STSJ Comunidad de Madrid 920/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22177
Número de Recurso4115/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución920/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 920

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4115/08-5ª, interpuesto por FINANCIERA CARRIÓN S.A. (FINANCA) representada por el Procurador D. ÁLVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA asistida del Letrado D. Luis Amate Cansino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 283/08, siendo recurrida Dª Blanca , representada por el Letrado D. Juan Barragán Morales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Blanca , contra Financiera Carrión S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia confecha 9 de mayo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Blanca prestó servicios para la empresa demandada FINANCIERA CARRIÓN SA desde el 13/03/07, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual en nóminas de 1.144,47 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, habiendo suscrito las partes un inicial contrato de trabajo temporal con prorroga de tres meses y un segundo de carácter indefinido el 15/09/07.

SEGUNDO

Con fecha 08/02/08 fue despedida mediante carta remitida por burofax.

TERCERO

En esa misma fecha la empresa procedió a presentar escrito en el Decanato de estos Juzgados por el que se reconocía la improcedencia del despido y consignaba una indemnización de

1.447,30 euros, que por reparto correspondió a este Juzgado, poniéndola a disposición de la actora por Providencia de 11/02/08 , quien la percibió en comparecencia celebrada en la Secretaría de este Juzgado de 10/04/08 , manifestando que está conforme con la cantidad entregada, habiendo interpuesto demanda de despido por este concepto.

CUARTO

Se interpuso por la actora papeleta de conciliación ante el SMAC el 29/02/08 que tuvo lugar el 25/03/08 sin avenencia, con expresa oposición de la demandada".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar la demanda interpuesta por DOÑA Blanca en concepto de DESPIDO contra la empresa FINANCA SA manteniendo la calificación de improcedencia fijando por el contrario la indemnización en 1.615,57 euros, condenando a la demandada al abono a la trabajadora de los 168.27 euros de diferencia no consignados, así como el importe de los salarios dejados de percibir, de los que deberá descontarse el periodo comprendido entre el 2 y 29 de febrero del 2008, al haber estado en situación de baja por IT".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 3 de junio de 2008 , en cuya parte dispositiva se dispuso:

"Examinada de hecho la Sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice, quedando redactado el Hecho Probado Segundo, el fundamento de Derecho Segundo y el Fallo, respectivamente, del tenor literal siguiente:

"SEGUNDO.-Con fecha 06/02/08 fue despedida mediante carta remitida por burofax".

SEGUNDO.-Partiendo del reconocimiento de la improcedencia del despido por la propia empresa demandada en la carta burofax remitida a la trabajadora y en el escrito de consignación ante el Decanato de estos Juzgados, ambos de 08/02/08, la única diferencia estriba en el importe de la indemnización, que mientras que la empresa lo cifró en 1,447,30 euros, la actora mantiene en el hecho segundo de su demanda que la misma ha de ascender a 1.615,57 euros, ofreciendo los correspondientes cálculos, partiendo del salario que figuraba en todas las nóminas de la actora, que era de 1.217,40 euros mensuales, incluidas las prorratas de pagas extras, cálculos estos últimos y tesis que habrá de prosperar, ya que realmente le pertenece, según dispone el vigente Art. 56.1 del ET y, en consecuencia, la empresa viene obligada al abono a la trabajadora despedida de 168,27 euros por la diferencia en el importe de la indemnización consignada, así como del importe de los salarios dejados de percibir, descontándole de dicho concepto el periodo de baja que la actora estuvo desde el 7 al 29/02/08.

FALLO

"Que debía estimar la demanda interpuesta por DOÑA Blanca en concepto de DESPIDO contra la empresa FINANCA SA manteniendo la calificación de improcedencia fijando por el contrario la indemnización en 1.615,57 euros, condenando a la demandada al abono a la trabajadora de los 168.27 euros de diferencia no consignados, así como el importe de los salarios dejados de percibir, de los que deberá descontarse el periodo comprendido entre el 7 y 29 de febrero del 2008, al haber estado en situación de baja por IT".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Financiera Carrión S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante...

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