STSJ Comunidad de Madrid 799/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:11620
Número de Recurso3465/2007
Número de Resolución799/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003465 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO PINEDO FERNANDEZ, en nombre y representación de Rodrigo , contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000985 /2006, seguidos a su instancia frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES DE ESPAÑA SA parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO FANO RODRIGUEZ, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Rodrigo viene prestando servicios por cuenta de la empresa Peugeot Citroen Automóviles SA desde el 17-02-1973 con la categoría profesional de Oficial 3ª A y salario bruto mensual de

    1.951,08 euros ippe.

  2. - El 9-02-06 el demandante rellenó un impreso sobre "autorización desplazamientos, ausencias e incidencias" indicando como día de ausencia el mismo 9-02-06 y acompañando justificante del Hospital Nuestra Señora de América en el que se hace constar que el trabajador "ha acudido a consulta en el día de hoy".

  3. - En el día indicado en el antecedente ordinal el actor tenía una jornada de trabajo desde las 6.45 a las 14.50 horas, incorporándose a su puesto a las 12:00 horas.

  4. - La empresa procedió a descontar al trabajador de su nómina de cantidad de 63,74 euros por ausencia no retribuída.

  5. - Obran al ramo de la demandada (doc 9 a 32) anterior solicitudes del demandante de ausencia al trabajo por razón de asistencia a consulta médica, acompañadas con impresos o justificantes de la hora de consulta y duración de la misma.

  6. - En fecha de 18-02-1998 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 33 de los Madrid en proceso de conflicto colectivo, confirmada por la del TSJ Madrid de 05-06-1998, que daba interpretación a los requisitos exigibles para la aplicación del art. 46.8 del XXII Convenio Colectivo de empresa, de redacción idéntica al art. 40.7 del XXVII Convenio Colectivo que dice así: "El trabajador, avisando con posible antelación y presentando la debida justificación tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que para su categoría profesional se señalan en la tabla anexa de este Convenio Colectivo, más los siguientes casos: (...) 7- En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social, cuando el horario de ésta no fuera compatible con la jornada de trabajo, por el tiempo necesario. En los casos de consulta privada; hasta el límite de 16 horas/año, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica, siempre que sea posible".

  7. - El 7-11-06 concluyó sin avenencia el preceptivo acto de conciliación celebrado ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo frente a Peugeot Citroen Automóviles S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6.07.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitaciónen forma.

SEXTO

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