STSJ Castilla-La Mancha 971/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1080 |
Número de Recurso | 754/2007 |
Número de Resolución | 971/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00971/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 754/07.-Ponente: Sr. Rentero Jover.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados
citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 971
En el Recurso de Suplicación número 754/07, interpuesto por Antonia , contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 5 de febrero de 2007, en los autos número 727/06, sobre
Reclamación de Cantidad, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Antonia , contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora vino prestando servicios para la empresa JUALSUCA S.L. desde el 1-9-90, con la categoría de Dependiente y un salario bruto mensual de 1.159 ,50 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
Con fecha efectos: 31-12-05 y al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del ET , la empresa extinguió la relación laboral. El actor entabló demanda por despido que dio lugar al procedimiento nº 84/06 del Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real, alcanzándose acuerdo en conciliación judicial en los siguientes términos: " La empresa en virtud de los hechos concurrentes, la documentación aportada y de los informes de viabilidad económica y productiva de la misma pone de manifiesto la real y efectiva necesidad de calificar el despido operado como objetivo a la fecha de su real y efectivo cese 30 de marzo de 2006 y asimismo, mejoradas las condiciones legales mínimas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones causales, ofrece la indemnización de 25 días por año de trabajado determinada en la cantidad de 15.000 euros, así como el abono de los salarios pendiente, liquidación y finiquito por importe neto de 2.584,72 euros. La cantidad total de 17.584,72 euros a la que ascienden las anteriores partidas se abonarán por la empresa en el plazo de 35 días mediante ingreso en la cuenta de consignaciones adscrita
..... Asimismo, la empresa, sin perjuicio de todo lo anterior, libera al trabajador para que solicite por la
extinción operada al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones previstas en el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , en los limites legalmente establecidos". El actor ha percibido de la empresa las cantidades citadas.
La trabajadora solicitó del Fondo de Garantía Salarial las prestaciones previstas en el art.33.8 del ET, dictándose resolución de fecha 20 de septiembre de 2006 , denegando la prestación solicitada al haber percibido la indemnización legal íntegra a cargo de la empresa.
El cálculo en virtud del cual reclama la actora es el siguiente:
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&n bsp; Días de indemnización: Del 1-9-90 al 30-3-06: 187 meses.
20 días por año > 1.666 días por mes.
187 meses x 1,666 días: 311,54 días > 312 días.
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&n bsp; Salario diario: 1.159,50 euros mensuales/30 días: 38,66 euros diarios.
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&n bsp; Indemnización legal (20 días por año): 38,66 euros x 312 días: 12.061,92 euros.
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&n bsp; Responsabilidad del FGS (art.33.8 ET ): 40% s/12.061,92 euros: 4.824,77 euros.
Dicha cantidad excede de los límites legales con cargo al Fondo de Garantía Salarial, siendo la indemnización ajustada a dichos límites la cantidad de 4.628,57 euros.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre subrogación de crédito interpuesta contra el Fondo de Garantía Salarial, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 33,8 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 53,1,b) de la misma Ley . Lo que resulta impugnado de contrario por la institución pública demandada.
La controversia deriva de un despido objetivo, realizado acogido al artículo 52,c) ET , contra el que accionó la trabajadora, alcanzándose Conciliación judicial, de la que se deja constancia en el hecho probado segundo, en la que se acordó el pago por parte del empresario de 25 días de salario por cada año de antigüedad, y además, haciéndose en la misma mención expresa a que podría la trabajadora acudir al Fondo de Garantía Salarial a solicitar el pago directo de la cantidad a que se refiere el artículo 33,8 ET , dado que se trata de una empresa de menos de 25 trabajadores. Solicitado dicho abono, la institución de garantía lo deniega, por...
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