STSJ Comunidad Valenciana 1093/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:2681
Número de Recurso2602/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1093/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

2

R. C.sent.nº 2.602/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.602 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.093 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2602/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 616/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Lázaro, representado por la letrada DªJuana Cebrian, contra PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO SAU, representado por la letrada Dª Mª Jesús Aranda, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2.007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro, frente a, la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO, SAU, debo de condenar y condeno a la demandada que pague a la demandante la cantidad de 1847,12 € más el 10% de la cantidad por mora de los conceptos salariales".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Lázaro con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO, SAU, desde el 21 de febrero de 2005, con la categoría profesional de peón de movimiento y percibiendo un salario mensual de 1.013,43 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El demandante presta sus servicios en el Cortes Ingles de la calle Colon de Valencia. Que la relación laboral, lo era en virtud de un contrato de duración determinada, en cuya cláusula tercera y en relación con la categoría profesional de peón se establecía como funciones a desarrollar: las tareas específicas de cargas y descargas de materiales, habitualmente en y de camiones, y furgonetas, utilizando para ello traspalet. Asi mismo, efectuará la limpieza y recogida de estanterías y demás áreas de trabajo y recogida y traslado y depósito de los carros de compra en los lugares habilitados para ello. En la quinta establece como objeto de contrato: la carga de mercancía de camiones y furgonetas, propiedad del centro comercial, mediante la utilización de traspaleo, clasificación de dicha mercancía por plantas, devoluciones de palet vacíos, cestas, etc, con motivo del fin de campaña de invierno e inicio de la campaña de primavera en el centro comercial, a petición de El Corte Ingles. En la sexta: "La retribución total bruta que percibirá el trabajador por todos los conceptos, al ser una actividad no clasificada y no resultar de aplicación convenio colectivo alguno, ni de ámbito nacional, ni provincial será el siguiente.... Y en la cláusula adicional cuarta se refiere a la estructura salarial que se compone de: salario base, plus disponibilidad, plus asistencia, plus transporte, plus extrasalarial de mantenimiento de vestuario, plus nocturnidad, pagas extraordinarias que se percibirán dos pagas en verano (del 1 de enero al 30 de junio, se abonará el 15 de julio) y en navidad (del 1 de julio al 31 de diciembre, se abonará el 20 de diciembre. SEGUNDO.- Que, el trabajador considera que a la fecha de su cese en la empresa 6-2-06 se le adeudan las siguientes cantidades:

Concepto

Salarios febrero 6 días

Extra Verano 2006 220/365

Extra Navidad 2006 37/365

Extra Beneficios 2005 313/365

Extra Beneficios 2006 37/365

Vacaciones 2006 37/365

Total adeudado

Importe

191,36

576,70

96,99

788,08

96,99

96,99

1.847,12

TERCERO.- Que la empresa reconoce adeudar la cantidad de

Salario Base 6 días: 97,22

PLUS disponibilidad: 18,34

Plus asistencia: 34,76

Plus nocturnidad: 16,20

Gratificación voluntaria: 16,42

Extra Julio: 161,14

Vacaciones : 92,97

Plus transporte: 5,62

Plus vestuario: 10,31

Total: 452,88 BRUTOS. CUARTO.- Que el objeto social de la empresa demandada que consta en el Registro Mercantil de Madrid es el de desarrollo de logística, confección costura y compostura de prendas de vestir, otros accesorios y complementos. Que en el artículo 4 de los estatutos de la sociedad que figura unida a la escritura de constitución de la sociedad de fecha 11 de abril de 2003 dispone que es el objeto de la sociedad "El desarrollo de la logística de actividades comerciales propias de las grandes superficies, grandes almacenes e hipermercados, tales como redes de recogida, entrega y distribución de mercancías. Carga y descarga, paletizado y despaletizado, desembalaje, almacenaje, clasificación, reposición, colocación y etiquetado de toda clase de productos, mercaderías y paqueterías. Control de stock, preparación de pedidos y empaquetados. Promoción y degustación de productos, reparto de propaganda o muestras. Servicio de mantenimiento y recogida de carros de la compra. Extracción y reparto interno...

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