STSJ Islas Baleares 46/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
Fecha13 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 782/2011

Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

Recurrente/s: Adriana

Recurrido/s: RECREATIVOS CÓSMICOS, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1123/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD

En Palma de Mallorca, a trece de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 46/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 782/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Arnau Tugores Rayó, en nombre y representación de Dª Adriana, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1123/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Recreativos Cósmicos, S.L., representada por el Sr. Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños, en Reclamación por Reingreso tras Excedencia, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1-La actora,Dña. Adriana, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, empresa de demandada,empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, desde el 3 de Octubre de 2005,con la categoría profesional de Ayudante Técnico de Electrónica, y percibiendo un salario diario de 36'5 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

2-En fecha 17 de Septiembre de 2008 la trabajadora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del ET,solicitó una excedencia laboral de dos años de duración,que le fue concedida por la empresa, iniciándose dicha excedencia el Martes 23 de Septiembre de 2008.

3-En fecha 1 de Julio de 2010 la trabajadora solicitó su reincorporación a la empresa demandada,la cual,mediante escrito fechado el 28 de Julio de 2010,le contestó diciendo literalmente, "Acusamos recibo de su intención de reingreso de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 23 de Septiembre de 2008, comunicándole que no nos es posible proceder a su readmisión".

4-La demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

5-En fecha 10 de Agosto de 2010 la demandante formuló papeleta de conciliación ante el TAMIB,celebrándose el acto conciliatorio con resultado de intentado sin efecto el día 20 de Agosto de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada, debo absolver y absuelvo a la empresa RECREATIVOS CÓSMICOS,S.L. de las pretensiones formuladas en su contra por Dña. Adriana .

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación del Sr. Letrado D. Arnau Tugores Rayó, en nombre y representación de Dª Adriana, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Recreativos Cósmicos, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de enero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Adriana, interpuso demanda en solicitud de despido improcedente una vez recibida contestación por parte de la empresa a su petición de reingreso tras una excedencia voluntaria. Según refería dicha contestación, y así consta en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, " Acusamos recibo de su intención de reingreso de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 23 de septiembre de 2008, comunicándole que no nos es posible proceder a su readmisión ". La empresa se opuso a la demanda excepcionando falta de acción procesal e inadecuación de procedimiento. Argumentó a tal efecto que del contenido de la misiva no cabe inferir una presunta voluntad empresarial de dar por extinguido el contrato, por lo que lo propio hubiera sido reclamar contra la negativa empresarial a través de la acción declarativa del derecho a la readmisión en la empresa, en lugar de acudir al proceso de despido. La sentencia de instancia, desestimando la excepción de falta de acción, desestimó también la demanda tras considerar que la citada contestación empresarial " en ningún momento niega de forma rotunda e inequívoca o manifiesta desconocer el vínculo contractual existente entre las partes, sino que simplemente manifiesta la imposibilidad de proceder a la readmisión de la trabajadora ". Contra esta sentencia recurre Adriana en suplicación, articulando a tal efecto un recurso -impugnado de contrario- con base en los motivos b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

En el motivo del recurso dedicado a la revisión de hechos probados pretende la parte recurrente la sustitución del hecho probado segundo -sin duda se refiere dicha parte al ordinal tercero-, por otro sustancialmente idéntico pero con la particularidad de que concluye su texto con la frase final " sin indicar que no existiera vacante ni ninguna otra circunstancia ". El motivo no puede prosperar porque es predeterminante del fallo y porque su admisión supondría sustituir el criterio valorativo del juez de instancia por el de esta Sala, función o efecto que excede los límites del recurso extraordinario de suplicación.

TERCERO

En el motivo del recurso dedicado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia postula la parte recurrente infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial existente al respecto. Cita a tal efecto la STS 30/6/2000 (RJ 2000/8294), conforme a la cual cabe distinguir "... dos supuestos perfectamente diferenciados, respecto de las pretensiones de reingreso que un trabajador en excedencia voluntaria puede deducir. Hay una primera situación, en que, a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente, a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido; por ello, juega entonces el plazo corto o perentorio de veinte días, señalado por el citado art. 59.3. Y una segunda situación, en la que el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador, que como dependiente suyo sigue tratando, pero al que niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no existe vacante, hecho a que aquélla se condiciona por el art. 45.6 del ET : en este caso, sería la producción de vacante, conocida además por el trabajador, la que pondría en marcha el «tracto» prescriptivo, cuyo plazo pasa a ser ahora el de un año que, con carácter general, establece el art. 59.2 ". En el recurso se manifiesta asimismo que trasladando las exigencias básicas de la buena fe - arts. 1258 Ccivil y 202 ET - al caso de autos, resulta que la carta emitida por la empresa no permite que el trabajador sepa si efectivamente tiene que esperar a que se produzca una vacante o si, producida ésta, lo que acontece realmente es que la empresa no quiere readmitir al trabajador. Se acompaña este último argumento de la cita a la STS 21/2/1992 (RJ 1047/1992), de acuerdo con la cual, según afirma el recurso, " en...

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