SAP Madrid 98/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:1368
Número de Recurso898/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Rollo de Apelación nº 898/07

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

J. Oral nº 393/07

DUD 405/06 del Juzgado de Instrucción Num. 3 de Violencia de la Mujer de Madrid

SENTENCIA Nº 98/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 393/06,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Carlos Francisco, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2006 en que constan como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 4,30 horas del 3 d septiembre de 2006, en la calle Carabelos de Madrid, en el curso de una discusión, Carlos Francisco (mayor de edad y sin antecedentes penales) propinó varias bofetadas a Lourdes, que había sido su compañera sentimental.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de MALTRATO - ya definido- a la pena TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y prohibición de aproximarse a Lourdes, en un radio de trescientos metros, a su domicilio y lugar de trabajo por seis meses y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Francisco, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 898/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones y una vez visionada la grabación del juicio por el Tribunal, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente.

Así es: la juzgadora de instancia aunque tanto el acusado como la víctima vinieron a negar la agresión sufrida...

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