STSJ Asturias 1269/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:819
Número de Recurso528/2006
Número de Resolución1269/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01269/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100583, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000528 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Donato

Recurrido/s: URBASER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000595

/2005

SENTENCIA Nº: 1269/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000528 /2006, formalizado por el Letrado EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Donato , contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000595 /2005, seguidos a instancia de Donato frente a URBASER SA, parte demandada, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, nacido el 18/01/1947, prestó sus servicios por cuenta u orden de la empresa demandada, que es la contratista de los Servicios de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Avilés, desde el 1 de junio de 2001, la cual subrogó, en la citada fecha, en todos los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , al personal, entre ellos al actor, que prestaban servios laborales para el Ayuntamiento de Avilés, adscritos a dicha área.

    La antigüedad del actor data del 1 de julio de 1993, ostentaba la categoría de Oficial de 1ª Conductor, estando sujeto, en cuanto a retribuciones y demás condiciones laborales al Convenio Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura, para el período 2-1-2004, aprobado por el Pleno Municipal de fecha 20 de febrero de 2003, retrotrayendo su vigencia al 1 de enero de 2001.

  2. El día 22 de diciembre de 2002, el demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal, que concluyó el 7 de junio de 2002, por Resolución que le declaraba en situación de Invalidez Permanente Total, para su profesión habitual de Conductor.

  3. Con fecha 17-01-2001 el Excmo. Ayuntamiento de Avilés y los Delegados Sindicales de los Sindicatos UNIÓN SINDICAL OBRERA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA MUNICIAPAL Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE AVILÉS firmaron el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura para el período 2001-2004, el cual fue aprobado por Acuerdo del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento demandado en sesión celebrada el 05-02-2001.

    El Acuerdo indicado, en cuyo ámbito personal de aplicación se incluye a todos los trabajadores que prestan servicios bajo la dependencia y organización del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura, fue suspendido por Auto de 12-07-2001, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , a instancia de la Abogacía del Estado, como medida cautelar en tanto se sustanciaba el recurso contencioso interpuesto por el mismo, en la representación que legalmente ostenta, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, de 05-02-2001, por el que en el punto nº 3 de su Orden del día se aprobó el Acuerdo indicado anteriormente.

    Los representantes sindicales y el Ayuntamiento de Avilés alcanzaron un nuevo Acuerdo, sustitutorio del anterior, y para el mismo periodo, que fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el20 de febrero de 2003.

    El día 30 de Abril de 2003 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó Auto por el que se declaró terminado el proceso al que se ha hecho referencia anteriormente por satisfacción extraprocesal.

  4. El artículo 29 del Convenio Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura para el periodo 2001- 2004, aprobado por el Pleno Municipal de fecha 20 de febrero de 2003, establece en su párrafo tercero, textualmente, lo siguiente: "El Ayuntamiento de Avilés abonará en concepto de productividad por jubilación voluntaria o invalidez a los empleados que previa petición de la jubilación voluntaria que ha de ser realizada en el plazo de dos meses desde que se cumpla la edad necesaria. Será la Comisión Mixta de Acción Social (formada por las Secciones Sindícale y el Concejal de Organización y RRHH o persona en quien delegue), la que estudie las solicitudes, proponiendo la misma, la aprobación y determinación de la productividad.

    El baremo a tener en cuenta para esta productividad es el siguiente: Jubilados que en el momento de la solicitud, des falten mas de 4 años y menos de 5 años para cumplir 65 años, o empleados que se jubilen por invalidez a los que les falten al menos más de 4 años para cumplir 65 años. Importe 15.000 €.

  5. El 26-07-2000 se firmó por el Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés y la representación de los Sindicatos UGT, USO Y CESIF un Acuerdo sobre la contratación de la concesión de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, en cuyo apartado 1.7,después de establecer que la integración se producirán en los términos regulados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , se estipuló que todos los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por la subrogación, serán íntegramente asumidos por el concesionario, que se subrogará en la posición de empleador que en estos momentos ocupa, respecto a ellos, el Excmo. Ayuntamiento de Avilés, debiendo respetar el adjudicatario del servicio todas y cada una de las condiciones laborales y derechos adquiridos que en el momento de la adjudicación ostenten dichos trabajadores en el Ayuntamiento.

  6. En el pliego de Prescripciones Técnicas regulador de la anterior contratación se incluía, como "Obligaciones del Adjudicatario respecto del personal que se adscriba a los servicios", en el Capítulo V.2:

    "El Adjudicatario del contrato está obligado a asumir a todo el personal adscrito al actual servicio municipal que le transfiera el Ayuntamiento, cuya relación nominal se incluye en el anejo nº 3, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de dichos empleados, incluido el plus de antigüedad, todo ello de conformidad con el principio de subrogación empresarial regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la...

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