SAP Madrid 570/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2007:11603
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00570/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 50/06 ( R.P)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 302/2005

ILMOS. SRES.

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente).

DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO.

En Madrid, a siete de Septiembre de dos mil seis.

SENTENCIA N º 570/2006

Visto, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Oral nº 302/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid, seguido de delitos de maltrato familiar, contra el acusado Mauricio y venido al conocimiento de éste Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Madrid de fecha 8 de agosto de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho acusado como apelante representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque y defendido por el Letrado Sr. Triviño Casado y como apelados el Ministerio Fiscal y Julieta representada por el procurador de los Tribunales Sr. Díaz Perez y defendida por el Letrada Sra. Bravo Valentín siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid, se dictó, con fecha 8 de agosto de dos mil cinco, Sentencia en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Mauricio, como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica ocasional, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 28 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PROHIBICIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y UN DIA, PROHIBICIÓN de aproximación con Julieta a una distancia inferior a UN METRO y PROHIBICIÓN de comunicación con la misma por tiempo de TRES MESES, ello con condena en COSTAS si las hubiere.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Letrado Sr.Triviño Casado alegó como motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó- al igual que el Letrado de la parte apelada- la confirmación de la misma.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

Mauricio ha sido condenado como autor responsable de un delito de violencia doméstica comprendido en el Art. 153 1y 2 C.P., cometido en la persona de su esposa Julieta. Mauricio fundamenta su recurso en lo que, en definitiva, no es sino un atribuido error en la apreciación valorativa de la prueba. Los hechos sucedieron ya bajo la vigencia de la L.O. 1/04.

TERCERO

El recurso pretende...

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