STSJ Asturias 2066/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4097
Número de Recurso1357/2006
Número de Resolución2066/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001357/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUANHERRERO DE LA FUENTE, en nombre y representación de INGAHER, S.L., contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000012/2006, seguidos a instancia de Pedro Enrique representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA frente a INGAHER, S.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Pedro Enrique , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 22 de septiembre de 2003, por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción que se extendió hasta el día 21 de marzo de 2004, suscribiendo en fecha 22 de marzo del 2004 un contrato de duración determinada, para la realización de la obra consistente en la presentación a los clientes de los artículos de nueva inclusión en el catálogo, referencias 59051 a 59061, 59090 a 59093, 59107, 59109 a 59111, 59114 a 59116, 59118 a 59135 siendo su categoría profesional la de vendedor, fijándose una retribución total consistente en salario mínimo interprofesional distribuido en salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de beneficios.

  2. - Desde el periodo comprendido entre noviembre de 2004 a 2005 vino percibiendo sus retribuciones conforme al salario base que en el año 2005 ascendía a 513 euros, más la parte proporcional de las pagas extras que suponía una cantidad mensual de 85,50 euros, percibiendo en concepto de comisiones las siguientes cantidades: 813,22 euros en el mes de diciembre de 2004; 340,71 euros en el mes de marzo de 2005, 135 euros en el mes de junio y 1.061,16 euros en el mes de septiembre de 2005.

  3. - La empresa para la que el actor presta servicios está encuadrada en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe 4941 dedicado a la fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura, teniendo su sede en la calle Andalucía nº 37 de Palencia, haciéndose constar en el contrato como centro de trabajo Palencia y dónde se necesite si bien el demandante siempre ha desarrollado su actividad primero en Asturias y Cantabria y durante el último año en Asturias. Los productos que ofrecía a los distintos clientes consistían entre otros en bolsos, bandejas, muebles, cajas, peluches, portarretratos, bolígrafos, llaveros, relojes, pitilleras, abridores, tapones, licoreras, relojes de pared, jarrones, biombos, flores artificiales, utensilios de cocina y baño, mantelerías, felpudos, mantas, candelabros, joyeros, huchas, brujas, albunes de fotos, velas y portavelas, vehículos de chapa, bomboneras, jarrones, ceniceros, cuadros, lámparas, botelleros, porta CD, joyas de ámbar/plata, bolsas, monederos, alfombras figuras, puzzles, construcciones, etc.

  4. - El convenio colectivo del comercio en general del Principado de Asturias fija para la categoría profesional de vendedor un salario mensual de 783, 19 euros.

  5. - A efectos indemnizatorios le correspondería percibir al actor un salario bruto diario de 40,70 euros con inclusión de las pagas extraordinarias.

  6. - El actor, que inició situación de incapacidad temporal en fecha 21 de octubre de 205, al haber sufrido un accidente de tráfico, desconociéndose si continúa en tal situación, recibió el día 9 de noviembre comunicación de la empresa en los siguientes términos "Muy señor nuestro: Por la presente tenemos a bien poner en su conocimiento que con fecha 23 de noviembre del año 2005 y a tenor de lo estipulado en el contrato de trabajo que tenemos suscrito cesará usted como empleado de esta empresa por Terminación servicio. Asimismo le comunico que desde ese mismo momento tiene a su disposición en el domicilio de la empresa cuantos devengos pudieran corresponderle y que deberá remitir inmediatamente todos los materiales de trabajo propiedad de la empresa y que obran en su poder (muestrario, trolley, ordenador, carpetas de condiciones, etc...) Con el ruego que firme el recibí del original, atentamente".

  7. - Presentó el actor papeleta de conciliación el día 21 de diciembre de 2005 celebrándose el acto el día 4 de enero, que terminó con el resultado de sin avenencia interponiéndose la demanda judicial el día 5 de enero de 2006.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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