SAP Madrid 334/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00334/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 076/2011

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 413/2006

Parte apelante: CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A.

Procurador/a: D. Rodrigo Pascual Peña

Letrado/a: D. José María Aramburu Agra-Cadarso

Parte apelada: D. Jesús Luis

Procurador/a: D. Jaime Briones Méndez

Letrado: D. Felix LLopis Estramiana

SENTENCIA Nº 334/11

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 076/2011, los autos del procedimiento nº 413/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de diciembre de 2006 por la representación de D. Jesús Luis contra CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que: a) Con carácter principal, declare la nulidad de la Junta General de Accionistas de CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A., celebrada el 6 de febrero de 2006, y, en consecuencia, la nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados, en particular, del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 de CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A., por vulneración del artículo 25 de los estatutos sociales y de los artículos 112 y 212 de la LSA ; b) Subsidiariamente, y para el caso de no considerar la nulidad de la Junta General de Accionistas de CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A., declare la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2005 allí adoptado, por vulneración del artículo 172.2 de la LSA, al no reflejar la imagen fiel del patrimonio; y, en consecuencia, c) Ordene la preceptiva cancelación de todos los asientos o inscripciones que hubiera podido causar en el Registro Mercantil de Madrid que resulten contradictorios con la sentencia que en su día se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la LSA. D ) Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 13 de enero de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Jaime Briones Méndez en nombre y representación de D. Jesús Luis contra CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A., representada por el procurador D. Pascual Peña Rodrigo en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 6 de febrero de 2006, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de los siguientes acuerdos: a) Aprobación de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación de resultado de la sociedad correspondiente al ejercicio de 2005. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado. Inscríbase la sentencia en el Registro mercantil y publíquese un extracto de la misma en el BORME. Llévese a cabo la cancelación en el Registro Mercantil de los acuerdos declarados nulo".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposicion de la contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del procedimiento D. Jesús Luis interesaba que se declarase nula la junta general de CORPORACIÓN ARES PARQUE, S.A. (en lo sucesivo, "CARPA") celebrada el 6 de febrero de 2006 y, por ende, la de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, consistentes en la aprobación de las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2005 y la aplicación del resultado a la compensación de las pérdidas de ejercicios anteriores, señalando como fundamento de tales pedimentos la existencia de defectos en la constitución de la junta, así como la vulneración de su derecho de información como socio, al no habérsele facilitado copia de las cuentas anuales previamente a la celebración de la junta ni proporcionado la información necesaria en el transcurso de esta última. Con carácter subsidiario solicitaba el Sr. Jesús Luis que se declarase nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio indicado por no reflejar la imagen fiel del patrimonio social.

El juzgador de la anterior instancia declaró nulos los acuerdos impugnados por haberse vulnerado el derecho de información del demandante. Basó el juzgador su decisión en que el Sr. Jesús Luis no pudo obtener con anterioridad a la celebracion de la junta las cuentas que iban a ser sometidas a aprobación, por causas imputables a la...

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