STSJ Aragón 520/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:1149
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución520/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00520/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102887 402250

RECURSO SUPLICACION 0000465 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 00639 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

MINISTERIO FISCAL

Rollo número 465/2014

Sentencia número 520/2014

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 465 de 2014 (autos núm. 639/2013), interpuestos por la parte demandante, D. Virgilio, y por la parte demandada, POMPAS FÚNEBRES ARAGÓN, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. U NO de Zaragoza, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, sobre modificación sustancial de condiciones laborales y tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Virgilio contra Pompas Fúnebres Aragón, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación condiciones laborales y tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 27 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Virgilio, frente a la empresa "POMPAS FUNEBRES ARAGON S.L.", y siendo parte MINISTERIO FISCAL, declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo contenida en la comunicación empresarial de 30.5.2013, reconociendo el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores codicotes de trabajo, y absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Virgilio, con DNI n° NUM000 viene prestando servicios para la demandada Pompas Fúnebres Aragón S.L., dedicada a la actividad económica de pompas fúnebres, desde el 1.08.2003, con la categoría profesional de funerario, y percibiendo una retribución bruta mensual de 3.807,16 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El demandante se incorporó a la empresa demandada en el año 2003, procedente de la empresa Pompas Fúnebres Zaragoza, conviniendo ambas partes litigantes que el trabajador percibiría una retribución de unos 3.000 # mensuales, que retribuiría la jornada a realizar que sería de 12 horas diarias, sin que hubiera lugar a reclamación retribución adicional por las horas extraordinarias realizadas por encima de las 8 diarias o 40 semanales.

  2. - En fecha 6.07.2007, y ante el SAMA, la demandada y el Comité de Huelga de la empresa demandada alcanzaron acuerdo de desconvocatoria de huelga estableciéndose un complemento de empresa de 150 euros brutos mensuales (12 meses) para todos los trabajadores de plantilla a jornada completa, importe que la empresa compensaba con excesos de jornada.

  3. - En fecha 12.06.2008, ante el SAMA, la representación de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón alcanzó acuerdo de incorporación de acuerdos colectivos al futuro convenio, que incluía, entre otros, determinados acuerdos salariales.

  4. - En fecha 27.06.2011 el TS dictó sentencia desestimando el recuso de casación formulado contra la sentencia del TSJ de Aragón de 30.09.2010 dictada en procedimiento de conflicto colectivo autos n° 486/2010, por la que se condenaba a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón a aplicar los Acuerdos contenidos en Acta de 12.6.2008, en las materias en ésta contenida.

  5. - En septiembre de 2011 la empresa aplica al actor el Acuerdo de 12.06.2008, regularizando saldos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. A partir de entonces, deja de abonarle el complemento de empresa de 150 # brutos por 12 meses.

  6. - En enero de 2012 el actor formuló demanda en reclamación de cantidad por las horas extraordinarias, realizadas en los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Este mismo Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda en fecha 10.12.2012 (autos n° 35/12) que fue revocada por la del TSJ de Aragón de 20.03.2013, que es firme y estimó en parte la demanda del trabajador. Obra en autos copia de ambas sentencias, dándose por reproducido su contendió en su integridad.

  7. - En fecha 24.05.2013 el demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de las horas extras realizadas durante el mes de diciembre de 2011 y todo el año 2012. El acto de conciliación se celebró el 7.06.2013, y el actor formuló demanda en fecha 11.06.2013 que está pendiente de la celebración del acto del juicio ante este mismo Juzgado (autos n° 613/13).

  8. - El 30.05.2013 la demandada entregó al actor comunicación del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente le comunicamos que con efectos del día 1 de Julio de 2013, procedemos a modificar sus condiciones de trabajo, al amparo de lo preceptuado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, y por concurrir las causas organizativas y productivas, que en dicho precepto se establecen.

    Dichas modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo afectarán a la jornada de trabajo, horario y cuantía salarial y permitirán una sustancial mejora de la competitividad, productividad y tina mejor organización del trabajo en la empresa.

    Por ello, a partir del 1 de Julio de 2013, su jornada de trabajo será la estrictamente legal (1.800 horas anuales). Se adjunta calendario laboral del presente año 2013, que refleja un total de 1799 horas trabajadas.

    En base a ello, su remuneración quedará fijada en:

    -Salario Base: 1.218,97 # - Disponibilidad: 275,00 #

    - Desplazamiento, plus de transporte: 51,71 #

    - Turnicidad: 41,37 #

    Con independencia del anterior salario mensual, percibirá las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad.

    Al no poder realizar Ud. una jornada superior a la legal (o en el mejor de los casos, con el adicional de 80 horas extraordinarias), no puede la empresa mantenerlo su actual retribución (pactada para una jornada sensiblemente superior), dada la trascendente disminución de nuestros ingresos:

    -Año 2007: 4.200.141 euros.

    -Año 2008: 3.260.578 euros.

    - Año 2009: 2.923.908 euros.

    -Año 2010: 2.418.809 euros.

    -Año 2011: 2.265.641 euros.

    -Año 2012: 2.315.2l7 euros.

    Por otra parte, y de forma asimismo trascendente, han venido disminuyendo los servicios funerarios prestados por la empresa:

    -Año 2007: 1.618 servicios.

    - Año 2008: 1.093 servicios.

    - Año 2009: 877 servicios.

    - Año 2010: 708 servicios.

    - Año 2011: 702 servicios.

    - Año 2012: 684 servicios.

    En consecuencia, y ante la concurrencia de causas productivas y organizativas, debemos atemperar su jornada y salario, de forma equilibrada y equitativa, ajustada a la situación de la empresa.

    Damos copia de la presente al Delegado de Personal".

  9. - Las cifras de ingresos que recoge la comulación antes referido corresponde con el importe neto de la cifra de negocios que recogen las declaraciones del Impuesto de Sociedades de la demandada de tales ejercicios.

  10. - Los datos recogidos en la carta relativos a servicios funerarios prestados por la demandada son los del municipio de Zaragoza, no recogiendo los datos de Borja y Tarazona, en que también se prestan tales servicios. Incluyendo los servicios prestados en estas localidades, los datos totales son los siguientes:

    - Año 2007: 1.880 servicios.

    - Año 2008: 1.338 servicios.

    - Año 2009: 1.123 servicios.

    - Año 2010: 913 servicios.

    - Año 2011: 900 servicios.

    - Año 2012: 910 servicios.

  11. - Los resultados de la empresa demandada en los dos últimos ejercicios son los siguientes (beneficios): 113.211,39 # en 2011 y 122.116,90 # en 2012.

  12. - D. Fabio, que había accedido a la empresa demandada en las mismas condiciones que el demandante, pactó con la empresa, en fecha 10.12.2010 novación del contrato de trabajo, pactando una retribución de 33.950 # brutos anuales a parir de 1.01.2011, inferior a la de 45.290 # brutos anuales que venía percibiendo hasta entonces. En el acuerdo se indicaba como causa de la novación la disminución en la actividad empresarial que había afectado a la cuenta de resultados de la empresa y le impedía seguir

    manteniendo en la misma cuantía la retribución del trabajador.

  13. - Al momento de comunicarse la decisión impugnada en autos, en la empresa demandada no había ningún otro trabajador en las...

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