STSJ Asturias 958/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2837
Número de Recurso1189/2005
Número de Resolución958/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001189/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, en nombre y representación de Gabino , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000750/2004, seguidos a instancia de Gabino frente a HULLERAS DEL NORTE S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de base reguladora, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Gabino , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el día 21 de abril de 10929 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa HUNOSA desde 1.945 a 1983, fecha en laque cesó por jubilación.

  2. - Durante el citado periodo trabajó en las categorías y tiempos que se especifican.

    De 17 de septiembre de 1945 a 31 de enero de 1951 como Rampero Interior.

    Del 1 de febrero de 1951 a 30 de noviembre de 1952 como Picador de Interior.

    De 1 de diciembre de 1952 a 30 de junio de 1952 como peón exterior.

    De 1 de julio de 1955 a 31 de mayo de 1961 como Lampistero de Exterior.

    De º de junio de 1961 a 30 de junio de 1965 como Picador.

    De 1 de julio de 1965 a 31 de julio de 1983 como Maquinista de Tracción de Interior.

  3. - A solicitud suya le fue reconocida incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional (tercer gado de silicosis) pro Resolución de 1e de junio de 2004, con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base reguladora de 1.258,94 euros mensuales, en 12 pagas anuales, con efectos del 18 de febrero anterior.

    La citada base se cálculo sobre los salarios que hubiera percibido el actor de seguir en activo en al categoría de tracción de interior.

  4. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 28 de julio pro entender que la base debió fijase para la categoría de picador, en cuyo caso ascendería a la señalada en la demanda.

    La reclamación fue desestimada pro acuerdo de 2 de agosto, contra el que se formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando lavulneración del artículo 12 del Decreto 298/1973,de 8 de Febrero , y de la Orden de 3 de Abril de 1973,así como la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 3 de Marzo de 1997 .Esta señala que "El artículo 22.1.2.ª de la Orden 3 abril establece que en el caso de jubilación de inválidos totales «la base reguladora de la pensión de jubilación se determinará tomando para cada uno de...

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