STSJ Asturias 4010/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:4334 |
Número de Recurso | 560/2007 |
Número de Resolución | 4010/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 4010/07
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000560 /2007, formalizado por el Letrado CELIA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Víctor , contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000618 /2006, seguidos a instancia de Víctor frente al INSS, a la TGSS representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a HUNOSA, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor, nacido el 7 de mayo de 1927 y minero de profesión, es perceptor de una pensión de incapacidad SOVI desde el 1 de marzo de 1983.
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- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de abril de 2006, le fue reconocida al actor una Incapacidad Permanente Total para su profesión de minero derivada de contingencia profesional, con derecho al percibo del 55% de una base reguladora del 1.395,47 euros y con efectos al 13 enero de 2006.
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- Se ha formulado la correspondiente reclamación previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- El actor pretende que se declare su derecho a percibir el incremento del 20% de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le ha sido reconocida a causa de enfermedad profesional, pretensión que la Sentencia de instancia desestima por entender que la pensión de invalidez del SOVI que percibe desde 1983 conlleva una declaración de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y que, por consiguiente, no está facultado legalmente para el desempeño de ningún trabajo.
Disconforme con tal decisión se formula por el actor un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el denuncia la infracción del artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social , el artículo 11 nº 4 de la Ley 24/1972 y del artículo 6 nº 3 del Decreto 1646/4972 , por remisión de los artículo 1 y 5.1 del Decreto 298/1973 y de...
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