STSJ Comunidad de Madrid 22/2009, 13 de Enero de 2009
Ponente | MARIA BEGO |
ECLI | ES:TSJM:2009:1106 |
Número de Recurso | 5170/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00022/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 22
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA
En Madrid, a trece de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 22/09
En el recurso de suplicación nº 5170/08, interpuesto por INMOBILIARIA VELLISVAL, S.L., representado por el Letrado D. Alvaro García Martínez, contra la sentencia nº 151/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 168/08, siendo recurrido Dª Lidia , representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Lidia contra INMOBILIARIA VELLISVAL, SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE ABRIL DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- DOÑA Lidia presta sus servicios para la empresa INMOBILIARIA VELLISBAL SA desde el 01/06/01 que suscribieron un primer de trabajo temporal y el 10/12/01 otro de carácter indefinido, por los que la hoy demandante prestaría sus servicios de oficial de 1ª, percibiendo un salario mensual en nomina de 1.365,40 euros con prorrata de pagas extras.
Con fecha 02/01/08 la actora recibió carta de la empresa en la que se le decía:
"Mediante la presente, y según las conversaciones mantenidas al respecto, le comunico la decisión de la empresa de despedirle con efectos desde el día de hoy.
Esta empresa se ve en la obligación de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que además, son bien conocidas por usted.
A tenor de la facultad que concede el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual, la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición en este acto, como indemnización de veinte días por año de trabajo, de conformidad con las causas económicas antes aducidas, la cantidad de 5.556,15 euros brutos (s.e.u.o.), que ha sido calculada conforme a su salario real, y su antigüedad de 10 de diciembre de 2001.
En caso de que no acepte Ud. esta cantidad, procederemos a depositarla en los Juzgados de lo Social en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente, ponemos a su disposición en este acto la cantidad de 954,90 en concepto de salario de puesta a disposición y falta de preaviso correspondiente a 30 días de salario además de la liquidación correspondiente más la nómina del mes de enero de 2008 por la extinción de su relación laboral.
Sírvase firmar el duplicado de la presente, en prueba de su recepción."
No conforme interpuso el 24/01/08 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, que tuvo lugar el 07/02/08 sin avenencia, haciéndose constar en el Acta, por el representante de la demandada: "Que dejaba sin efecto el despido y ofrece la readmisión en su puesto de trabajo en el centro de trabajo, que la empresa tiene en Arganda del Rey C/ Carretera Loeches 3 y 5 debiendo incorporarse el próximo día 08/02/08 al horario habitual. Los salarios dejados de percibir se abonaran en el día de la fecha mediante transferencia bancaria a la cuenta habitual, la solicitante no acepta en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo."
La empresa procedió a cursar burofax el 21/02/08 a la actora, en el que se le decía: "Mediante la presente le informo que al no haberse presentado Ud. a trabajar desde el pasado 8 de los corrientes, hemos procedido a cursar su baja voluntaria por desistimiento en su contrato de trabajo con efectos del día 8 del presente mes de febrero."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que debía de estimar la demanda interpuesta por DOÑA Lidia en concepto de DESPIDO OBJETIVO contra la INMOBILIARIA VELLISBAL SL, declarando nulo por incumplimiento de las formalidades exigidas, condenando a dicha empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones y al abono de los salarios dejados de percibir."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La representación legal de la demandada, Inmobiliaria Vellisval, S.L., recurre en suplicación ante esta Sala la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por despido declara éste nulo, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, solicitando en un doblemotivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.
Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión del hecho probado tercero , al que se pretende añadir una frase, quedando en su integridad, con la siguiente redacción:
"TERCERO.- No conforme interpuso el 24/01/08 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, mediante la que solicitaba la NULIDAD del despido o subsidiariamente la improcedencia, que tuvo lugar el 07/02/08 sin avenencia, haciéndose constar en el Acta, por el representante de la demandada: "Que dejaba sin efecto el despido y ofrece la readmisión en su puesto de trabajo en el centro de trabajo, que la empresa tiene en Arganda del Rey C/ carretera Loeches 3 y 5 debiendo incorporarse el próximo día 8/02/08 al horario habitual. Los salarios dejados de percibir se abonaran en el día de la fecha mediante transferencia bancaria a la cuenta habitual, la solicitante no acepta en aplicación del Tribunal Supremo."
Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con...
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