e inmediata de despido, lo cierto es que además ya sea a través de esta entidad o personalmente ha trasgredido a la buena fe contractual interviniendo por su cuenta y beneficio en las siguientes recientes operaciones: 1) Ayuntamiento de Oyon (Alava)= Contrata personalmente las fiestas de Enero con este Ayuntamiento y así el programa previsto inicialmente con Txalaparta para los días 20, 21 y 22 de enero de 2007 se realiza a través de Vd. y en su beneficio. 2) Ayuntamiento de Idiazabal (Guipúzcoa) = Con fecha 24 de enero de 2007 el Ayuntamiento rechaza la, oferta de Txalaparta confonnada por cuatro grupos musicales para a continuación aceptar la suya configurada por los mismos grupos musicales. 3) Patronato de cultura Etxea-Zaharra (Noain)= Puestos al habla con ellos nos refieren que el programa de Carnavales lo han contratado personalmente con Vd. 4) Patronato de Cultura de Cizur Mayor = Puestos al habla con ellos nos refieren que el programa de Carnavales lo han contratado personalmente con Vd. a. través de la empresa Espectáculos Tic Tak. 5) Ayuntamiento de Alsasua = Puestos al habla con la Concejalía de Festejos nos indica que Vd. y su hijo se han presentado como ex socios de Txalaparta y que han contratado con Vd., a través de Espectáculos Tic Tak, los próximos Carnavales. 6) Eje Producciones empresa con la que ha venido trabajando durante años Txalapa.rta nos comunica el pasado día l de febrero que ha llegado a un acuerdo de distribución en la zona con Espectáculos Tic Tak a partir de esta fecha para la comercialización y distribución de sus espectáculos. 7) Así mismo, con fecha 1 de febrero de 2007 ci upo PERFTJ al que venímos representando desde hace años nos comunica que el df a 29 de enero anterior había recibido una llamada de Vd. ofreciéndose a representarles en exclusiva en todas las empresas o Ayuntamientos donde anteriormente lo hizo para Txalaparta. Todos estos hechos constituyen causa de despido de conformidad con los artículos 54.2.d) y 5 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que le trasladarnos para su conocimiento y efectos, y sin perjuicio de reservarnos cuantas acciones pudieran corresponder a la empresa por los daños causados a la misma, en Noain (Navarra), a 6 de febrero de 2.007". CUARTO.- Mediante carta de fecha 6 de febrero de 2007 el actor comunica a la empresa demandada su baja voluntaria, con efectos de 22 de febrero de 2007, carta que envía mediante fax y que es recibida por la demandada el día 7 de febrero a 8 de la mañana. QUINTO.- El actor trabajaba, hasta su despido, como responsable del departamento de Contratación de la empresa Producciones musicales TXALAPARTA SA y en dicho departamento como comerciales prestaban servicios su hijo Eusebio y su hermano Pablo . El día 22 -1-2007 el actor inicia un proceso de IT por baja médica con el diagnóstico de estrés agudo, obran en autos partes de confirmación de la baja hasta el 15-3- 2007, continuando el 27 de marzo en esa situación. SEXTO.- Que el hijo del actor Eusebio comunicó la baja voluntaria a la empresa demandada el día 9 de enero de 2007 y actualmente trabaja para ESPECTACULOS TIC-TAC SL. Que Pablo comunicó la baja voluntaria a la empresa demandada el día 23 de febrero de 2007 y que en la actualidad realiza colaboraciones con ESPECTACULOS TIC-TAC SL y otras empresas. SÉPTIMO.- El demandante y su hermano Pablo han intentado comprar las acciones de producciones musicales TXALAPARTA SA a su otro hermano Carlos (confesión judicial). Obra en autos de la carta de ofertas realizadas por el demandante y Pablo a su otro hermano de fecha 18 de enero de 2007 en la que le dan un plazo de 10 días para contestar. OCTAVO.- ESPECTACULOS TIC-TAK SL, que fue constituida por Araceli , casada con el actor en régimen de conquistas, y Erroiei SL el 16-12- 2006 ( obra en autos la escritura de constitución que se da por reproducida) comienza su actividad el día 1-1-2007 se inició en el Registro Mercantil el día 20-2- 2007. El capital social asciende a 6000 euros, de los cuales 2000 euros son aportados a la sociedad por Araceli y 4000 euros por Erroiei SL. El domicilio de ESPECTACULOS TIC-TAC SL es el domicilio de la vivienda del actor y su mujer, Araceli quien es administradora única de dicha sociedad, con ellos vive su hijo Eusebio . ESPECTÁCULOS TIC-TAC SL tiene el mismo objeto social ( Fol. 157 de autos ) que producciones musicales TXALAPARTA SA. NOVENO.- La demandada había tenido como clientes habituales como Ayuntamientos y patronatos entre los que se enumeran en la carta de despido a quienes a partir de enero de 2007, contrata TIC- TAK espectáculos que...

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