STSJ Cantabria 763/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1242
Número de Recurso601/2008
Número de Resolución763/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ana siendo demandados EUREST COLECTIVIDADES S.A. y otro sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de abril de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Ana , ha venido prestando servicios profesionales para la demandada,Eurest Colectividades, S.A., desde el 12 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Acompañante de Autobús Escolar y jornada a tiempo parcial de 409,50 horas anuales, a razón de 1,5 horas diarias de lunes a/viernes en septiembre y junio, y 1,75 horas diarias el resto del curso a turnos según calendario escolar, percibiendo un salario de Salario Mínimo Interprofesional más prorrata de pagas extras, vacaciones y pluses.

  2. - La empresa demandada, constituida mediante escritura pública de fecha 2 de marzo de 1992, tiene el siguiente objeto social la realización de las siguientes actividades:

    Servicios de Hostelería pública o colectiva que impliquen la gestión directa o por cuenta de terceros tales como la explotación de restaurantes, bares cafeterías, comedores colectivos, restauración hospitalaria y toda clase de residencias y cualesquiera otras de similar naturaleza, incluida la limpieza y conservación de los locales e instalaciones.

    Servicios de comida transportada desde cocinas centrales a cualquier clase de centro, comercio, institución o domicilio particular.

    Suministro de toda clase de materias primas a cualquier tipo de centros o instituciones.

    Servicios de venta automática, mediante las correspondientes máquinas expendedoras, de comida y/o bebida, incluso tabaco (y en general aquellas actividades complementarias relacionadas con el expresado objeto social).

    Servicio de asesoramiento, asistencia técnica y gestión relacionados con la actividad hostelera en general, referidos al personal, las instalaciones y su mantenimiento, las materias primas o a la organización de estos elementos.

    Servicios de jardinería.

    Servicio de asistencia, asesoramiento y gestión en congresos reuniones y celebraciones de todo tipo que supongan el desempeño de estas funciones.

    Servicios de monitores escolares y monitores de autobuses.

    Servicios asistenciales y otros relacionados Con la tercera edad como cuidadores gerocultores.

    Servicios de mantenimiento de instalaciones y edificios. Venta al por menor de periódicos, revistas, tabaco, productos alimenticios y artículos de regalo.

  3. - Mediante Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la realización de contrato administrativo especial, por el Gobierno se convocó concurso para la contratación administrativa del servicio de Acompañantes de Transporte escolar de los centros Públicos de Cantabria establecido por Real decreto 443/2002 para el curso 2006/2007 , resultando adjudicataria la empresa demandada.

    Se da por reproducido el contenido del Pliego de Cláusulas Técnicas incorporado a las actuaciones.

  4. - Por el Gobierno de Cantabria se convocó asimismo la contratación administrativa del servicio de transporte escolar para los cursos 2007/2008 y 2008/2009, resultando adjudicatarias distintas empresas entre las que no se encuentra la demandada, que no participó en dicho concurso.

  5. - La empresa Eurest Colectividades, S.A. formuló consulta ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos sobre la determinación del convenio colectivo aplicable a aquella para el personal que realiza la actividad de acompañantes de transporte escolar.

    La Comisión emitió Dictamen de fecha 10 de abril de 2008, en el que se concluía:

    En virtud de lo razonado, en la reunión de la Comisión Consultiva celebrada el 10 de abril de 2008, se acuerda por mayoría informar de que no se tiene constancia de la existencia de ningún convenio colectivo sectorial que pueda resultar de aplicación a la empresa "Eurest Colectividades, S.A.", para el personal que realiza la mencionada actividad de acompañantes de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.6º.- La demandante percibió en concepto de salario base y prorrata de pagas extras, conforme a la jornada efectivamente desempeñada, las siguientes cantidades en los meses de septiembre de 2006 y junio de 2007:

    Mes Abonado

    SEPTIEMBRE 2006 74,97 €

    OCTUBRE 2006 192,30 €

    NOVIEMBRE 2006 202,05 €

    DICIEMBRE 2006 124,95 €

    ENERO 2007 163,50 €

    FEBRERO 2007 173,25 €

    MARZO 2007 211,65 €

    ABRIL 2007 125,21 €

    MAYO 2007 212,20 €

    JUNIO 2007 72,24 €

    Totales 1.552,32 €

  6. - El Salario Base para la categoría de Auxiliar en Ruta conforme al Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria asciende a 830,22 euros en 2006 y a 890,22 euros en 2007.

