STSJ Comunidad de Madrid 519/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:12305 |
Número de Recurso | 1242/2007 |
Número de Resolución | 519/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 519/07
En el recurso de suplicación nº 1242/07, interpuesto por D. Jose Luis , representado por la Letrada Dª. Yadira Beatriz Grau Mena, contra la sentencia nº 394/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 512/06, siendo recurrido MERCANTIL Y HOTELERA, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Luis contra MERCANTIL Y HOTELERA, S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2006 , en los términos quese expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Jose Luis ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Mercantil y Hotelera SA en el centro de trabajo Hotel Cuzco de Madrid, con una antigüedad de 01-11-91, con la categoría profesional de oficial de mantenimiento grupo cotización 8, devengando un salario bruto mensual de 1854,22 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
El demandante en fecha 05-11-03 solicitó la concesión de excedencia voluntaria con una duración de dos años a partir del 17-11-03, siéndole concedida por la empresa en las condiciones del art. 46 ET por un periodo de dos años desde el 17-11-03 hasta el 16-11-05 (doc. n° 1 y 2 de la parte actora).
El demandante en fecha 21-10-05 solicitó el reingreso contestándole la empresa mediante carta de fecha 11-11-05 la imposibilidad de reincorporarle a su puesto de trabajo en el Departamento de Servicios Técnicos del Hotel Cuzco por no existir ningún puesto vacante en dicho departamento (doc. n° 3 de la parte actora).
Mediante escritura otorgada el 18-11-05 se elevaron a públicos los acuerdos de aumento de capital, modificación de estatutos, aceptación de dimisión y designación de cargos de "Mercantil y Hotelera SA", se aumentó el capital mediante la creación de 3.700 nuevas acciones suscritas íntegramente por la empresa "AC Hoteles SA", modificándose el art. 5 de los Estatutos Sociales por el cual se establece que el capital social es de 396.660,00 euros representado por 6.600 acciones nominativas (doc. n° 1 de la parte demandada).
La empresa demandada ha suscrito los siguientes contratos de trabajo:
l.- Dª Blanca : contrato indefinido de fecha 01-03-06 para prestar servicios como Encargada de Reservas (área funcional 1).
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- D. Evaristo : contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 22-02-06, para prestar servicios como Ayudante de Cocina (área funcional 2° grupo profesional 7).
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- Dª Remedios : contrato de relevo de fecha 15-03-06 para prestar servicios como camarera (área funcional 3° grupo profesional 10).
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- D. Sebastián : contrato de relevo con una duración de 01-03-06 a 06-03-06, para prestar servicios como camarero (área funcional 3° grupo profesional 10).
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- D. Juan Pedro : contrato indefinido de 13-02-06 para prestar servicios como Jefe de Cocina (área funcional 2° grupo profesional 5).
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- D. Ernesto : contrato de trabajo indefinido de fecha 01-01-06 para prestar servicios como Director (área funcional 1° grupo profesional 1).
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- D. Pedro : contrato indefinido celebrado el 01-10-06 para prestar servicios como Comercial (área funcional 1° grupo profesional 2).
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- Dª Marcelina : contrato indefinido celebrado el 01-01-06 para prestar servicios como Jefe de Administración (área funcional 1° grupo profesional 1).
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- Dª Araceli : inició la prestación de servicios el 04-04-06 estando de alta en el grupo de cotización 9 con contrato eventual (folios 21 a 24, 50 a 63).
Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hospedaje (BOCM 20-06-06); y el III Acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería (BOE 05-05-05).
La empresa en fecha 01-09-06 notificó a cuatro trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de 30-09-06 por causas objetivas (art. 52.c ) ET), siendo el motivo de la extinción "la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo de las unidades de Economato y Mantenimiento, al derivarse un excedente de plantilla en las citadas áreas, al aplicar el modelo de negocio y reforma de las instalaciones instauradas por las nuevas gestoras del establecimiento, la cadena AC Hoteles, con lafinalidad de garantizar la rentabilidad y viabilidad futura..." (doc. n° 4 a 7 de la parte demandada).
Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 29-12-06, dándose el acto por intentado sin efecto el 13-01- 06.
La demanda ha sido interpuesta el 24-5-06."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por D....
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STSJ Islas Baleares 46/2012, 13 de Febrero de 2012
...a la empresa al término de la excedencia. En esta misma línea, por otra parte, el escrito de impugnación se remite a la STSJ Madrid 11/9/2007 (rec. 1242/2007 ) para manifestar que " ante un supuesto análogo como en el que nos encontramos, NO es posible deducir ninguna voluntad extintiva de ......