SAP Vizcaya 329/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/018827

R.apela.merca.L2 113/11

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 477/10

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Recurrente: Bruno

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA

Recurrido: LAZOS GABINETES MATRIMONIALES DE ESPAÑA S.L.

Procurador/a: PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI

SENTENCIA Nº 329/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a nueve de mayo de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROC. ORDINARIO 477/10, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO . Como apelante: Bruno representado por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigido por el Letrado Sr. Cacicedo Egües. Como apelada que se opone al recurso LAZOS GABINETES MATRIMONIALES DE ESPAÑA, S.L. EN LIQUIDACIÓN representada por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui y dirigida por el Letrado Sr. Imaz Ocharan. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de octubre de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por D. Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zubieta Garmendia; frente a la entidad LAZOS GABINETES MATRIMONIALES DE ESPAÑA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Zabalegui Andonegui; absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

  1. - CONDENAR a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 113/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del recurso de apelación obliga a examinar en qué términos se dedujo por el demandante en la instancia y ahora recurrente la acción de impugnación de acuerdos sociales de la sociedad Lazos Gabinetes Matrimoniales de España, S.L., de cuyo capital participa en un 24 %, y que fueron adoptados en la Junta General celebrada el día 30 de Abril de 2010.

Dicha junta aprobó por mayoría y con el solo voto en contra del actor el primer punto del orden del día consistente en la aprobación de la gestión social, cuentas anuales e informe de gestión de la sociedad y propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio del 2009; y el actor Sr. Bruno lo impugnó porque a su juicio las cuentas aprobadas no reflejaban la realidad contable de la sociedad al no haberse llevado a cabo la auditoria solicitada previamente por él, pese a que había sido designado un auditor por el Registrador Mercantil.

La junta aprobó asimismo, también por mayoría, los puntos segundo y tercero del orden del día relativos a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores; y el Sr. Bruno los impugnó porque, en su criterio, la disolución debió traer causa, no de la decisión de los socios en junta, sino por la circunstancia prevista en el apartado e) del artº 104-1 LSRL, o existencia de pérdidas en la sociedad que dejaban el patrimonio contable reducido a menos de la mitad del capital social.

Se hacía referencia, por último, en la demanda que el resto de los socios de la mercantil a que se refiere la junta impugnada habían constituido otra que, en la práctica, sucedía a la anterior, por lo que la disolución de esta causaba grave perjuicio al socio ausente en la sociedad nueva.

Habiéndose desestimado la demanda por el juzgado de instancia, el Sr. Bruno insiste en esta alzada con idéntica pretensión de nulidad de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artº 115 de la LSA al que se remite el artº 56 de la LSRL, son susceptibles de ser impugnados como acuerdos nulos los que sean...

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