STSJ Asturias 3040/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:3546
Número de Recurso3317/2006
Número de Resolución3040/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003317/2006, formalizado por el Letrado MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de U.G.T, contra la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000455/2006, seguidos a instancia de U.G.T frente a AYUNTAMIENTO DE AVILES, parte demandada representada por el letrado MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Avilés, incluyendo fundaciones municipales y patronatos, ocupa una plantilla aproximada de 637 trabajadores, de los que aproximadamente 251 son personal laboral. Además, vienen ocupando una media de 250 trabajadores temporales adscritos a diversos programas municipales. Las relaciones de trabajo se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento y la Fundación Municipal de Cultura.

  2. - La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, publicada en el B.O.P.A. de 23 de mayo de 2005, incluye al personal permanente y al personal no estructural, pero no al personal temporal adscrito a diversos programas, entre los que se incluyen los trabajadores contratados en el plan de empleo local, escuelas taller y talleres de empleo, escuelas de 0 a 3 años, OPA o accione complementarias a los planes de empleo.

    El Ayuntamiento aplica a estos trabajadores diferentes Convenios Colectivos, pues algunos de ellos están incluidas en el ámbito de aplicación de Convenios que regulan su específica actividad, como los trabajadores de escuelas infantiles de 0 a 3 años o los contratados con base en el plan de empleo municipal, ambos sujetos a su propio Convenio Colectivo.

    Al resto de trabajadores temporales contratados por el Ayuntamiento de diversos programas, no incluidos en la relación de puestos de trabajo, se les viene aplicando o bien el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias o bien el Convenio Colectivo del Ayuntamiento con exclusión del régimen salarial.

  3. - El artículo 2 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento y la Fundación Municipal de Cultura, señala: "Ámbito personal. El presente Acuerdo afecta a todos los trabjaodres que prestan servicios bajo la dependencia y organización del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura. Estos es:

    Empleados adscritos a puestos de plantilla de personal laborales del Ayuntamiento.

    Empleados adscritos a puestos de plantilla de personal laborales de la Fundación Municipal de Cultura.

    Todos los anteriores ya sean trabajadores de carrera, interino o en prácticas.

    Personal laboral contratado. Se incluyen los trabajadores que desempeñan tareas en el Ayuntamiento vinculados a Convenios con financiación afectados con financiación afectada, que pese a regirse por su normativa de aplicación, en las materias no recogidas en los Convenios respectivos, se les aplicará éste como referente.

    Personal temporal que se contrate expresamente sujeto al presente Acuerdo.

    De este Acuerdo estarán excluidos:Personal funcionario que preste sus servicios tanto en el Ayuntamiento como en la Fundación de Cultura, ya sean fijos de plantilla o interinos.

    Personal d emperezas contratadas para la prestación de servicios.

    Quienes estén vinculados mediante contrato civil de arrendamiento de servicios. Quienes desempeñen cargos de alta dirección o de confianza y demás de libre nombramiento por el Ayuntamiento.

    Los trabajadores en régimen de colaboración y conciertos con organismo y becarios".

  4. - Entiende el Sindicato actor que no existe base legal alguna que permita la aplicación a determinados grupos de trabajadores del Convenio Colectivo de Oficina y Despachos, ni la exclusión de otros del régimen retributivo de Acuerdo Regulador.

  5. - El Comité de Empresa está integrado por un total de 17...

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