  7. - En fecha 28 de septiembre de 2007 se celebró la conciliación previa, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por diferencias salariales, a consecuencia de la no aplicación a la relación laboral existente entre los litigantes en el periodo reclamado, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera, respecto de la categoría de auxiliar en ruta, por no encontrarse incluidos los servicios que presta la demandante en el ámbito subjetivo del citado convenio, ni la actividad social y real de la demandada, atendiendo a la actividad principal o preponderante de la empresa demandada. Considerando más próxima la actividad que detalla realiza la demandante, a la de monitores escolares como accesoria a la actividad principal de hostelería; y, atribuyendo un valor meramente añadido, al dictamen de la Comisión consultiva nacional de Convenios Colectivos, a efectos de abundar en la fundamentación de la desestimación de la reclamación, junto con la negociación de un convenio del sector específico en otras Comunidades Autónomas, para concluir la exclusión del pretendido.

Ante esta reclamación formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión del relato fáctico de la instancia para que se modifique el ordinal fáctico quinto, y se adicione el siguiente texto: "La respuesta de la presente consulta planteada se hace con base exclusiva en los datos e información suministrada por la parte que la formula, no teniendo esta respuesta carácter vinculante". Lo que apoya documentalmente, en la nota informativa del Dictamen emitido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, también, obrante en autos. Por último respecto del ordinal noveno, interesa la adición del texto siguiente: "La actividad de acompañante de transporte escolar adjudicada a la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.A., es realizada dentro de la propia empresa bajo la denominación o nombre comercial de SCOLABUS, que la diferencia del resto de actividades que integran el objeto social, hallándose los trabajadores queprestan esos servicios de acompañantes, sometidos a una formación, condiciones de trabajo, normas de seguridad e higiene y directrices determinadas y diferenciadas, con respecto a las que pudieran desempeñar las actividades propias de la hostelería". Lo que documentalmente funda en certificado de empresa (folio 727 de los autos), respecto a clientes de la demandada, propuesta económica, programa de trabajo, estructura provincial, plan de formación y mejoras adicionales, relativo a la citada denominación SCOLABUS, actividades de acompañantes en ruta, planes de formación y seguridad, directrices de funcionamiento..., distintas a las propias del sector de hostelería. Con una bolsa de trabajo específica, y, seguimiento y control de la contratación administrativa adjudicada, propios.

No siendo trascendente a la litis, frente al relato de la instancia que se obtiene por la valoración conjunta de la prueba practicada por ambos litigantes, incluidos la documental que refiere la recurrente, la redacción en los hechos probados de, un hecho, que ya se deduce de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, como es, el carácter meramente orientativo y en atención a los datos aportados por la empresa solicitante, en nada alteran la conclusión del recurso, como a continuación se expone, su expresión en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2009
    • España
    • 30 Septiembre 2009
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 22 de septiembre de 2008, en el recurso de suplicación número 601/08, interpuesto por Dª Sabina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander de fecha 22 de abril de 2008, en e......
4 artículos doctrinales
  • Empresas multiservicios y negociación colectiva: balance en tiempos de cambio
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 90, Abril 2020
    • 1 Abril 2020
    ...Incluso en ocasiones se aplica forzadamente este principio, con resultados algo contraproducentes. Por ejemplo, STSJ de Cantabria de 22 de septiembre de 2008 (rec. 601/2008). Jaime Cabeza Pereiro__RDS 90 223 vidad principal, pero dentro de ámbitos algo más concretos66. Esta es la postura se......
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...autobús escolar del convenio de la actividad principal de la empresa, que en el caso de autos era el de hostelería (STSJ de Cantabria 22 de septiembre de 2008, rec. 601/2008), que argumenta sobre el carácter no vinculante del Dictamen de la CCNCC. a. STS de 17 de marzo de 2015, rec. 1464/20......
  • El replanteamiento de la forma de determinar el convenio colectivo sectorial aplicable en empresas multiservicios
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...Supremo 80 . 76 SSTSJ Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006 y 30 de octubre de 2006, rec. 2143/2006 y STSJ Cantabria 22 de septiembre de 2008, rec. 601/2008. 77 Para una exposición más completa de una crítica al pronunciamiento, me remito a mi comentario, 2015, a. 78 En el Al......
  • Las cláusulas de delimitación funcional inclusivas de las empresas multiservicios en convenios sectoriales
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 71, Julio 2015
    • 1 Julio 2015
    ...A propósito de la STS de 17 de marzo de 2015, rcud. 1464/2014", IL, 2015, núm. 6. [9] Es el caso de la STSJ Cantabria 22 de septiembre de 2008, rec. 601/2008 en el que se dilucidaba el convenio que debía aplicarse a una trabajadora de una empresa multiservicios que desempeña las funciones d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR