STSJ Comunidad de Madrid 716/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:4256
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución716/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00716/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 716

APELACIÓN NÚM.: 154-2008

Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 10 de abril de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 154-2008 interpuesto por el letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa,

contra el auto de 5 de diciembre de 2007 recaído en el recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número

510/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid; ha sido parte apelada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 5 de diciembre de 2007 recaído en el recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 510/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid; y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 08/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 510/2007, promovido contra desestimación petición de caducidad y archivo de expediente sancionador de expulsión seguido contra la recurrente D. Pedro.

SEGUNDO En el recurso anterior recayó auto de 5 de diciembre de 2007, en cuya parte dispositiva se acordó la inadmisión y el archivo del recurso por falta de acreditación de la representación del recurrente por el letrado director del recurso sin que fuera subsanado el defecto en el plazo otorgado de 10 días.

TERCERO Contra la resolución anterior, el letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis que ostentaba la representación en virtud de su designación de oficio y por el apoderamiento que le fue conferido por el recurrente y se ratificó por su nombramiento de oficio y ello refleja al voluntad inequívoca del recurrente de conferirle su representación.

CUARTO En el recurso contencioso en el que recayó el auto apelado, concurre la falta de legitimación del abogado director del litigio para representar a la parte recurrente cuando esta no ha conferido esta representación mediante poder o apud acta, lo que es determinante de la inadmisión y archivo del correspondiente recurso contencioso administrativo como correctamente aprecio el Juzgado.

Esta misma cuestión ha sido resuelta por la Sección en las sentencias recaídas en numerosos recursos precedentes, por lo que pasamos a reproducir sus fundamentos de derecho.

En términos generales esta Sección ha venido sosteniendo que para la interposición del recurso contencioso administrativo, el único régimen jurídico aplicable hasta la fecha, es el recogido por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, que establece un régimen uniforme sin distinción entre personas o tipo de acto que se cuestione ante los tribunales.

Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio se establecen en el artículo 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante los órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida al letrado al que se haya conferido la dirección técnica.

Sin embargo,...

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