SAP A Coruña 226/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:764
Número de Recurso601/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 279/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil cinco .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL DESAHUCIO Nº 465/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Valentín , en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. ONTAÑON CASTRO y dirigido por el Letrado SR. MIGUEZ DEUS PALLARES y representado en esta alzada por la Procuradora SRA. CABRERA RODRÍGUEZ y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Mercedes , actuando en su nombre Dª Aurora Boado de Santiago, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. DÍAZ GALLEGO y dirigida por la Letrada SRA. MONTENEGRO y representada en esta alazada por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO; versando los autos sobre DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 11.1.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr Ontañón Castro, en nombre y representación de don Valentín , quien actuaba en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de bienes que forma con doña Consuelo , contra doña Mercedes , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la arrendataria carece de facultades para enervar la acción de desahucio que se ejercita y en consecuencia, DECLARO resuelto, por falta de pago de las rentas pactadas, el contrato de arrendamiento para uso de vivienda de fecha 22/10/1981, celebrado en Ferrol, que vincula al actor y demandada, y que recae sobre el piso sito la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, y consecuentemente DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de la Sra. Mercedes , de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, serán lanzado de ella y a su costa, lanzamiento que tendrá lugar el día 28/1/2005 a las 10.00 horas.

Asimismo, CONDENO a doña Mercedes , a que abone al actor la cantidad de 1.630,62 Euros, así como las sucesivas mensualidades devengadas desde la presentación de la demanda hasta el completo desalojo de la vivienda, con los intereses moratorios previstos en el artículo 1.108 CC , computados desde la fecha de presentación de la demanda, (30/7/2004), con expresa imposición de costas a la misma.

Contra la anterior cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, que podrá prepararse en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Mercedes , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por impago de la renta de la vivienda, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , de Ferrol. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha población, contra el meritado pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

A los efectos decisorios del presente conflicto judicializado debemos partir de una serie de consideraciones fácticas, que devienen esenciales a la hora de la resolución de la presente controversia, cuales son:

  1. La demandada es arrendataria de la vivienda de litis, en virtud de contrato de 22 de octubre de 1981, aportado al proceso con la demanda ( f 9 ), figurando como arrendador del meritado inmueble su propietario Don Felix .

  2. Por medio de acta notarial de 20 de junio de 2003, autorizada por el Notario de Ferrol, Sr. Otero Alfonso, nº 1315 de su protocolo ( f 21 ), D. José Rodríguez Fariñas, el cual actúa en nombre y representación de D. Javier , en virtud de escritura de poder de 5 de julio de 2002, autorizada por el Notario de Ferrol, Sr. Rivero Sánchez Covisa, nº 1514 de su protocolo, el cual es propietario, por herencia de su hermano Felix , del piso de litis, notifica a la demandada arrendataria, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , la actualización de la renta, pasando a ser la nueva la de 30.146 ptas., que deberá de ser satisfecha en el domicilio del requirente en la Agencia Inmobiliaria Rivas, C/ Real 20 bajo, de Ferrol. Igualmente en la mentada acta notarial se hace constar que: "asimismo la arrendataria requerida, ha venido incumpliendo la obligación de pago mensual de la renta estipulada en el contrato, por lo que se le requiere, afín de que en el presente mes de junio, abone las mensualidades pendientes de pago hasta el día de la fecha, en el domicilio indicado ( Agencia Inmobiliaria Rivas, C/ Real, 20 bajo de Ferrol, pues de lo contrario, se ejercitarán las correspondientes acciones judiciales de desahucio por falta de pago contra la requerida". Dicho requerimiento se notifica por el Notario el mismo día, en la persona del yerno de la demandada, sin que conste respuesta en el plazo reglamentario.C) Por escritura de 23 de septiembre de 2003, autorizada por el Notario de Ferrol, Sr. Otero Alfonso, el demandante Dn. Valentín , casado en régimen de separación de bienes con Dª Ángeles , y Dª Consuelo , casada con D. Sebastián , igualmente bajo dicho régimen económico matrimonial, compran el mentado piso, así como también el segundo del meritado inmueble, por mitad e iguales partes, a D. Javier , el cual lo había heredado de su hermano Felix , actuando el demandante haciendo uso del poder conferido a tal efecto por escritura de 5 de julio de 2002, autorizada por el Notario de Ferrol, Sr. Rivero Sánchez Covisa, nº 1514 de su protocolo, de la que resulta con facultades para disponer del meritado bien, aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación o existan intereses opuestos. Las referidas compraventas se inscriben en el Registro de la Propiedad, a nombre de los compradores, que devienen titulares registrales de las precitadas fincas.

  3. El 29 de enero de 2004, igualmente por acta notarial autorizada, en esta ocasión por el Notario Sr. Rivero Sánchez Covisa, nº 144 de su protocolo ( f 25 ), los actores, en su condición de propietarios del inmueble de litis, y arrendadores por subrogación del contrato de arrendamiento de 22 de octubre de 1981, declaran que la demandada ha incumplido su obligación de pago de la renta, dejando de abonar las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2003, por lo que se le requiere de pago fehaciente, a los efectos prevenidos en el art. 22.4 de la LEC , y con la suficiente antelación, pues de lo contrario se ejercitarán contra la requerida las oportunas acciones judiciales de desahucio por falta de pago de la renta. Dicha acta se notifica el 30 de enero siguiente, compareciendo la demandada el 3 de febrero en la notaría, contestando al requerimiento, señala: "que sin perjuicio de la oportuna consignación de rentas, que desde ahora se anuncia, se les pone de manifiesto que se procederá de inmediato, a la correspondiente reclamación por la nulidad del...

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