STSJ Castilla y León 998/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3027
Número de Recurso998/2008
Número de Resolución998/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 998 de 2.008, interpuesto por DOÑA Natalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 17 de junio de 2.008 (Autos nº241/08) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Natalia contra AREAS AZULES DELBIERZO, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, Doña Natalia , con NIF NUM000 , prestó servicios para la empresa AREAS AZULES DEL BIERZO S.L., dedicada a la explotación de estaciones de servicio desde el 17/8/2.004, hasta el 14/3/2.008 con la categoría de Expendedor y con un salario de 1.171,52 ~ mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

Con fecha 14 de Marzo de 2008, recibió una carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente lamentamos comunicarle que esta empresa ha decidido sancionarle con su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, como consecuencia de la comisión por su parte de una falta calificada como muy grave por los siguientes hechos:

Siendo 'su hora de entrada al trabajo en el turno de mañana a las 6,30 horas de la mañana de lunes a viernes y a las 7,00 horas los sábados y domingos cuando "Ud. trabaja dichos días en el turno de mañana es lo cierto que Ud. ha cometido durante los últimos seis meses, más de diez faltas injustificadas de puntualidad en su hora de entrada al trabajo y, concretamente, durante, entre otros, los siguientes días en los que Ud. prestaba servicios en el turno de mañana:

Día 17 de noviembre de 2007, hora de entrada las 7,00 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 7,09 horas.

Día 18 de noviembre de 2007, hora de entrada, las 7,00 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 7,11 horas. .

Día 20 de noviembre de 2007, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la Estación de servicio a las 6,38 horas.

Día 21 de noviembre de 2007, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,39 horas.

Día 22 de noviembre de 2007, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llegó' al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,37 horas.

Día 7 de diciembre de 2007, siendo su hora de entrada las 7 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio

a las 7,08 horas.

Día 11 de diciembre de 2007, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llegó al. trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,39 horas.

Día 12 de diciembre de 2007, siendo su hora de entrada al trabajo las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,41 horas.

Día 13 de diciembre de 2007, siendo su hora de/entrada al trabajo las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,41 horas.

Día 14 de diciembre de 2007, siendo su hora de entrada a las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,38 horas.

Día 2 de enero de 2008, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,37 horas.

Día 3 de enero de, 2008, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llego al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,42 horas.

Día 4 de enero de 2008, siendo su hora de entrada a las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,43 horas.

Día 20 de enero de 2008, siendo su hora de entrada las 7,00 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 7,13 horas.

Día 21 de enero de '2008, siendo su hora de entrada las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la

Estación de servicio a las 6,37 horas.Día 22 de enero de 2008, siendo su hora de entrada las 6,30horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,46 horas.

Día 23 de febrero de 2008, Domingo, hora de entrada las 7,00 horas llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 9,31 horas. .

Día 27 de febrero, hora de entrada, las 6,30 horas, llegó al trabajo, aperturando la estación de servicio a las 6,39 horas.

Día 14 de marzo de 2008, hora de entrada las 9,00 horas, llegó al trabajo a las 9,40 horas.

Como conoce perfectamente, la persona que entra en el turno de mañana y que era Ud. en las fechas anteriormente señaladas, salvo en la última de dichas fechas, es la persona encargada de aperturar al público la Estación de Servicio, por tanto el retraso injustificado en su llegada al trabajo, comporta además que durante dicho retraso la, estación permanezca cerrada al público, causando importantes perjuicios, tanto económicos como de imagen a esta empresa, hasta el punto que el pasado día 23 de febrero de 2008, la estación permaneció, dentro de su horario al público, cerrada durante más de dos horas y media,

Dichas reiteradas e injustificadas faltas de puntualidad que superan, el número de diez en plazo de seis meses, constituyen, conforme a lo dispuesto en el art 31, 10 del Convenio colectivo, de Estaciones de Servicio una FALTA TIPIFICADA COMO MUY GRAVE Y SANCIONADA conforme a lo dispuesto en el arto 35, C) de dicho Convenio colectivo con su DESPIDO DISCIPLINARIO. Igual calificación para dichos hechos, repetidas e injustificadas faltas de puntualidad al trabajo, se contempla en el arto 54,2 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Del mismo modo, el hecho de ser Ud., en turno de mañana, la encargada de aperturar la estación de servicio, siendo así que mientras Ud. no acude a su centro de trabajo, dicho establecimiento permanece cerrado al público, pese al horario de apertura expuesto, supone que su injustificada y repetida impuntualidad, constituye un abuso de confianza y...

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