STSJ Asturias 3889/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:4422
Número de Recurso394/2007
Número de Resolución3889/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000394/2007, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Juan Pedro , contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000104/2006, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a Lucas , ESTRUCTURAS ADESA S.L., MAPFRE SEGUROS, Sandra , ESTRUCTURAS EL SUEVE SL, FOGASA, CONSTRUCCIONES MONTES Y GARCIA S.A. (MOYGARSA), parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de julio de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, sufrió accidente de trabajo el 14 de noviembre de 1.996, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Montes y García, S.A., produciéndose fractura de cúpula radial de codo derecho. Por Resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Principado de Asturias, fue declarado afectado de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo. Cesó la prestación de servicios para dicha empresa el día 1 de abril de

    1.997.

    Por Resolución del I.N. S.S., de fecha 1 de febrero de 2.001 , se le denegó revisión por agravación, pretensión basada en que se había producido otro accidente con contusión del mismo codo, el 24 de mayo de 2.000, cuando trabajaba para la empresa Estructuras el Sueve, S.L. Impugnada dicha Resolución fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, confirmada en Sede Superior.

    Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Principado de Asturias, de fecha 4 de noviembre de 2.005, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de contingencia de accidente de trabajo sufrido el 19 de marzo de 2.003, cuando prestaba servicios para la empresa Estructuras Adesa, S.L.

  2. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, cuyo artículo 38 establece la obligación de las empresas de suscribir un seguro de vida que cubra la Incapacidad Permanente derivada de accidente.

    Para la Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, para el año 2.003 se señala una indemnización de 21.000,00 €.

  3. - La empresa Estructuras Adesa, S.L. tenía concertada con la Aseguradora MAPFRE SEGUROS, S.A. la póliza de seguros de accidentes colectivos número 055/0280088833 por el período 04/03/02 a 04/03/03 si bien procedió a anular dicha póliza para el período anual siguiente.

  4. - En fecha 5 de noviembre de 2.001, DON Lucas y DOÑA Sandra constituyeron la sociedad denominada Estructuras Adesa, S.L., siendo nombrado en dicho acto como administrador único Don Lucas . En fecha 5 de abril de 2.002, el citado administrado único confirió poder a favor de Doña Sandra .

    DON Lucas , inició proceso de Incapacidad Temporal, en fecha 7 de abril de 2.003, siendo alta el 30 de enero de 2.004.

  5. - El actor remitió sendos burofaxes a DON Lucas , DOÑA Sandra y ESTRUCTURAS ADESA, S.L. reclamando información sobre la compañía de seguros a los efectos de proceder a la reclamación de la indemnización correspondiente.

  6. - El día 18 de enero de 2.006, se presentó la papeleta de conciliación, contra DON Lucas , DOÑASandra y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR