SAN, 29 de Diciembre de 2021

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:5773
Número de Recurso235/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000235 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 1891/2017

Demandante: REPSOL S.A

Procurador: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 235/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de REPSOL S.A, frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de enero de 2017, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación, derivado del acta de disconformidad por el concepto IVA actas de Inspección, ejercicios 2008 y 2009, cuantía 1.839.230,01 euros así como contra el acuerdo de imposición de sanción de 15 de noviembre de 2013, derivado del anterior acuerdo de liquidación por importe de 232.952,62 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción de 4 de abril de 2013, derivado de la liquidación resultante del Acta de conformidad Ao178539496, por el IVA, ejercicios 2008 y 2009, por importe de 96.907,45 euros.

El Acuerdo del TEAC estima parcialmente las reclamaciones contra los dos acuerdos sancionadores.

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad recurrente, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de enero de 2017, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación, derivado del acta de disconformidad por el concepto IVA actas de Inspección, ejercicios 2008 y 2009, cuantía 1.839.230,01 euros así como contra el acuerdo de imposición de sanción de 15 de noviembre de 2013, derivado del anterior acuerdo de liquidación por importe de 232.952,62 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción de 4 de abril de 2013, derivado de la liquidación resultante del Acta de conformidad Ao178539496, por el IVA, ejercicios 2008 y 2009, por importe de 96.907,45 euros.

El Acuerdo del TEAC estima parcialmente las reclamaciones contra los dos acuerdos sancionadores.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:

"Anule y deje sin efecto el acuerdo de liquidación de 24 de mayo de 2013, dictado por el IVA de los ejercicios 2008 y 2009, derivado de acta A02 72233832, por importe de 1.839.230,01 euros, que fue totalmente confirmado por el TEAC.

Anule y deje sin efecto el acuerdo de imposición de sanción de 15 de noviembre de 2013, por importe de 232.952,62 euros, derivado del anterior acuerdo de liquidación, en la parte subsistente del mismo tras la resolución del TEAC, que lo anuló parcialmente.

Anule y deje sin efecto el acuerdo de imposición de sanción de 4 de abril de 2013, por importe de 96.907,45 euros, derivado de la liquidación resultante del acta de conformidad A0178539496, también relativa al IVA de los ejercicios 2008 y 2009, en la parte subsistente del mismo tras la resolución del TEAC, que lo anuló parcialmente."

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante auto de 18 de diciembre de 2017, se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba sin perjuicio de tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como unidos y reproducidos los documentos aportados con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios y, una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 10 noviembre de 2.021.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, salvo el plazo para dictar sentencia a la espera de la resolución de la cuestión prejudicial C-288/19.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de enero de 2017, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación, derivado del acta de disconformidad por el concepto IVA actas de Inspección, ejercicios 2008 y 2009, cuantía 1.839.230,01 euros así como contra el acuerdo de imposición de sanción de 15 de noviembre de 2013, derivado del anterior acuerdo de liquidación por importe de 232.952,62 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción de 4 de abril de 2013, derivado de la liquidación resultante del Acta de conformidad Ao178539496, por el IVA, ejercicios 2008 y 2009, por importe de 96.907,45 euros.

El Acuerdo del TEAC estima parcialmente las reclamaciones contra los dos acuerdos sancionadores.

.

SEGUNDO

El acuerdo del TEAC aquí recurrido explica que:

REPSOL.S. A es la matriz formada por las sociedades dependientes REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., REPSOL QUÍMICA S.A. REPSOL BUTANO S.A., REPSOL PETROLESO S.A. REPSOL TRADING S.A. Y REPSOL EXPLORACIÓN S.A.

El día 9 de junio de 2011, se iniciaron actuaciones de comprobación e inspección referidas a los ejercicios 2008 y 2009 a 2012 por el concepto IVA. Las actuaciones fueron ampliadas por otros 12 meses por acuerdo del Inspector Jefe de 24 de abril de 2012.

Las actuaciones dieron lugar a un acta de conformidad incoada el 4 de abril de 2013 a cuenta de otra de disconformidad de 10 de abril de 2013 que dio lugar al acuerdo de liquidación siendo el importe regularizado a ingresar de 1.839.230,01 euros.

Los elementos regularizados a la sociedad matriz REPSOL S.A. fueron los siguientes:

  1. Uso de vehículos por los empleados. La Inspección entendió que los vehículos eran utilizados por los empleados para uso propio y por tanto, consideró una retribución en especie para los trabajadores de la entidad del 100% al haberse proporcionado unos vehículos en régimen de arrendamiento financiero para fines particulares.

    Las cantidades a regularizar fueron 126.135,97 euros en 2008 y 124.420,31 euros en 2009.

    Regularización de cuotas soportadas por atenciones a terceros.

  2. Se denegó la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en facturas por la celebración de comidas y cenas de Navidad y gastos accesorios, así como por el alquiler de palcos VIPS en circuitos de velocidad en Cataluña y Jerez de la Frontera y de las entradas a los grandes premios del mundial de motociclismo. Las cantidades que se entendieron no deducibles fueron 153.231,64 euros en 2008 y 125.545,98 euros en 2009.

    Regularización de cuotas soportadas por arrendamiento de viviendas que son utilizadas como vivienda habitual por sus empleados.

    La Inspección distingue las cuotas que proceden de viviendas arrendadas que se ceden a empleados de manera inmediata y viviendas cedidas en arrendamiento a empleados de la entidad de modo no inmediato.

  3. En las primeras no concurre la exención prevista en la norma y respecto de las segundas porque al tratarse de arrendamientos de vivienda son operaciones exentas que no dan de derecho a deducir. Se consideró la existencia de sector diferenciado. Las cantidades a regularizar fueron 50.379,58 euros para 2008 y 43.819,48 euros para 2009.

  4. Regularización de cuotas soportadas por la intervención de agencias inmobiliarias en el arrendamiento de viviendas para los fines anteriores. La cantidad a regularizar fue de 5.166,72 euros en 2008.

  5. Regularización de las cuotas soportadas por aplicación de la regla de prorrata.

    Debido a la realización de servicios independientes con un porcentaje de deducción del 100% y la realización de actividades financieras con un porcentaje de deducción del 0%. Tras corregir el cálculo de los importes con origen en operaciones con productos financieros denominados "swaps", los porcentajes obtenidos para 2008 fueron del 91% frente al 97% que aplicó REPSOL. Ello supuso una minoración de las cuotas a deducir para ese ejercicio de 90.488,79 euros.

    Para 2009 el porcentaje fue del 84% frente al 95% aplicado por la entidad, con una minoración de las cuotas a deducir de 350.523,48 euros.

    1. Con origen en las mismas actuaciones de comprobación e inspección, se regularizó a la sociedad del grupo, REPSOL EXPLORACIÓN S.A. Los elementos regularizados fueron los siguientes:

  6. Uso de vehículos por los empleados. La Inspección entendió que los vehículos eran utilizados por los empleados para uso propio y por tanto, consideró una retribución en especie para los trabajadores de la entidad del 100% al haberse proporcionado unos vehículos en régimen de arrendamiento financiero para fines particulares.

    Las cantidades a regularizar fueron 96.944,16 euros en 2008 y 95.067,21 euros en 2009.

  7. Regularización de cuotas soportadas por la intervención de agencias inmobiliarias en el...

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