SAP Madrid 285/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:15926
Número de Recurso529/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA Nº 285

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 529/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 295/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante; DON Esteban ; y como apelado, la entidad "CONSTRUCCIONES CRISTÓBAL BORDIÚ, S.A.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Esteban contra la mercantil "CONSTRUCCIONES CRISTÓBAL BORDIÚ, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase no ser conforme a derecho el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004, adoptado en la Junta General Ordinaria de la entidad demandada celebrada el día 31 de enero de 2006, y se ordene la cancelación del depósito de Cuentas y de los asientos que hubiere causado tal depósito, si hubieren accedido las Cuentas Anuales al Registro Mercantil, con expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de junio de 2007 , por la que se desestimó la demanda, absolviendo a la entidad demandada de la pretensión impugnatoria que con la misma se formulaba, imponiendo las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 20 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Esteban formuló demanda contra la mercantil "CONSTRUCCIONES CRISTOBAL BORDIÚ, S.A." ejercitando en su calidad de accionista la acción de impugnación de los acuerdos adoptados bajo el punto primero del orden del día de la Junta General de la entidad demandada, celebrada el día 31 de enero de 2.006, por el que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre 2004, así como la aplicación del resultado.

En esencia, se impugna el acuerdo porque entiende la parte actora que el mismo lesiona el interés social en beneficio del accionista mayoritario, presidente también del consejo de administración, don Carlos Ramón , implicando su aceptación aprobar una gestión de la sociedad en cuyo desarrollo se han llevado a cabo actividades claramente perjudiciales para la entidad, concretamente las relativas a las siguientes operaciones:

  1. Contrato de arrendamiento celebrado con la entidad "PROINCA, S.L.", que ha supuesto una disminución injustificada de los ingresos de la sociedad en detrimento de los accionistas, beneficiando a una empresa cuyo administrador único y accionista mayoritario es don Carlos Ramón .

  2. Leasing (en realidad renting) de un vehículo marca Mercedes utilizado por el presidente del consejo de administración que encubre una retribución en especie no reflejada en las cuentas anuales, cuyo importe se fija, aproximadamente, en 14.440 euros anuales.

La sentencia apelada desestima la demanda al considerar que no se duda de que los mencionados contratos son lo que son, así como que sus consecuencias económicas se reflejan exacta y adecuadamente en las cuentas anuales que se impugnan, debiendo mostrar las cuentas los efectos económicos -beneficiosos o perjudiciales para la sociedad- tanto de la renegociación del contrato de arrendamiento como del contrato de arrendamiento (no) financiero, sin perjuicio de combatir los acuerdos del consejo de administración que acuerdan tales operaciones mediante su tempestiva impugnación o, en su caso, de laresponsabilidad de los administradores o de su cese mediante el oportuno acuerdo social.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que reproduce la causa de impugnación del acuerdo objeto de autos insistiendo en su carácter lesivo para la sociedad en beneficio de uno de los socios y, en su caso, interesa ahora la nulidad del acuerdo por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad siendo, en consecuencia, contrario a la ley.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar el apelante, a través del recurso de apelación, insiste en que el acuerdo impugnado lesiona los intereses de la sociedad en beneficio de uno de los socios, lo que determinaría su nulidad al amparo del artículo 115.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, todo ello como consecuencia de las dos operaciones antes descritas.

La acción de impugnación ejercitada exige acreditar, en primer lugar, que, efectivamente, los acuerdos impugnados son lesivos para el interés social, entendido ya como suma de intereses particulares de los socios (tesis contractualista, que es la seguida por la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1986, 19 de febrero de 2001, 2 de marzo de 2000 y 29 de noviembre de 2002 ) ya como el interés de la empresa al margen del de sus socios (tesis institucionalista); en segundo término, la existencia de un beneficio para uno o varios socios o para tercero; y por último, un nexo causal entre la lesión del interés social producido por la adopción del acuerdo y el beneficio experimentado por uno o...

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